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Rectificación de la Real Asociación de Hidalgos de España

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Al amparo del artículo 3 Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, publicamos esta rectificación de la Real Asociación de Hidalgos de España a las informaciones tituladas “El conde que falsificó su nobleza: la picaresca nobiliaria que obligó a actuar al Consejo de Ministros” y “Nobleza en duda: la asociación nobiliaria más numerosa de España que llegó a presidir un falso conde”.

1) Todas las personas que ingresaron en la Real Asociación de Hidalgos de España lo hicieron tras probar alguno de los tipos de nobleza (en síntesis: nobleza de sangre o hidalguía, nobleza de privilegio personal, nobleza de privilegio transmisible y nobleza de cargo). En cualquier caso, los miembros con los que hoy cuenta la Real Asociación que ingresaron por nobleza de cargo no superan el 4% de sus miembros. 

2) Don José Antonio Martínez de Villareal, que fue presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, ingresó con la condición de noble como hidalgo descendiente por línea agnada de tales, tal y como consta en el correspondiente proceso de hidalguía ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid. Su nobleza no se derivó del condado, por lo que no puede afirmarse que “falsificó su nobleza”. 

3) El Presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, D. Manuel Pardo de Vera, nunca ha afirmado ni reconocido que D. Vicente de Cadenas fuera “un personaje con muchas luces, pero también con grandes sombras”. 

4) La supuesta inexistencia legal de la nobleza no titulada que afirma la información contradice distintas resoluciones judiciales, entre otras, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Barcelona de 1984, otra sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid de 1988 o la sentencia 27/1982 del Tribunal Constitucional que declara con mejor derecho en la sucesión de un título a quien casó con persona noble (condición establecida en la Carta de concesión del Título), “entendiendo institucionalmente como noble a persona de linaje noble”, es decir persona hidalga, aunque carezca de título nobiliario. 

5) Los Coronel de Palma ingresaron en la Real Asociación de Hidalgos de España probando su nobleza, a la que no afecta su situación social o comercial. La nobleza en el Reino de Valencia es absolutamente distinta de la de la Corona de Castilla, incluso en sus denominaciones. 

6) Sobre los otros casos de personas concretas, actuales nobles asociados a la Real Asociación de Hidalgos de España, y de otras importantes corporaciones nobiliarias, citados en la información con nombres y apellidos, todos han demostrado su condición de nobles para ingresar en la Real Asociación de Hidalgos de España, sea con actos positivos o con prueba plena. 

7) Las residencias de la Real Asociación de Hidalgos de España siempre, desde su creación, han estado abiertas a todas las personas que deseen vivir en ellas. Nunca estuvieron reservadas a miembros de dicha Real Asociación ni a nobles “sin recursos”. Los asociados tienen acceso a un descuento que, en función de su antigüedad en la Real Asociación, puede llegar al 25%, que antes fue mayor. También los empleados de la Real Asociación de Hidalgos de España y sus familiares más próximos tienen acceso a este tipo de descuentos. 

8) La Real Asociación de Hidalgos de España ingresó en CILANE en el año 1981. El cambio de actitud de CILANE se produjo porque deseaban que la representación de España estuviese formada por un comité que reuniese a diversas corporaciones españolas (Diputación de la Grandeza, Órdenes Militares, Reales Maestranzas, Cuerpo de la Nobleza de Madrid, etc.) a lo que se opuso, por inviable, la Real Asociación de Hidalgos de España. El resultado es que, desde hace once años, España no está representada en CILANE. 

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