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La sentencia de las hipotecas aflora el enfrentamiento despiadado entre los jueces de la Sala Tercera del Supremo

Fachada del Tribunal Supremo.

Marcos Pinheiro / Diego Larrouy

El pasado 18 de octubre, el Tribunal Supremo tomó una decisión que hizo temblar a los bancos. La Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo estableció que eran las entidades, y no los clientes, quienes debían pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD) -conocido como impuesto de las hipotecas-. Ese día los bancos se desplomaron en bolsa. Las turbulencias duraron apenas 24 horas: el día después del fallo, el presidente de la Sala Tercera del Alto Tribunal, Luis Díez-Picazo, paralizó la aplicación de esa doctrina y convocó a todos los magistrados bajo su mando para que la revisaran.

Lo que siguieron fueron 19 días de incertidumbre en los juzgados -algunos paralizaron sus recursos en marcha-, en los bancos -varios frenaron la firma de nuevas hipotecas-, en las notarias y en el propio Tribunal Supremo. Los jueces no entendían por qué se había frenado en seco una doctrina jurídica contraria a la banca y consolidada en tres sentencias para ser revisada por el Pleno, una decisión sin precedentes. El argumento del presidente de la sala fue la “enorme repercusión económica y social”. 

El pasado 5 de noviembre se encerraron en el Supremo 28 jueces de la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo. Estuvieron dos días deliberando sobre si había que cargar el impuesto sobre los clientes o sobre los bancos. La decisión final se tomó tras una votación ajustada: 15 de los 13 magistrados apoyaron que pagaran los clientes. La sala se partió en dos. 

Este lunes se publicitaron las tres sentencias con varios votos particulares que desarrollan aquella decisión. Más allá de la argumentación jurídica sobre por qué deben pagar los clientes, los fallos revelan el duro enfrentamiento mantienen los magistrados de la Sala Tercera. Los escritos publicados este martes están plagados de reproches en ambas direcciones con afirmaciones muy duras que evidencian una profunda fractura dentro del Alto Tribunal.

La sentencia: hubo un giro “inopinado” y “radical” 

Los 15 magistrados que votaron a favor de la banca, con Díez-Picazo a la cabeza, dedican buena parte de las sentencias a criticar los fallos de la Sección Segunda que en octubre provocaron un cambio de doctrina sobre el AJD. En primer lugar, remarcan que la decisión final ha tenido que ser tomada por el Pleno, lo que “no es frecuente” debido a la “controversia social” que provocó que el Supremo dictaminara el 16 de octubre que eran los bancos y no los clientes, como había sido hasta ahora, los que debían abonar este impuesto.

Las sentencias conocidas este martes, casi idénticas, critican que se produjera un “drástico viraje jurisprudencial” respecto a lo que el Tribunal Supremo había dictaminado con anterioridad. Hasta la sentencia del 16 de octubre el Alto Tribunal había defendido que era el cliente quien debía abonar el impuesto. “Este giro tuvo un amplio eco social y jurídico”, insisten los magistrados.

El texto asegura que se cambió una jurisprudencia que “sin más controversia que las naturales polémicas doctrinales” había regido “en las últimas décadas”. En concreto, se critica que se decidiera modificar la jurisprudencia “sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad”.

Esta decisión, según apunta la sentencia, puede llevar al “arbitrismo judicial”.

Así, lamentan que el marco regulatorio pierde “previsibilidad” si la jurisprudencia queda “al albur de cualquier cambio ocasional en la composición de un órgano colegiado”. Ese órgano, la Sección Segunda, llevó a cabo un cambio en la doctrina jurídica “tan inopinado como radical”, añaden.

De este modo, concluyen los magistrados que votaron a favor de la banca, se ha producido por parte de los jueces que firmaron la sentencia del 16 de octubre, un “abandono” a la línea jurisprudencial “reiterada en esta sala”. En este sentido, defiende que se tiene que abogar por mantener la doctrina tal como figuraba hasta la fecha “por encima del criterio subjetivo” de quienes componen un órgano en un momento dado.

