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El Supremo prohíbe a la Policía Nacional excluir a opositores por tener lentes intraoculares

Agente de la Policía Nacional en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula una de las razones que permiten excluir a un opositor que aspira a entrar en la Policía Nacional: llevar lentes intraoculares o fáquicas. La sala de lo contencioso, según ha sabido elDiario.es, ha resuelto el fondo del asunto después de anular la prohibición cautelarmente en 2021 y reprocha a Interior que haya dejado fuera de la Policía a aspirantes por haberse sometido a este tipo de cirugías cuando, por ejemplo, en Estados Unidos se permite incluso a los miembros del Ejército. A los jueces, incluso, les parece “poco serio” el comportamiento procesal de Interior y la Abogacía del Estado a lo largo del proceso al haber copiado y pegado en sus informes conclusiones sacadas de una página web “cuyo fundamento y credibilidad no se acredita”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón a varias decenas de aspirantes a Policía Nacional que acudieron a la Justicia representados por el despacho Legal Oposiciones y denunciando que se habían quedado fuera de la oposición por llevar lentes intraoculares o fáquicas. El recurso llegó en 2021 y la primera decisión de los jueces llegó en septiembre de ese año, cuando los magistrados suspendieron esta prohibición de manera cautelar. Desde entonces, la misma sala ha llegado a anular una convocatoria de 2.500 plazas de policía por incurrir en esta exclusión, aunque fue posteriormente puesta en marcha de nuevo al comprobar que Interior había corregido la situación.

El pleito siguió adelante para examinar el fondo del asunto y los jueces del Supremo han concluido que la normativa de 2021 que introdujo las lentes intraoculares o fáquicas como causa de exclusión es ilegal por no tener ningún tipo de justificación científica o médica. Una decisión tomada después de estudiar los informes que aportaron las partes: un informe de una clínica privada especializada en estas cirugías por parte de los recurrentes, y un informe de una página web por parte de Interior y la Abogacía del Estado.

Reconocen los jueces que el peritaje de la clínica privada procede de una profesional con intereses en el sector, pero también valoran su “currículo profesional innegablemente respetable” y que su dictamen pericial “está claramente expuesto y razonado, con indicación precisa de todas las fuentes de conocimiento empleadas”. Sus conclusiones coinciden, además, con las de otro “prestigioso” instituto oftalmológico, destacan.

Entre otros datos, los magistrados destacan que en Estados Unidos los soldados pueden integrar una unidad militar aunque tengan este tipo de lentes. “Y si los militares estadounidenses que, llegado el caso, deben entrar en combate, pueden portar lentes fáquicas, no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto; máxime teniendo en cuenta que el peligro a que se expone un agente de policía no es mayor que el de un soldado”, dice el Supremo.

Frente a este y otros argumentos, los jueces reprochan a Interior y a la Abogacía del Estado por su proceder “poco serio” por aportar su dictamen a última hora y en la forma de un informe del funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que está sacado íntegramente de una página web: “Resulta ser reproducción de un texto aparecido en una página web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita”, reprocha el Supremo. La Policía, incluso, intentó hacer pasar ese contenido copiado por un informe propio, “haciendo pasar como propio algo que sus servicios no habían elaborado. Y ya en vía jurisdiccional tampoco el Abogado del Estado ha hecho nada para tratar de explicarlo”, añade.

La conclusión del Supremo es clara: “No hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional”. Añade que la norma de 2021 entró en vigor para sustituir otra de 1995 en la que no había ninguna prohibición relativa a este tipo de lentes. “Establecer una nueva causa de exclusión incide sobre el derecho de acceso a una función pública, como es indudablemente la policial, y por ello mismo no puede legítimamente introducirse una nueva restricción sin buenas razones que lo justifiquen”.

El resultado es que el real decreto de 2021 que recoge estas razones de exclusión médica relativas a la visión ya no podrán incluir los “cuerpos extraños intraoculares”, “cualquier tipo de cirugía intraocular” así como tampoco el inciso que apunta a las “técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas”. Sí mantienen como motivo de exclusión la “pérdida o atrofia de un globo ocular” porque entienden los jueces que eso puede deberse a más factores que a una operación intraocular aunque figure en el mismo apartado.

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