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El Supremo valida el poder de cerrar webs que Ley Sinde da a Administración

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha considerado legal el precepto de la llamada Ley Sinde que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, aunque ha recordado también que los jueces deberán ser los que revisen la ejecución de estas medidas.

La Ley Sinde, un decreto que la exministra de Cultura socialista Ángeles Sinde firmó en 2011, otorgó ese poder a una comisión administrativa y la Asociación de Internautas recurrió ante el Supremo exigiendo que se anulara tal disposición, porque consideraban que la Constitución atribuye únicamente a los jueces esa capacidad.

El Supremo ha respondido hoy en una sentencia que la libertad de expresión no impide “crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad de la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas”.

Esas medidas a adoptar pueden ser, como prevé la norma recurrida, la orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo.

Pero aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo Contencioso-Administrativo “para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado”.

La comisión estará integrada, según las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual y el real decreto, por el Secretario de Estado de Cultura y por representantes designados por otros ministerios y tiene funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual.

Dentro de estas funciones la norma “configura un órgano administrativo específico que se concibe con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual”, dice la sentencia.

“Es cierto que están en juego derechos fundamentales”, pero eso no impide la intervención administrativa, dice el Supremo, pues “en no pocos ámbitos sectoriales de la actividad administrativa también se encuentran afectados o comprometidos derechos fundamentales” y eso no implica que solo sean los jueces los llamados a intervenir.

En casos como estos la administración puede actuar si respeta las garantías constitucionales y, así, “para acordar la interrupción del servicio” o retirar contenidos “basta la decisión administrativa”.

Sin embargo, esto será “sin perjuicio de que la ejecución de tales medidas precise de autorización judicial” en caso de que no se cumpla el requerimiento administrativo, añade.

En este punto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sí ha aceptado una demanda del recurso de la citada asociación.

Los internautas reclamaban la anulación de un artículo que preveía que si el responsable de la web retira voluntariamente los contenidos o interrumpe el servicio esto “tendrá valor de reconocimiento implícito”.

El Supremo lo anula porque “el cumplimiento del requerimiento”, sin el cual deberán intervenir los jueces, “puede obedecer a muy distintas razones que resultan incompatibles con el reconocimiento de la vulneración”, como por ejemplo que el afectado quiera “evitar procedimientos que considera engorrosos aunque considere que no ha incurrido en ninguna lesión a la propiedad intelectual”.