El Supremo condena por acoso a un hombre que llamó 170 veces en un mes a su ex y había sido absuelto

Alberto Pozas

24 de noviembre de 2021 22:31 h

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El Tribunal Supremo ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre que acosó por teléfono y en persona a su expareja después de la ruptura. El hombre, que realizó hasta 170 llamadas a la víctima en poco más de un mes, había sido absuelto pero los jueces recuerdan que incluso fue a vigilar la puerta de la casa de la mujer y que, por tanto, terminó por alterar gravemente su vida. El Supremo hace, además, un llamamiento en su sentencia a estudiar este tipo de casos con perspectiva de género y destaca “la necesidad de tener que enfocar el acoso de la pareja o ex pareja con perspectiva de género”.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, todo ocurrió en Barcelona a mediados de 2017. La víctima había roto la relación después de cinco años y el acusado, según la Justicia, no había aceptado la ruptura y actuó “movido por la intención de controlar los movimientos y las pautas cotidianas de conducta” de su expareja. En apenas un mes, por ejemplo, realizó 170 llamadas de teléfono a la víctima “pidiendo explicaciones”. En otras ocasiones pasó por la puerta de su casa “con el fin de controlar sus movimientos” e incluso impidió que se fuera con sus amigos. Enviaba mensajes como este: “Tú no vas a ningún lado, tú vienes a hablar conmigo”.

Para entonces ya había sido condenado por violencia de género en el pasado: amenazas y quebrantamiento de medidas cautelares, aunque el fallo no especifica si la víctima era la misma mujer. Además, según relató la denunciante aunque no figura en los hechos probados, su exnovio llegó a aparecer diariamente en su trabajo y decía cosas como “guarra, subnormal, imbécil, ya te pillaré” en discusiones. Él mismo reconoció en el juicio que en una ocasión dijo a la mujer: “Ya te pillaré, ya te engancharé”. Ella, en un momento dado, “dejó de ir a trabajar varios días, muchos días no salía de casa por no ir sola”, según relató.

En un primer momento un juzgado de lo penal de la capital catalana lo condenó por acoso y lo absolvió de amenazas al entender que hizo todo esto sin “intención de atemorizarla ni de anunciarle que le iba a causar algún mal”. Fue la Audiencia Provincial de Barcelona la que optó por la absolución en segunda instancia: los jueces reconocieron que los contactos pudieron ser “desagradables” para la mujer pero entendieron que 170 llamadas era una “no excesiva intensidad cuantitativa”. De la misma manera, entendieron que no había pruebas de cómo este acoso había afectado a la vida de la mujer. El comportamiento de su expareja, para la Audiencia Provincial, “no adquiere suficiente relevancia para considerar que se lesionó el ejercicio de su libertad personal en términos penalmente relevantes”.

El ponente de esa sentencia fue el hoy magistrado del Supremo, Javier Hernández, y acaba de ser revocada por sus compañeros de la sala de lo penal. Los jueces entienden que con la pruebas que había contaba con material suficiente para condenar por un delito de acoso a su expareja y le imponen un año y medio de prisión además de una orden de alejamiento de un kilómetro durante tres años más. El Supremo reconoce que el relato de hechos probados adolece de “pobreza descriptiva” y “avaricia narrativa” pero opta por condenar al acosador.

El Tribunal Supremo, con Vicente Magro como ponente, hace un alegato en esta sentencia para que se estudien este tipo de casos con perspectiva de género y poder entender por lo que pasan las víctimas. Explican los jueces que “no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja”. En estas situaciones, sigue la sala, los lazos entre víctima y acosador “intensifican la situación de exigencias de dominación, o humillación, sobre la víctima para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas para que vuelva con él”.

El objetivo de los acosadores de género, sigue el Supremo, es que su expareja “reciba el mensaje de que es preferible ceder a acabar con la causación por el acosador de un mal mayor físico sobre su vida o integridad física”. Se busca así “acabar con la libertad de la víctima a la hora de decidir con quién quiere estar” por lo que, según el Supremo, es necesario “entenderlo y valorarlo desde una perspectiva de género, que es la única que va a permitir entender la posición en la que se encuentra la víctima ante serios y clarividentes actos de acoso por parte de su ex pareja”.

Una “vigilancia constante”

El Tribunal Supremo desestima los argumentos de la Audiencia de Barcelona para absolver a este acosador con antecedentes por violencia machista y entiende que es un caso claro de acoso del artículo 172.ter.2 del Código Penal. Hay pruebas, consideran los jueces, de que las llamadas y las apariciones de su expareja supusieron una alteración grave en la vida de la víctima, sometida a una “vigilancia constante” en ese momento por parte de su ex. Aquellas llamadas, dice el Supremo, no eran “llamadas normales y habituales” sino para pedir explicaciones por la ruptura y “es hecho probado que pasó en numerosas ocasiones por delante de su domicilio con el fin de controlar sus movimientos”.

Las llamadas, mensajes y vigilancias provocaron que “la víctima se vea alterada por la circunstancia del temor que le causen de forma objetiva los actos de acoso”. Esto es algo que, según el Supremo, no se debe subjetivizar: eso provocaría que “las víctimas resilientes con capacidad de aguantar sufrimiento permitirían que sus acosadores no delinquieran”.

Para el Supremo, este tipo de delitos en los que víctima y agresor mantienen o han mantenido una relación sentimental deben examinarse con una perspectiva de género, tal y como han establecido en sentencias anteriores. Dice la sentencia que “sólo desde este enfoque se puede entender el drama que sufre la víctima acosada que sabe que el origen del acoso data de ese sentimiento de posesión del acosador sobre su víctima”. Ese acoso, añade, se ejerce desde una posición de dominación.

Los jueces también se detienen a explicar las consecuencias de este tipo de acoso. Afirman que “cambia la vida de la víctima y su comportamiento consigo misma y con los demás” ante la incertidumbre de no saber “cuál será el siguiente paso del acosador, y ello le genera más miedo, si cabe, y más inquietud, intranquilidad y temor al no saber hasta dónde está dispuesto a llegar el acosador si la víctima de su expareja no acepta regresar con él”.

Existen casos, zanja la sentencia del Supremo en su tramo final, en que la víctima de acoso sucumbe y vuelve con su expareja al no poder aguantar más. En esta situación, dice el Supremo, se “eleva el nivel de dependencia emocional de la víctima”, lo que hace difícil que pueda salir de esa relación. “Sabe que lo que le espera de nuevo son continuos actos de acoso que le impiden ejercer su derecho de libertad para decidir si quiere permanecer o no con él, convirtiendo su relación en una especie de cárcel de papel. Porque podría salir de ella, pero su subconsciente no le deja presionada por las consecuencias que saben que le aparejará decirle que lo quiere dejar”.

Las estadísticas anuales compiladas por la Fiscalía revelan que en 2019 los tribunales españoles dictaron 397 sentencias por el delito de “acoso en el ámbito familiar”, al margen de las coacciones y las amenazas. Los datos también apuntan a que el Ministerio Público presentó escrito de calificación en 280 procesos judiciales sobre este delito. Explica el Supremo en esta sentencia, citando datos de un estudio relativo a la población de Estados Unidos, que “la cifra del porcentaje de víctimas acosadas es brutal y hace evidente que se trata de un ilícito penal y no de un mero tema conductual sin gravedad”.

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