“Tribunal inquisitorial” y “descalificación hiriente”

Casi todos los jueces que se pusieron del lado de los clientes han firmado distintos votos particulares a las sentencias. El más duro, y el que revela de una forma más nítida el profundo enfrentamiento que se vivió en el Pleno del 5 y 6 de noviembre, es el que escribe el magistrado Francisco José Navarro Sanchís. A este escrito se adhieren los jueces Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés y Jesús Cudero Blas.

Estos magistrados son muy críticos con la decisión de convocar el Pleno, con lo que en esa reunión ocurrió y con las tres sentencias -casi idénticas- que resultaron de la votación que se inclinó del lado de los bancos. Por ejemplo, se refieren a la decisión de convocar el Pleno para revisar lo dicho por la Sección Segunda como una “nueva e indeseable práctica cinegética” contra los magistrados que firmaron los primeros fallos.

Ellos han sufrido “una causa general”, dicen, al ver cuestionada su doctrina en una decisión sin precedentes. En otro punto del voto se refieren al pleno que revisó esa decisión como un “tribunal inquisitorial”

Según estos jueces, sus compañeros desplegaron durante el Pleno “un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa” sin entrar el fondo jurídico del asunto. Eso se ha plasmado en un tono “áspero e hiperventilado” en las sentencias de este martes que sirve para “dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la Sala, la sección segunda”.

Una vez criticadas las formas, pasan al fondo. Les acusan de jugar con el interés casaciones de los recursos planteados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, porque este, como el Guadiana, “aparece, desaparece y reaparece de nuevo”.

Los argumentos jurídicos de los magistrados favorables a los bancos “se vuelven anémicos, decaen por debilidad y vienen a ser reemplazados por la descalificación hiriente”. Según los jueces discrepantes, sus compañeros de la Sala Tercera usan “los reproches desmedidos” para “suplir la ausencia de razones”.

“Es difícil de discutir que el daño causado con tan extraño proceder no es, en modo alguno, el intentado infligir a los destinatarios personales de las invectivas, sino el que se ocasiona al sistema jurídico en general y al Tribunal Supremo en particular, en fechas y trances particularmente inadecuados para ensayar tales intentos”, escriben a modo de resumen.

El Supremo no puede afirmar “una cosa y su contraria”

Las sentencias tienen otros votos particulares firmados, por ejemplo, por José Manuel Sieira, expresidente de la Sala Tercera que fue sustituido por Díez-Picazo tras las presiones de Carlos Lesmes al Consejo General del Poder Judicial. Su texto tiene un tono más moderado, pero no escatima en reproches. En su opinión, los jueces de la Sección Segunda no llevaron a cabo un giro jurisprudencial radical, sino que plasmaron “un cambio de criterio motivado y explícito”.

“No cabe confundir la avocación a Pleno con un remedio para decidir si un cambio jurisprudencial debe ser o no confirmado o, dicho en otras palabras, revisar, confirmar o modificar la jurisprudencia establecida por la Sección competente”, escribe Sieira sobre la decisión de Díez-Picazo.

Nicolas Maurandi, uno de los jueces que firmó la primera sentencia contra los bancos, ha emitido otro voto particular contra la decisión del Pleno. Su escrito es esencialmente técnico, pero también incluye reproches a la decisión de Díez-Picazo, que tilda como “delicada”. “Se ha de evitar que en el curso de unos pocos días el Tribunal Supremo afirme una cosa y su contraria, desdiciéndose, porque entonces no transmitirá a la sociedad la imagen de que hace justicia sino la de que siembra desconcierto”.

“La confianza social en la administración de justicia es un elemento esencial (…) Y esa confianza queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto, sin justificar que sea un claro desacierto jurídico, en el breve espacio temporal de un número de días que no completa un mes”, lamenta Maurandi.

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