La intención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de que los dos titiriteros detenidos en Madrid sean procesados supondría un juicio sin precedentes en España. Desde que se introdujo el delito en el Código Penal, en el año 2000, nadie ha sido juzgado por enaltecimiento del terrorismo en el contenido de una obra de ficción. Según el análisis realizado por eldiario.es de los datos Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial, no constan sentencias absolutorias ni condenatorias. Es decir, de entre toda la ficción cultural producida en España durante 15 años, no hay ningún caso que haya merecido un procedimiento judicial contra sus autores por enaltecimiento del terrorismo.
La Audiencia Nacional ha firmado 86 sentencias por “enaltecimiento del terrorismo” en España desde 2004, aunque el delito estaba tipificado desde 2000. De esas sentencias, el 59% acabaron en condena y el 41% en absolución. De las que acabaron en condena, la pena más habitual es de un año de prisión, que se produjo en 39 de las 51 sentencias condenatorias. Además, el Tribunal Supremo ha firmado otras 9 sentencias en segunda instancia por “enaltecimiento del terrorismo”.
La información obtenida del buscador de jurisprudencia revela que la mayoría de juicios por este delito fueron por la exhibición pública de pancartas, mensajes o fotografías de o sobre presos de la banda terrorista ETA. En total, casi la mitad fueron por esta razón (37 de las 86 sentencias). Así sucedió con dos personas que fueron condenadas en marzo de 2014 por la Audiencia Nacional a un año de prisión por un delito de “enaltecimiento del terrorismo”, por portar en una manifestación dos fotografías de presos de ETA con la palabra “amnistía”. Sin embargo, la mayoría de sentencias relacionadas con la exhibición de estos mensajes terminaron en absolución de los acusados.
En el caso de los titiriteros detenidos, Raúl García y Alfonso Lázaro, una pancarta donde con el juego de palabras “Gora Alka-ETA” aparecía en manos de uno de los personajes del guiñol al que alguien le coloca el cartel encima, precisamente para contar una historia de incriminación policial. Ni siquiera el personaje de la ficción arengaba la existencia de ninguna organización terrorista. Tanto la Fiscalía como el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno han visto indicios de delito de enaltecimiento y niegan la importancia de que se trate de una obra de ficción ya que eso no “despenaliza” la conducta, según el auto judicial. García y Lázaro han sido puestos en libertad tras cinco días en prisión preventiva, y siguen a la espera de se instruya su caso y ver si son finalmente juzgados.
Lo más similar que se ha juzgado al caso de los titiriteros, según el histórico de jurisprudencia, son dos sentencias por “enaltecimiento del terrorismo” en obras musicales. Uno de ellos es el caso del rapero Hásel, que fue condenado por la Audiencia Nacional en 2014 a dos años de prisión en 2014 por subir canciones a Youtube enalteciendo, según el juez, las acciones de distintas organizaciones terroristas. El otro caso es el del grupo Soziedad Alkohólica, absuelto en 2006 por criticar en sus canciones las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En el fallo, la ponente, Clara Bayarri, proponía que se extreme el cuidado con el juicio a este tipo de delitos para que no se convierta “en un instrumento dirigido a controlar la disidencia política”.
La expresión de “enaltecimiento del terrorismo” es incluida por primera vez en el Código Penal en el 2000. Ese año se modifica el artículo 578 para definiendo este delito como el “enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo”. Entre 2014 y 2015 se detuvieron a 95 personas por “enaltecimiento del terrorismo”, según los datos proporcionados por Interior a eldiario.es.
Se multiplican en 2015 las sentencias por enaltecimiento en redes sociales
Más allá de las pancartas, en el resto de los casos que constan en la jurisprudencia se juzgaba a los acusados por exhibir mensajes de apoyo a ETA en lugares públicos, por ejemplo con gritos en manifestaciones o pintadas en las calles. Pero también por subir mensajes o contenidos de enaltecimiento de bandas terroristas en Facebook, Twitter o Tuenti. Con estos supuestos se multiplicaron las sentencias en 2015.
A pesar de que la actividad de ETA cesa en 2011, la actividad judicial por enaltecimiento del terrorismo este delito han ido creciendo paulatinamente durante la presente legislatura. El año pasado alcanzaron su pico, con 24 sentencias de la Audiencia Nacional en total, 18 condenatorias.
La Audiencia Nacional, el tribunal encargado de juzgar en primera instancia los delitos de terrorismo, ha aumentado su actividad exponencialmente desde 2011. La mayoría por juzgar mensajes de “enaltecimiento” en redes sociales y distintas páginas web. Por ejemplo, una condena de un año de prisión en julio de 2015 por publicar en Twitter “ETA os ama y lo sabéis”, “Viva ETA militar” o “No me extraña que ETA os mate”.
Solo en el último año se condenó a 14 personas a un delito de “enaltecimiento del terrorismo” por publicar este tipo de mensajes en sus redes sociales. Seis personas más que en los tres años precedentes.