El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de un mes de suspensión de empleo para un sargento de la Guardia Civil que ayudó a un acusado de violencia machista en lugar de detenerlo. La mujer había denunciado a su pareja y fue declarada en “riesgo extremo”, pero el sargento, en lugar de detener a su agresor, lo llevó en un vehículo con distintivo a su casa y lo acompañó hasta una estación de autobuses. La actuación de este guardia civil facilitó que, unas horas más tarde, el hombre denunciado volviera a su casa y agrediera de nuevo a su pareja.
Todo, según las sentencias a las que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrió en junio de 2018 en la localidad madrileña de Galapagar. El sancionado, sargento de la Guardia Civil, era jefe del área de Prevención de la Delincuencia en el puesto. Una mujer acudió a denunciar a su pareja y aseguró que, entre otras cosas, había sido amenazada con un cuchillo de cocina después de más de un mes de insultos y malos tratos porque ella quería romper la relación. Los investigadores no tuvieron dudas y establecieron que la mujer se encontraba en situación de “riesgo extremo”: pusieron a varios agentes a vigilar la casa hasta que apareciera el marido.
El acusado apareció al día siguiente. Llamó por teléfono al cuartel y dijo que colaboraría, pero especificó que sólo quería tratar con el sargento. Fue entonces cuando el citado mando decidió no detenerlo pero sí ayudarle, según dijo él mismo, “por humanidad”: lo llevó en su coche de la Guardia Civil hasta su casa, le dijo a los agentes que custodiaban el domicilio que se fueran y después lo trasladó a la estación de autobuses. El hombre acusado de amenazar a su mujer a punta de cuchillo incluso especificó que quería irse “a Madrid”.
Para entonces el juzgado de Collado Villalba ya había ordenado también la detención, pero la Guardia Civil no supo nada más de él hasta varias horas después, cuando la víctima volvió a llamar. El maltratador había regresado a su casa y había vuelto a agredir a su mujer en presencia de su hijo. Esa vez, a las cuatro de la mañana, la Guardia Civil sí lo detuvo y lo puso a disposición judicial en un juzgado del noroeste de la Comunidad de Madrid.
El trámite disciplinario contra el agente se frenó a la espera de que concluyera la vía penal, como está estipulado. Un juzgado de Collado Villalba decidió en septiembre de 2018 que este sargento no había cometido un ilícito de omisión del deber de perseguir delitos, pero dejó la puerta abierta a que pudiera ser sancionado por la propia Guardia Civil. Fue entonces cuando se retomó el expediente disciplinario, que derivó en una sanción impuesta por el General Jefe de la 1ª Zona, confirmada por la directora general y el Tribunal Militar Central y que acaba de ser refrendada por la sala quinta del Tribunal Supremo: un mes de suspensión por una falta grave de negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
Las dos sentencias del caso no reflejan el motivo que llevó a este sargento a ayudar a este hombre denunciado por una mujer calificada en “riesgo extremo” por sus propios compañeros. Ante el instructor decidió no declarar, pero en el atestado alegó que no existía una orden judicial de detención sino una de protección para la víctima, además de afirmar que lo hizo “por humanidad al tener [el agresor] una discapacidad”. Buena parte de sus compañeros dijo lo contrario durante el proceso: la mujer había sido declarada en riesgo extremo después de ser amenazada con un cuchillo de cocina y el hombre tenía que ser detenido.
Una “negligencia temeraria”
Tanto el Tribunal Militar Central como ahora el Tribunal Supremo no dudan de que este sargento incurrió en una falta grave y rechazan su principal motivo de recurso: que en ese momento los agentes no habían recibido una orden de detención por parte del juzgado de Collado Villalba que se había hecho cargo del asunto. El Tribunal Militar, por ejemplo, lo acusó de actuar “facilitando con ello una nueva agresión a la víctima”, dijo en su sentencia, aludiendo a un “negligente cumplimiento de sus obligaciones profesionales” como sargento de la Guardia Civil.
El Tribunal Supremo, con el magistrado Fernando Pignatelli como ponente, también es contundente. Los magistrados explican en su sentencia que el sargento incumplió varias de sus obligaciones como guardia civil al asistir al acusado y no a la víctima, hablando en su sentencia de un “cumplimiento negligente o imprudente de sus obligaciones profesionales”. Su comportamiento, dice el Tribunal Supremo, “comprometió la eficacia del servicio que la Guardia Civil presta a la sociedad, demostrando una notoria falta de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones profesionales que sobre él pesaban”.
Para el Supremo, este sargento mostró “un nulo celo y diligencia profesional, omitiendo el recurrente elementales deberes de cuidado y diligencia, exigibles como tales a cualquier miembro del Cuerpo de la Guardia Civil en el desempeño de sus funciones”. Su actuación es definida, incluso, como “temeraria” en la sentencia de la sala de lo militar del alto tribunal a la hora de justificar la confirmación de su sanción de un mes de suspensión de empleo. Fuentes del caso explican a este periódico que la resolución del Supremo es firme y que la defensa del sargento sancionado ha decidido no llevar su caso a otras instancias como el Tribunal Constitucional.
La falta de empatía del informe
Otro de los argumentos esgrimidos por el sargento en sus recursos es que el agente que tomó declaración por primera vez a la mujer denunciante en Galapagar reflejó por escrito que estaba “exaltada” y que a veces su discurso no era coherente. El Tribunal Supremo descarta que esto influya en su actuación posterior, transportando a su marido y facilitando la segunda agresión, pero también tiene palabras para el autor de ese informe que posteriormente derivó en la declaración de la víctima en “riesgo extremo”. Ese estado de excitación en una víctima que denuncia ese tipo de agresiones, dice el Supremo, es “una lógica manifestación del estado de shock” que manifiestan habitualmente estas mujeres.
Para el Supremo, reflejar que estaba “exaltada” como hizo el instructor del expediente denota “una notoria frialdad y ausencia de la mínima comprensión y empatía que debe mostrarse, más aún por un miembro de un Cuerpo de Seguridad del Estado, hacia un ser humano” que acaba de sufrir este tipo de violencia. El informe aseguraba que la víctima, decía, “frivolizaba en ocasiones” y el Supremo contesta que eso es tan sólo una opinión del agente reflejada “con cierta ligereza y frivolidad en los calificativos que utiliza, pues descontextualiza completamente la actuación de la víctima”.
Las dos sentencias del caso no reflejan si el hombre al que este sargento llevó en coche terminó siendo condenado por las agresiones denunciadas por la mujer. En su comparecencia ante la Guardia Civil en el puesto de Galapagar, no sólo aseguró haber sido amenazada con un cuchillo de cocina ese día. También recordó que era la segunda vez en que le denunciaba después de haberlo hecho ese mes de mayo por episodios de violencia, gritos y por ejercer control sobre ella a través del teléfono, las redes sociales o sus relaciones personales y laborales.