Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE
Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
Primera condena a una madre por una ablación practicada fuera de España
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.
Se trata de la primera sentencia impuesta a una madre por una ablación realizada fuera de España, ya que existe una condena de la Audiencia de Teruel a unos padres originarios de Gambia, que fue confirmada en diciembre por el Tribunal Supremo, por someter a su hija de ocho meses a una ablación (mutilación genital) cuando residían ya en España, donde esta práctica es ilegal.
En esta nueva resolución, de la que ha sido ponente Carmen-Paloma González Pastor, se condena a la madre a indemnizar a la niña con 10.000 euros y se le impone una pena de dos años por el delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital, inferior a la de siete años solicitada por el fiscal.
La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto una pena menor al entender que la madre desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó con “total normalidad, con indiferencia y sin sorpresa”.
Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicación de “un error de prohibición”, ya que, según la Sala, “no cabe la menor duda de que la respuesta del ordenamiento penal no puede ser la misma a quien, a sabiendas, infringe una norma penal”.
En la citada sentencia de la Audiencia de Teruel, el padre fue condenado a seis años de cárcel por ser conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, mientras que a la madre, como en este caso, se le impuso una pena menor por la concurrencia de ese “error de prohibición”.
En este caso, la Audiencia Nacional condena a la mujer al entender que “el principio o presupuesto normativo en España es el respeto a los Derechos Humanos por parte de los extranjeros que llegan a nuestro país, sin que éstos puedan eludirse en base a razones de tipo cultural, religioso o ideológico”.
Según el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, la mujer, F.D., llegó a Cataluña en 2010 con sus cuatro hijos después de que su marido, en España desde 1999, consiguiera un permiso para reagrupar a su familia.
El 16 de agosto de 2010, todos ellos acudieron al centro de atención primaria de Premiá de Mar (Barcelona), donde el médico apreció que a la niña se le había extirpado el clítoris y presentaba como secuelas sinequia o adherencia de labios menores, que precisará tratamiento quirúrgico.
Aunque la madre, de 40 años de edad, afirmó en el juicio que se enteró ese día de la mutilación y la achacó a que dejó a su hija unos meses en la aldea de la abuela de la pequeña, durante la vista un enfermero afirmó que los padres no se mostraron sorprendidos con la noticia porque era un hecho cultural en África e, incluso, la madre alegó que ella misma sufrió también esa mutilación.
La sala da credibilidad a este testigo y por ello considera que la lesión fue causada “directamente por la acusada o por otra persona con su consentimiento, antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal”.
Los peritos médicos afirmaron en el juicio que efectivamente la lesión de la niña era antigua y añadieron que estas mutilaciones suelen necesitar incluso meses de curación que pueden acarrear infecciones mortales.
0