El juez Serrano-Arnal se intenta desprender por tercera vez del caso Rato
El magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, ha rechazado de nuevo la competencia para instruir el 'caso Rato' y ha elevado un conflicto de competencia negativa ante el Tribunal Supremo, que deberá dirigir si él es el competente o lo es la Audiencia Nacional, como considera la Fiscalía Anticorrupción.
Es la tercera vez que Serrano-Arnal envía el caso a la Audiencia Nacional. La última vez, el magistrado Fernando Andreu le contestó asegurando que el delito de blanqueo de capitales que se atribuye indiciariamente a Rato había sido cometido principalmente en España y que el Tribunal Supremo establece para estos casos que sea el juzgado de origen y no la Audiencia Nacional el competente para investigar.
La primera vez que Serrano-Arnal intentó desembarazarse de instruir la causa, intentó enviarla a la Audiencia Nacional alegando que Rato ya estaba siendo investigado en el caso Bankia y que los presuntos delitos que le había presentado a la Fiscalía podrían estar vinculados con aquellos. Anticorrupción se opuso y la Audiencia de Madrid le dio la razón a la Fiscalía.
Cuando aparecieron indicios de blanqueo de capitales, Anticorrupción cambió de criterio. La Audiencia Nacional es competente para investigar delitos españoles cometidos en el extranjero y la Fiscalía pidió que las actuaciones fueran remitidas al tribunal especial, sin indicar que el juez Andreu tuviera que ser el instructor
Cuando el caso Rato llegó a la Audiencia Nacional, el Decanato se lo remitió a Andreu por los antecedentes del caso Bankia. El juez preguntó entonces a la Fiscalía Anticorrupción y ésta contestó que no hay vínculos entre unos hechos y otros, por lo que Andreu devolvió la causa al Decanato. Este aplicó al caso el sistema aleatorio de reparto entre los seis juzgados de instrucción recayendo el mismo otra vez en el que dirige Andreu.
En el 'caso Rato' se investigan delitos fiscales, de corrupción y de blanqueo de capitales. Los dos primeros no son competencia de la Audiencia Nacional, a excepción de que el delito fiscal cause una grave repercusión en la economía nacional, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto al blanqueo de capitales, según Andreu, los delitos presuntamente cometido por Rato en el extranjero se limitan a la inversión final de los fondos transferidos a un hotel de Berlín. Andreu recurrió entonces a un acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según el cual, en casos como este cometidos en España o en el extranjero el juez que instruye el caso será el que haya iniciado las actuaciones procesales.