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El Supremo rebaja a la mitad la condena de un abusador de menores de Vitoria por la ley del 'solo sí es sí'

Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad —de nueve años a cuatro años y medio de prisión— la condena a un abusador de menores en aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí’, según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado. Los jueces de lo penal han estudiado el caso de un hombre que en las navidades de 2019 practicó tocamientos a cuatro menores de edad y otra más mayor de edad en una pista de hielo de Vitoria. 

Los tribunales del País Vasco le impusieron un total de nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro más por los tocamientos a la víctima mayor de edad. La “escasa entidad de los tocamientos”, dijeron los jueces, implicó que le impusieran la condena mínima por cada abuso sexual: dos años de cárcel por cada uno de los cuatro abusos a menores y un año más de cárcel por el quinto delito, nueve años en total.

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (artículo 181 del Código Penal) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él, explica el Alto Tribunal. 

El artículo 2.2 del Código Penal recoge la obligación de revisar a la baja las condenas cuando un cambio legislativo como éste afecte a una sentencia, y es lo que ha sucedido en este caso. El caso ahora examinado por el Supremo, no ofrece dudas: se le impuso explícitamente la condena más baja posible y ese límite inferior ha bajado con la nueva ley.

Además, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año. 

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