El Tribunal Supremo ha rechazado la querella que Vox interpuso contra Pedro Sánchez y Carles Puigdemont por pactar una ley de amnistía a cambio del apoyo de los independentistas catalanes a la investidura del candidato del PSOE como presidente del Gobierno. Los jueces explican que los acuerdos entre PSOE y Junts han generado “una controversia política, jurídica y social”, pero entienden que en ningún caso puede criminalizarse un acuerdo político. Tampoco hay delito en abrir comisiones parlamentarias en relación con supuestos casos de 'lawfare' y tramitar una ley de amnistía, dice el Supremo, es algo constitucional.
Santiago Abascal, líder del partido de extrema derecha, acudió en persona al Tribunal Supremo a anunciar la interposición de la querella: delitos de cohecho, colaboración con el terrorismo, usurpación de funciones del Poder Judicial y negociaciones prohibidas a los funcionarios. Ese día de noviembre del año pasado, unas horas antes de que Pedro Sánchez fuera investido Presidente del Gobierno, Abascal pidió al Supremo y al Poder Judicial que “utilicen todas las herramientas legales” a su disposición para “detener este golpe”.
Las medidas cautelarísimas que pedía para frenar la investidura fueron rechazadas y ahora los jueces, entrando al fondo de sus acusaciones, rechazan que haya existido algún tipo de delito entre las negociaciones de PSOE y Junts para poner en marcha la ley de amnistía y mantener a Sánchez en la Moncloa.
El acuerdo alcanzado en su momento entre Puigdemont y Santos Cerdán, dice el Supremo, “no es más que un acuerdo político que para su efectividad debe ser desarrollado por leyes y otros instrumentos jurídicos que habrán de ser aprobadas, en su caso, por el Poder Legislativo”. Por ejemplo, señala textualmente, es algo que “ocurre con la citada Ley de Amnistía”.
“Ha generado controversia política, jurídica y social”
El acuerdo, añade el Supremo, “ha generado una controversia política, jurídica y social de enorme trascendencia y, junto a quienes consideran su acierto, también desde muchos ámbitos sociales y políticos se cuestiona la oportunidad, justificación y constitucionalidad tanto de la Ley de Amnistía, como del resto de lo acordado”. Pero eso queda lejos del Código Penal: “Permanecerán en el campo de la responsabilidad política del legislador (que es quien, en definitiva, aprueba el texto legal) y de los promotores de la reforma”.
En este punto, el Supremo repite los argumentos que ya ha expuesto en otros autos revelados por elDiario.es en los que rechazaba una denuncia de la extrema derecha por hechos similares. “En el acuerdo político de noviembre no se pacta la celebración de un referéndum de autodeterminación. Los pactos alcanzados no pueden ser constitutivos de delitos de cohecho o de negociaciones prohibidas a los funcionarios porque se enmarcan en las negociaciones de naturaleza política y precisan de instrumentos normativos para su desarrollo y ejecución”, recuerda el Supremo.
Tramitar un proyecto de ley de amnistía, añade el Supremo, es una iniciativa legislativa reconocida en la Constitución, concretamente en sus artículos 87 y 89. Si se aprobara y llevara al archivo de causas penales contra independentistas, añade el Supremo, “nunca puede ser considerado como un acto de encubrimiento de dichos delitos”.
Crear comisiones parlamentarias para analizar determinadas causas judiciales en las que algunos partidos políticos consideran que ha habido 'lawfare', añade la sala que preside Manuel Marchena, tampoco es un delito: “Se enmarcan formalmente en el ejercicio de potestades legislativas previstas en los artículos 76, 87, 89 y demás concordantes de la Constitución y como tales son susceptibles de los mecanismos jurídicos de fiscalización que nuestro sistema constitucional reconoce”.