“Hay sobrados indicios de que Cristina de Borbón se lucró de las arcas públicas”

El juez José Castro ha alcanzado una conclusión demoledora después de cuatro años de instrucción del caso Nóos: la hija del rey Juan Carlos se lucró de fondos públicos. Así consta en el auto de procesamiento dictado este miércoles en el que sienta en el banquillo a Cristina de Borbón y Grecia por dos delitos de fraude fiscal y uno de blanqueo de capitales.

El instructor ha concluido que Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres crearon el Instituto Nóos para obtener irregularmente fondos públicos, lo que consiguieron de las Administraciones públicas de Valencia y Baleares, en manos del PP. De esos 6,2 millones de euros, un total de 1,2 fueron a parar a Aizoon, la sociedad que Urdangarin compartía con su esposa al 50%. A Aizoon cargó la infanta innumerables facturas por gastos personales. Además, esa sociedad fue utilizada por Urdangarin para declarar como Impuesto de Sociedades retribuciones personales que debería haber incluido en su IRPF.

Estos son los extractos más destacados que el juez Castro hace sobre la presunta participación de la hermana de Felipe VI en la trama delictiva:

-Cristina de Borbón se lucró y ayudó a lucrarse a su marido: “Al entender de quien ahora resuelve hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la mercantil Aizoon procedentes de los lucrados por el Instituto Noos a costa de las arcas públicas de la Comunidad Valenciana y de la de Les Illes Balears a través de las facturaciones que emitió contra la Asociación Instituto Nóos para el vaciado de sus fondos que, además de ilícitos, no podía explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro y que la propia Agencia Tributaria reputa falsas, ya que con posterioridad al 20 de marzo de 2006 ese dinero seguía estando en sus arcas”.

- Su actuación delictiva “persiste en el tiempo”: “Parece obedecer a un previo y común diseño del que son autores don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres, con el conocimiento y apoyo, por lo que a Aizoon toca, de la esposa del primero, apoyo que no se circunscribe a un momento puntal inicial sino que persiste en el tiempo, contratando ficticiamente personal para obtener beneficios fiscales, autoalquilando los cónyuges ficticiamente a aquella parte de su vivienda, facturándole mensualmente el 50% de la renta, cargándole gastos personales del matrimonio totalmente ajenos a la actividad societaria y permitiendo que su marido facturara a través de la mercantil ingresos profesionales para que tributaran por el impuesto de sociedades en lugar del IRPF y permitir así deducir una ingente facturación que ninguna conexión tenía con la actividad de Aizoon”.

- Fue indispensable para la comisión del delito: “A mayor abundamiento los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado”. (…)

“La participación de doña Cristina de Borbón en la entidad Aizoon con el nada despreciable montante del 50% de su capital, tenía como pretendidamente objetivo, en palabras del notario que intervino en su constitución, don Carlos Masiá Martí, quien a su vez se hizo eco de las pronunciadas por quien le hizo el encargo de parte de Iñaki Urdangarin, su abogado y asesor fiscal, Miguel Tejerio, tener un escudo frente a Hacienda” (...)

“Los supuestos delitos nunca se podrían haber cometido sin la decisiva intervención del entramado societario del que siempre fueron activas protagonistas doña Cristina de Borbón y doña Ana María Tejerio” (…)

- Su supuesta ignorancia y falta de memoria no desvirtúan los indicios: “Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro (la mujer de Diego Torres) tuvieron amplia disponibilidad de prestar declaración en sede judicial con el resultado que obra en la causa y que tienen como denominador común el que no ofrecieron respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobación sobre si las que vertieron se ajustaban o no a la verdad en la medida en que en muchos de los casos se apelaba a la falta de memoria, en otros a la ignorancia sobre cuestiones que por haber intervenido en ellas debieran conocer, en otras se respondía en términos dubitativos que tanto avalarían una determinada respuesta como la contraria y en las más de las veces parecían representar el papel de simples comisionadas que obedientemente cumplían su cometido sin previamente disipar las dudas que obligadamente deberían representarse sobre su legalidad”.

“No es imaginabe que se haya dado un solo caso en que, sustentada una incriminación en datos objetivos pertenecientes al entorno personal del único que estaba llamado a desvirtuarlos, las más de las veces avalados por numerosos documentos, la sola negación de la evidencia, la interminable apelación a la ignorancia y a la falta de memoria o la gratuita derivación hacia terceros, puedan determinar un cambio de criterio del instructor que sería imposible de justificar en tanto quedaría sin explicación el por qué fue llamada a declarar en atención a unos concretos indicios si tan elemental y fácil se adivinaba sobre la irrelevancia penal de aquellos”.

- Un tribunal decidirá si la confianza y el amor son exculpatorios: “Si a explicación a esta actitud residía en la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido, así como la repercusión que a efectos penales pudiera, en su caso, de ella derivarse, es cuestión sobre la que este hasta ahora instructor no debe pronunciarse, quedando reservado su tratamiento al ato del juicio oral y encomendada su valoración al parecer más autorizado de un eventual tribunal sentenciador”.