Duro revés para el Gobierno central en pleno conflicto por la lengua en la educación en Catalunya. El Tribunal Constitucional ha anulado los párrafos de la Lomce en los que se recoge que las comunidades deben garantizar que el castellano sea lengua vehicular de los estudios. Considera inconstitucional la fórmula que el Gobierno escogió para obligar a las autonomías –en la práctica, Catalunya– a pagar la matrícula de un colegio privado cuando no exista oferta de enseñanza en castellano en la comunidad.
La sentencia del TC considera que este sistema sistema diseñado por la Lomce “no respeta el reparto de competencias” entre Estado y comunidad autónoma. La decisión del Alto Tribunal responde precisamente a un recurso presentado por la Generalitat, que –como otras comunidades– se opuso desde el principio a la llamada ley Wert, aprobada en 2013 con los únicos votos del Partido Popular.
El Constitucional anula los párrafos 3, 4 y 5 de la ley la disposición adicional 38 de la ley, donde se recoge el papel de las lenguas en el sistema educativo. Ahí se establece que las Administraciones educativas deben garantizar una “proporción razonable” de castellano en el sistema, un criterio demasiado vago, según la sentencia, para constatar si existen incumplimientos, y por consiguiente, sobre si una familia tiene derecho a reclamar que le paguen la matrícula en un colegio privado.
Esta fue una de las medidas de la Lomce que más ampollas levantaron en Catalunya, puesto que, junto con Baleares, es la única comunidad con un modelo de inmersión lingüística. Ante la falta de escuelas que dieran clases en castellano, la ley estableció que padres y madres podían inscribir sus hijos en centros privados, asumiendo el Ministerio de Educación su coste íntegro (alrededor de 6.000 euros al año), un montante que luego descontaría a la Generalitat.
Desde entonces, se han registrado alrededor de unos 150 casos de familias que han pedido esta solicitud al Ministerio, de las que se han estimado unas 50.