La reforma de la Justicia Universal aprobada por la mayoría del PP en el Congreso supone una “restricción sustancial y extrema” de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero, según señala la Sala de lo Penal del Supremo en una resolución divulgada este miércoles.
La jurisdicción universal prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial fue reformada en 2014 por el Grupo Popular en el Congreso para limitar su alcance.
El Supremo, en el citado auto, llega a sugerir que tiene dudas de la constitucionalidad de la norma e incluso apunta que, de permitírselo las circunstancias del caso, acudiría ante el Tribunal Constitucional para que éste se pronunciara al respecto.
En este sentido, el Supremo lamenta carecer “de base procesal para proseguir ahondando en la presente causa tanto con miras a obtener una interpretación de las nuevas normas acorde con la Constitución, como con el fin de acudir a la vía de plantear una posible cuestión de inconstitucionalidad”.
El caso se refiere a la causa abierta en la Audiencia Nacional contra varios exagentes de las SS por genocidio sobre españoles de tres campos de concentración nazis.
El Supremo destaca que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español”.
La reforma permite actuar solamente ante la “escasísima posibilidad de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”, añade el Supremo.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, califica como “la gran contradicción sustancial de la reforma”, “el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española”, con algunas excepciones, sí entran dentro de la jurisdicción otros menos graves, aunque también con restricciones.
El fiscal sugirió al alto tribunal que valorase si la reforma vulnera derechos constitucionales, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas españolas del genocidio nazi, así como el principio de igualdad.
El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad era propugnado por las acusaciones particular y popular en la causa.
Sin embargo, el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ya que, en este caso, tanto la propia parte querellante, en nombre de las víctimas, como la Fiscalía, sostienen que los cinco exagentes procesados en su día por la Audiencia han fallecido, por lo que no consta ningún imputado contra quien dirigir la acción penal.
Esa es la falta de base procesal existente en la causa para acudir ante el Tribunal Constitucional a la que alude el Supremo en su resolución.
Ante dicha circunstancia, el Supremo deja sin efecto el auto de archivo dictado el 15 de diciembre de 2014 por la Audiencia Nacional para que se verifiquen esos fallecimientos y se dicte después, en su caso, el sobreseimiento libre.