La Administración de Justicia sigue dando pasos a favor de la conciliación. El Ministerio que dirige Pilar Llop ha aceptado acabar con el vacío legal que dejaba desprotegidas a las abogadas tras dar a luz. Después de meses de negociaciones con el Consejo General de la Abogacía, el último borrador de la Ley de Eficiencia Procesal –que todavía debe ser analizado por el Consejo de Estado y seguir el trámite parlamentario– incluye la posibilidad de suspensión de los juicios y plazos procesales para letradas y letrados durante las seis semanas después del parto, que es el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social.
Hasta el momento, las normas que rigen los juicios y plazos procesales no contemplan claramente la maternidad y paternidad como motivo de suspensión o aplazamiento. Los abogados –y especialmente las abogadas– quedan al arbitrio de la sensibilidad de los letrados de la administración de justicia, del órgano judicial o de los propios jueces. Suya es la decisión de aceptar o no sus peticiones de suspensión, pues al no ser un hecho recogido específicamente en las leyes depende de su interpretación. Esta situación ha dado lugar a denuncias públicas de abogadas obligadas a asistir a juicios a los días de parir.
Un portavoz del Ministerio de Justicia confirma a elDiario.es que en la última revisión de la norma se han introducido una serie de “medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral” de los profesionales de la abogacía, procura y graduados sociales en las modificaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Fuentes conocedoras del contenido de esas negociaciones concretan que esas medidas incluyen una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, en los casos de nacimiento, los abogados “a quienes se les haya concedido la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social” y que esa suspensión así solicitada “afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión”. En relación al Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público ese período está fijado en seis semanas.
Este nivel de detalle supone un avance respecto a la actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que solo habrá suspensión de juicios en caso de “muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad” cuando el Letrado de la Administración de Justicia entienda que esa petición está justificada “suficientemente”. Tampoco concreta, como hace la nueva regulación, que la suspensión afectará a “todos los procedimientos” en los que intervenga el abogado o abogada.
La abogada Auxiliadora Borja, representante del Consejo General de la Abogacía en las negociaciones con Justicia, admite que en este último borrador no están todas las solicitudes de su colectivo, pero sí supone un “logro sin precedentes”. Por ejemplo, Borja afirma que le habría gustado que el texto hiciera mención expresa a la situación de los abogados mutualistas que no tienen baja de la Seguridad Social como tal aunque la mutua tiene la obligación de dar la misma prestación que en el régimen de autónomos.
Estos profesionales ejercen por cuenta propia y, en lugar de en el régimen de autónomos, están inscritos en un sistema alternativo a la Seguridad Social a través de las dos mutuas existentes. No obstante, la representante del Consejo General de la Abogacía afirma que el “compromiso” del Ministerio es que los mutualistas también están incluidos aportando la documentación del nacimiento. “Se entiende que la suspensión durante el período de descanso laboral fijado por la Seguridad Social afecta a todos”, sostiene.
Por el momento tampoco están previstas suspensiones de juicios y plazos para las embarazadas en los días o semanas previas al parto a pesar de que tengan orden de reposo. La Abogacía considera “fundamental'' incluir este derecho, que podría hacerse realidad si se cumpliera su petición de suspensión por el tiempo ”indispensable y necesario“ en los casos de enfermedad grave, accidente u hospitalización del abogado o abogada. Antes del parto no se otorgan bajas de maternidad, sino por incapacidad temporal que, según Borja, podría entrar en este supuesto.
Protocolos de los tribunales
Las organizaciones profesionales llevan tiempo movilizándose para acabar con el vacío legal que discrimina a las abogadas tras dar a luz. A instancias del Colegio de Abogados de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares acordó a finales de 2019 poner en marcha un protocolo que establece, para las abogadas, la suspensión de los actos judiciales en los diez días anteriores a la fecha prevista de parto y durante los sesenta posteriores; y, para los abogados, durante los treinta posteriores. Respecto a los plazos procesales, plantea que en los casos de embarazo la suspensión para las abogadas se establezca entre los veinte días anteriores y los veinte posteriores a la fecha de parto.
Estas mismas medidas fueron propuestas por el Colegio de Abogados de A Coruña al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que decidió someterlas al criterio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En su reunión del pasado jueves, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces acordó encargar a su gabinete técnico un informe sobre el “contenido” de este protocolo que apuesta por blindar el derecho a la conciliación de este colectivo. No obstante, estos protocolos eran una especie de parche sometido al “beneplácito” del responsable del TSJ correspondiente, dice la abogada Auxiliadora Borja. “Nuestro objetivo es cambiar las leyes procesales de todas las jurisdicciones y que esto se unifique en una ley orgánica que valga para todos por igual”, sentencia.