El Supremo resuelve que la Policía no puede forzar una vivienda porque sus habitantes se nieguen a identificarse

Alberto Pozas

10 de enero de 2024 14:56 h

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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un vecino de Madrid condenado por negarse a identificarse y abrir la puerta de una casa a unos policías. Los jueces entienden que una llamada de los vecinos por ruido y la negativa del acusado a dar sus datos no son suficientes para justificar que los agentes entraran por la fuerza en la casa. Recuerda el Supremo que, para eso, tiene que estar cometiéndose un delito de forma “flagrante” y no una posible infracción administrativa por hacer ruido de noche.

La llamada de los vecinos de este inmueble del centro de Madrid, según las diferentes sentencias del caso, llegaron a la Policía Municipal a las cinco de la mañana de un domingo de mayo de 2021. Una de las personas que estaba en la casa abrió a los policías e intentó volver a cerrar la puerta tras decirles que no les iba a dejar entrar y que no pensaba identificarse.

Fue entonces cuando uno de los policías metió la pierna por la puerta para impedir que cerrara, empezando un forcejeo hasta que los agentes entraron en la casa y detuvieron al hombre que les había impedido la entrada. Las lesiones del policía municipal, que los jueces de los tribunales de Madrid atribuyeron a que el acusado le había aprisionado con la puerta, se tradujeron en una doble condena para él: una multa de 540 euros por resistencia y otra más de 90 euros por lesiones leves.

La Audiencia de Madrid decidió avalar esa condena al entender que su negativa a abrir la puerta y dejar entrar a la policía era motivo suficiente, un posible “delito flagrante”, para que los agentes lo hicieran por la fuerza. “Se produjo determinada actuación previa que dio pie, que posibilitó de manera inmediata, la actuación policial y, de manera reactiva, al acto de oposición”, dijo la Audiencia territorial. “Sí se estaba cometiendo un delito”, defendieron los jueces.

El caso ha llegado al Supremo, donde la Sala de lo Penal ha optado por absolverle. Tanto por entender que la denuncia por ruido no justificaba que los agentes entraran en el piso, como por dudar que las lesiones del policía procedieran efectivamente del forcejeo. Su presencia allí, reconoce el Supremo, fue “legítima” por las quejas de los vecinos por el ruido de madrugada. Pero negarse a identificarse es algo que “carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio”.

“No revisten caracteres de delito”

En este caso, los policías municipales vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio. “Ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito” aunque pudieran ser actitudes sancionables con una multa administrativa en base a la Ley de Seguridad Ciudadana. El condenado, siguen los jueces, había “cedido” su intimidad de manera “parcial” al abrir la puerta, pero eso no le daba carta blanca a los policías para entrar.

“Los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención”, dice la sentencia. Fue una “extralimitación” que impide condenar por resistencia al hombre que abrió la puerta. También explican los jueces que, con las pruebas que hay en el proceso, no es posible vincular las lesiones que tuvo el agente en una mano con el forcejeo en la puerta.