El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 18 años y 2 meses de cárcel para un hombre que maltrató, controló y amenazó a su pareja y violó a la hija menor de edad de ésta. Una sentencia en la que los jueces de la sala de lo penal dejan por escrito lo que denominan el “abecedario del maltrato habitual” con las 27 características que definen este delito.
Los hechos estudiados por el Supremo tuvieron lugar en A Coruña en 2018. El condenado, consumidor de alcohol y cocaína, empezó a controlar el teléfono móvil de su pareja a la vez que insultaba y amenazaba a la mujer. “Te voy a rajar a ti y a tu hija en una esquina”, llegó a proferir en una ocasión. Un día aprovechó que su pareja estaba fuera de casa para violar a su hija a punta de cuchillo: la menor ya padecía entonces depresión por haber sido víctima de otro delito sexual, algo que él sabía.
El Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, ha confirmado su condena destacando el “espeluznante relato de hechos probados” y avalando también el relato de la mujer y su hija. Destacan los jueces la “especial crueldad” de los maltratadores habituales y reflejan como es normal que las víctimas odien a su agresor sin que eso tenga que invalidar automáticamente su declaración.
Asegura también la sentencia que “la animadversión, el odio y hasta el deseo de que le ocurre algún mal al acusado son síntomas humanos y lógicos, cuando la víctima lo ha sido del mismo acusado”. Eso no significa que las mujeres mientan cuando denuncian a sus agresores, señala al decir que “ello no quiere decir que cuando la víctima declara está faltando a la verdad”.
Es en este punto en el que los jueces aglutinan en casi veinte páginas las “notas características del abecedario del maltrato habitual” para examinar desde el punto de vista jurídico si actitudes como las de este condenado se pueden incardinar en este delito.
El “abecedario” y la Ley Rhodes
El Código Penal recoge el delito de maltrato habitual en el hogar en su artículo 173.2 apuntando a quien ejerza “física o psíquica” sobre su pareja o expareja e incluso sobre sus familiares y acarrea condenas de hasta tres años de cárcel. Se considera una circunstancia agravante que este maltrato se desarrolle en “el domicilio común o en el domicilio de la víctima”, como ha sucedido en el caso de A Coruña sentenciado en firme por el Supremo. Este delito, dicen los jueces, “tiene una específica misión de impartir un mayor reproche penal a una conducta tan execrable como lo es el maltrato reiterado”.
Los jueces elaboran en esta sentencia una lista de 27 características, desde la A hasta la Z. En ella el Supremo destaca, por ejemplo, cómo es habitual que exista un sometimiento psicológico que “determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima, ya que la víctima no es consciente de que esté siendo victimizada (…) permite conseguir que la víctima no pueda salir del ciclo de la violencia habitual que ejerce el autor”. El silencio de la víctima durante años antes de denunciar no afecta a su credibilidad: se prolonga “hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decide, finalmente, a denunciar por haber llegado a un límite a partir del que la víctima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasiones, también, hacia sus hijos”.
El silencio de las víctimas
Recuerda también que “la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad” y que un maltratador habitual “desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar”.
La sentencia también explica que la agresión sexual a la hija se traduce en una agresión psicológica a su madre. Los jueces explican en este punto de la Ley de Protección de la Infancia conocida como ‘Ley Rhodes’ se ajusta a lo dicho por el Supremo en resoluciones del año pasado cuando habla de “victimización familiar sexual”. Afirma la sentencia que el maltratador “no concluye su dominación en el terreno de maltrato psicológico y amenazas, sino, también, en el sexual, y, además, con la hija de la pareja del recurrente, lo que provoca una victimización de género”.
Es muy claro también el Supremo al explicar que “el maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas” las cuales, sigue, “tienen la percepción de que no pueden salir de él”. Esto, según detalla el Tribunal Supremo como criterio a tener en cuenta a la hora de condenar por este delito a un maltratador, “provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar”.