El Supremo confirma que Vox no puede vetar a periodistas en sus actos de campaña
El Tribunal Supremo confirma que Vox no puede vetar a periodistas en sus actos electorales. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de 8 y 10 de noviembre de 2019, por los que el órgano vigilante de los procesos electorales comunicó al partido de extrema derecha que no podía discriminar al diario El País y a la cadena SER impidiéndoles acceder a sus actos de campaña en las últimas elecciones generales.
La sentencia establece que “no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación”, pues sólo a través del “libre acceso” a sus actos de campaña, los medios informativos pueden cumplir con la exigencia de “proporcionalidad y neutralidad informativa” que exige la LOREG en período electoral. Los jueces concluyen que la exclusión “arbitraria” del acceso de determinados medios a actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren, “constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral”.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, considera que la finalidad de la exclusión de los informadores de los citados medios de comunicación del grupo Prisa de la cobertura informativa de actos electorales de Vox obedecía a la consideración de que son “hostiles” a la formación política, por lo que era “un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la JEC”.
Los hechos se remontan al 6 de noviembre de 2019, cuando el equipo de prensa de Vox notificó mediante correo electrónico al Grupo Prisa —del que forman parte El País y la SER— que desde ese momento Vox no concedería acreditaciones a ningún periodista vinculado a dicho grupo, ni para acceder a su sede, ni para cualquier acto que este partido político organizara en espacios privados.
Tanto El País como la cadena Ser denunciaron la comunicación de VOX ante la JEC, que el 8 de noviembre de 2019 estimó sus reclamaciones y resolvió comunicar a este partido político que no podía discriminar al medio solicitante, en relación con el resto de medios, impidiéndole el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral. La JEC confirmó este acuerdo en otra resolución adoptada dos días después. Posteriormente, El País denunció que, durante la jornada electoral celebrada en dicha fecha, particularmente durante la tarde, Vox estaba denegando a los periodistas del Grupo Prisa el acceso a la sede nacional de dicho partido político. Esta última reclamación fue desestimada por la JEC. Durante esa noche electoral también fue vetado elDiario.es.
La Sala desestima ahora los recursos interpuestos por Vox contra los citados acuerdos de la JEC. En su sentencia afirma que en algunos pasajes del recurso se intenta relacionar la exclusión a los informadores de los medios de comunicación reclamantes, por motivos del aforo en su sede, pero “la realidad es que la finalidad de la exclusión de determinados medios de comunicación de la cobertura informativa de actos electorales de Vox no es ésta, sino la consideración de que dichos medios son ”hostiles“ a la formación política”.
Para la Sala, el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, garantiza el interés constitucional de la formación y la existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia en los procesos electorales, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Y recuerda que esta dimensión de estos derechos-libertad les dota de una preeminencia en nuestro ordenamiento jurídico frente a otros derechos o bienes jurídicos en conflicto.
Por ello, añade la Sala, durante la cobertura informativa de la campaña electoral, y con independencia del lugar donde se celebren los actos de naturaleza electoral de las candidaturas electorales, incluso cuando se desarrollen en espacios privados, “no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues solo a través del libre acceso a los mismos pueden los medios informativos cumplir lo dispuesto en el art. 66.2 LOREG”.
Asimismo, señala que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho a recibir información veraz está constitucionalmente configurado como un derecho de toda la ciudadanía, y se concreta en la facultad de cada persona, pero también en el acceso libre a las informaciones que difunden los medios de comunicación. “Ese derecho, colectivo e individual a la vez, no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos, dado el papel esencial que les asigna el art. 6 de la CE, como instrumento fundamental para la participación política”, sostienen los jueces.
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