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Llarena y la Fiscalía neutralizan la reforma del Gobierno sobre la malversación del 1-O

Carles Puigdemont junto a Toni Comín y Clara Ponsatí en Bruselas.

Alberto Pozas / Oriol Solé Altimira / Elena Herrera

17 de enero de 2023 22:55 h

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El Tribunal Supremo ha retrocedido hasta 2017 y vuelve a tener encima de la mesa el debate sobre qué delitos se cometieron durante el procés independentista catalán. Descartadas por sentencia la rebelión y por reforma legal la sedición, la lupa de la Sala de lo Penal está ahora en si puede condenarse al expresident Carles Puigdemont por malversación, desórdenes públicos o desobediencia. La propuesta del juez Pablo Llarena, que apoya la Fiscalía, pasa por esquivar la última reforma del Código Penal e insistir en un procesamiento por el tipo agravado de malversación de caudales públicos, que recoge condenas de hasta 12 años de prisión y veinte de inhabilitación. 

La derogación de la sedición y la reforma de la malversación, delito por el que fueron condenados Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas, tenía un objetivo para el Gobierno: adaptar una respuesta penal que consideraba desproporcionada ante los hechos del otoño de 2017. Para ERC, con quien se pactó la modificación legal, el objetivo explícito era despenalizar directamente todos esos hechos: el referéndum y la declaración de independencia. La intención de los republicanos era limitar la respuesta penal para los dirigentes que están en el extranjero, como Puigdemont, pero también para decenas de altos cargos y funcionarios que siguen a la espera de juicio. Es lo que se conoce como la “segunda fila” del Govern, muy relevante para Esquerra al afectar a algunos de sus cuadros. 

La última palabra está en manos de la Sala de lo Penal del Supremo, pero los dos actores implicados en la fase previa al juicio ya se han pronunciado y lo han hecho de una manera que neutraliza buena parte de estos objetivos. Tanto el juez Llarena como la Fiscalía apuestan por mantener la acusación por malversación de caudales públicos en su modalidad más dura para Carles Puigdemont y otros políticos catalanes en búsqueda y captura fuera de España. Y el Ministerio Público, incluso, pide optar por la opción más dura posible e imputar también otro delito de desórdenes públicos, no solo uno de desobediencia como dice Llarena. 

Los líderes políticos catalanes fueron condenados en 2019 por un delito de sedición en concurso con otro de malversación y la pena más alta, de 13 años de prisión e inhabilitación, fue para Junqueras. El nuevo Código Penal elimina la sedición, con condenas altas de prisión, por una versión agravada de los desórdenes públicos. La nueva malversación pretendía rebajar, además, las condenas para quien no malversara dinero público en beneficio propio. 

La Fiscalía tiene pendiente establecer en un decreto las líneas generales de actuación del Ministerio Público a la hora de revisar, por ejemplo, condenas o imputaciones de acusados de distraer dinero público en casos de corrupción, tal y como hizo tras la entrada en vigor con la ley del ‘solo sí es sí’ y las revisiones de condenas de delincuentes sexuales. En la Audiencia Nacional, algunos jueces ya han movido ficha y Manuel García Castellón ha preguntado a las partes si los imputados en casos como la trama Púnica se pueden ver beneficiados de alguna manera. El juez Joaquín Gadea ha hecho lo mismo en el marco del caso Acuamed. 

Malversación agravada

El criterio de la Fiscalía en el caso del procés ya ha quedado expuesto en un escrito presentado este martes y que, además de la firma de los cuatro fiscales del Supremo, cuenta con el visto bueno del fiscal general, Álvaro García Ortiz. Un criterio que, al menos en el caso de Puigdemont, neutraliza el objetivo político de ERC y va incluso más allá de lo que propone Llarena: acusar de malversación al expresident y los exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín, pero también de desórdenes públicos. Todos ellos son eurodiputados de Junts. Para el exconseller Lluís Puig (Junts) y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, la Fiscalía respalda la imputación de Llarena por malversación y desobediencia, respectivamente. 

El resultado es que, con esta consideración encima de la mesa, los cabecillas del procés que todavía quedan por juzgar siguen enfrentándose a condenas altas de cárcel e inhabilitación. También los que pretenden revisar sus condenas después de ser indultados. La modalidad más dura de la malversación no ha cambiado con la reciente reforma y está penada con hasta 12 años de cárcel cuando la cuantía malversada supera los 250.000 euros. La sentencia del procés no cuantificó la malversación, aunque dio por probado que la cifra desfalcada superó “ampliamente” esa cantidad. 

Para Llarena, el nuevo delito de malversación sigue siendo aplicable al procés. El actual artículo 432 vuelve a versiones anteriores a 2015 al poner el foco en la existencia o no de ánimo de lucro por lo que, según el juez, la jurisprudencia de entonces resulta “plenamente aplicable a la actual redacción”. Y esa doctrina dice que para apreciar ánimo de lucro no hace falta que el dinero acabe en el bolsillo del acusado: “Resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración”, afirma el juez. 

Llarena tampoco cree que a Puigdemont y los exconsellers Ponsatí y Comín se les pueda aplicar el tipo atenuado de malversación creado en esta reforma. El nuevo artículo 433 castiga con penas menores —de uno a cuatro años de cárcel e incluso multa en los supuestos más leves— a quienes den al patrimonio público “una aplicación pública diferente” a la prevista. Según el magistrado, en el 1-O no hubo un “trasvase” de fondos entre “finalidades públicas legítimamente administradas”, sino que esos fondos se dedicaron a “sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito”. 

La Fiscalía apoya ahora este argumento al recurrir solamente la decisión del juez de no atribuirles también un delito de desórdenes públicos. Eso no condiciona la decisión que tome finalmente la Sala de lo Penal cuando, llegado el momento, juzgue a Carles Puigdemont: ya en la causa principal los jueces rechazaron la teoría de Llarena y la Fiscalía sobre la rebelión y apoyaron la tesis de la Abogacía del Estado sobre la sedición. 

Efecto sobre las euroórdenes

El escrito de la Fiscalía sí podría tener efectos sobre las posibles euroórdenes de arresto que se dictaran contra los dirigentes huidos. De atender el juez la petición del Ministerio Público, Puigdemont, Comín y Ponsatí verían añadido un nuevo delito a su futura nueva petición de extradición, con el hipotético aumento de las eventuales penas de cárcel en caso de ser entregados a España. Ello tendría especial importancia en Ponsatí, a quien la supresión de la sedición dejó solo una imputación por desobediencia que aceleraba su vuelta a España.

En cambio, Puig se seguirá teniendo que enfrentar a un proceso de extradición en Bélgica suspendido hasta que a finales de enero la Justicia europea resuelva las prejudiciales clave planteadas por el juez Llarena. Y Rovira mantiene tras el escrito de Fiscalía las mismas puertas abiertas por el magistrado el jueves pasado para volver a España sin pisar la cárcel. 

Entre las defensas de los líderes soberanistas en el extranjero e indultados no han causado sorpresa las posiciones de máximos defendidas por el juez y la Fiscalía. El motivo, la defensa a ultranza en el pasado de un delito de rebelión por parte del instructor y los fiscales, descartado por el tribunal que juzgó el procés y por decenas de juristas. Es más, sea ante la Justicia belga, en el caso de Puigdemont, o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) los indultados, todos ellos pretenden que la dureza con la que el juez y la Fiscalía han respondido a la reforma del Código Penal se les vuelva en contra.

Así, el empleo de la malversación más dura por parte del juez Llarena y la Fiscalía es una muestra, para la defensa del expresident, de que se mueven más por criterios políticos que por las pautas jurídicas que deberían suponer una aplicación de la pena más favorable. Y sobre la última petición de la Fiscalía, se recuerda que ya en 2018 los jueces alemanes descartaron que Puigdemont hubiera cometido cualquier delito contra el orden público cuando el juez Llarena intentó su extradición no solo por rebelión o sedición sino también por el tipo de desórdenes públicos vigente entonces.

En términos parecidos se expresan las defensas de los líderes de ERC de cara a la revisión de las condenas que deberá realizar en los próximos días el Supremo para Junqueras y los otros condenados. Los indultados republicanos serán los únicos que defenderán ante la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena una reducción casi total de las inhabilitaciones tras la reforma penal. Los condenados de Junts y Jordi Cuixart lo han rechazado.

A juicio de los letrados consultados, para los indultados no hay escenario adverso posible: o bien el Supremo les rebaja las penas por inhabilitación en línea con la nueva redacción del Código Penal o bien su interpretación, al igual que la del juez Llarena, es contraria al espíritu de la reforma y se mantienen las penas. Ello sería inmediatamente comunicado al Tribunal de Estrasburgo y, a criterio de las defensas, aumentaría el riesgo de una condena para España por la persecución política al independentismo por parte de su Alto Tribunal.

La eventual condena europea, en cualquier caso, tardaría todavía años en llegar. Más inmediata será la tarea para los políticos de ERC de seguir defendiendo políticamente una reforma que va camino de fracasar en su objetivo de aminorar las penas para los condenados y las decenas de cargos que esperan todavía juicio por el procés.

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