El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena no quiere un nuevo revés tras la negativa belga a entregar a Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig. El juez ha enviado este jueves una carta a la fiscal jefe del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, que tiene pendiente pronunciarse sobre la extradición del expresident Carles Puigdemont, en la que reitera que el auto de procesamiento que sustenta la euro–orden (OEDE) es “equiparable” a una orden de detención nacional, y por lo tanto cumple con los requisitos de la normativa comunitaria.
El juez busca así “evitar el error de interpretación de las autoridades belgas”, ha informado el Tribunal Supremo. Bélgica rechazó este miércoles la entrega de tres exconsellers porque la euro–orden enviada por Llarena no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y se basaba en el auto de procesamiento del pasado 21 de marzo.
La Fiscalía belga consideró que el auto de procesamiento no era equiparable a una orden de detención nacional, en contra del criterio de Llarena. De ahí que el tribunal de primera instancia belga concluyera que la petición de extradición cursada por el magistrado español era “irregular”.
En línea con las críticas vertidas este miércoles desde el Supremo, Llarena considera “contrario al principio de confianza recíproca” que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español, en referencia a la valoración que hizo la Fiscalía belga sobre la diferencia entre un auto de procesamiento y una orden de detención nacional.
El magistrado, en aras de “evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error” que en Bélgica, ha informado por carta a Alemania de que el auto de procesamiento es una de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Decisión Marco del Consejo, según el cual, la información que debe contener una OEDE es “la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2”.
Llarena recuerda además que el auto de procesamiento que sustenta la euro–orden que ha cursado recogía los hechos y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la misma, cuando la causa estaba en manos dela Audiencia Nacional.
A partir de ese momento, en España, añade LLarena, “dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont”. Según el juez, Puigdemont sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega.