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Sánchez tiene en su mano el traslado a Catalunya de los políticos presos

El “centro directivo”, como se refiere el Reglamento Penitenciario a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene la competencia exclusiva para decidir si los procesados en la causa por el 1-O que se sigue en el Tribunal Supremo deben aguardar la celebración del juicio en una cárcel u otra. El texto no deja lugar a dudas sobre la nula intervención del juez instructor o el de Vigilancia Penitenciaria en la decisión de trasladarlos a cárceles catalanas o próximas a esa comunidad autónoma.

En el caso de que el actual secretario general de Prisiones, Ángel Yuste, se negara a las peticiones que se realicen a partir de ahora, los correspondientes recursos de alzada deberán ser resueltos en última instancia por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, explica a eldiario.es el experto en derecho penitenciario Carlos García Castaño. Yuste ha sido máximo responsable de Prisiones en dos etapas del Gobierno del PP y su cese inmediato se da por hecho en el Ministerio del Interior.

La Ley Orgánica de Régimen Penitenciario atribuye la “gestión de la actividad penitenciaria” a la administración. Una atribución tan genérica es desarrollada en el Reglamento Penitenciario, que en su artículo 31 alude a ese pasaje de la Ley y concreta: “El centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

En una entrevista en El Periódico de Catalunya este fin de semana, la ministra de Administraciones Públicas, Meritxell Batet, es preguntada por el posible acercamiento de los presos. “No está en manos del Ejecutivo porque no hay condena firme; al estar en prisión provisional es decisión del juez. Está bien que lo pidan y yo vería con buenos ojos el acercamiento a Catalunya, pero es decisión del juez”.

Los nueve encarcelados por el 1-O están en situación de prisión provisional, a la espera de juicio. Esto es, son preventivos. Con su referencia a los “reclusos”, el Reglamento no distingue entre preventivos y penados. En ambos casos, por tanto, atribuye la competencia a la Administración, en este caso a Instituciones Penitenciarias.

La única referencia que hace el artículo 31 del Reglamento Penitenciario al Juez de Vigilancia es en su punto 3. “Los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren”. La referencia es hacia los presos con pena impuesta, pero en cualquier caso el artículo, explica el profesor García Castaño, tiene como fin que los presos “puedan recurrir un traslado contra el que no están de acuerdo, no al revés”.

Interior no ha consultado a Llarena

En la Audiencia Nacional tampoco albergan dudas. Fuentes del tribunal especial aseguran que el Juez de Vigilancia Penitenciaria nunca ha entrado en la ubicación de los presos. El magistrado interviene en clasificación o el tratamiento del interno, previa propuesta de la Junta de Tratamiento de cada prisión, pero siempre en el caso de los presos que cumplen condena, por lo que en ningún caso su actuación afecta a los presos preventivos.

Fuentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recalcan que el Ministerio del Interior no ha consultado con el juez instructor del 1-O, Pablo Llarena, la ubicación de los presos, ni cuando ha decidido enviarlos a prisión provisional o posteriormente.

El encarcelamiento de presos preventivos en alguna de las siete cárceles de la Comunidad de Madrid responde a una decisión de Instituciones Penitenciarias para agilizar su presencia en el tribunal cuantas veces sea requerido por el juez. En el caso de los nueve encarcelados por el 1-O, este motivo ha decaído toda vez que se ha dictado auto de procesamiento y la investigación. Más aún, según las fuentes consultadas, si cupiera cualquier toma de declaración, la Ley de Enjuciamiento Criminal prevé la utilización de la videoconferencia.

Todos los políticos presos en cárceles de Madrid han solicitado el traslado desde su encarcelamiento. La última fue Dolors Bassa, hace apenas diez días. Catalunya es la única comunidad autónoma que tiene transferida la competencia de las prisiones. El traslado de los políticos a las cárceles catalanas no implicaría cambios en su situación por su condición de preventivos. Se limitarán a aguardar cualquier decisión judicial sobre su excarcelación o la celebración del juicio en otro recinto penitenciario.

El independentismo clama por el traslado de los políticos presos por razones humanitarias. Este mismo fin de semana, Txel Bonet, la pareja de Jordi Cuixart, aludía en Twitter a las afirmaciones de la ministra Batet. “Esta es la semana 34 que viajo 1.300 kilómetros para 40 minutos de visita tras un cristal. Con un bebé. A raíz de tal salvajada me he documentado con expertos en derecho penitenciario español. Lo aconsejo. Instituciones Penitenciarias puede evitar tal vulneración de los derechos humanos”, escribió en su cuenta personal.