El tribunal apaga el altavoz de Vox en el arranque del juicio por el procés
El altavoz que Vox espera tener en el juicio del procés ha estado apagado la primera semana de vista. Los dos intentos de la formación ultraderechista por hacerse notar han sido abortados por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, que ni contempló la posibilidad de que Jordi Sánchez se quitara el lazo amarillo de la solapa, ni permitió que Javier Ortega Smith recitara las preguntas que Oriol Junqueras ya había adelantado que no iba a contestar.
El supuesto lucimiento del secretario general de Vox tendrá, por tanto, que esperar a que comiencen a desfilar ante el tribunal los testigos, obligados a responder a todas las partes. A la espera de qué decidan sobre si contestar a Fiscalía y Abogacía del Estado, las defensas de los 10 acusados que restan por declarar ya han anunciado que coincidirán con Junqueras y Joaquim Forn en ignorar las preguntas de la acusación popular.
El tribunal debe establecer qué orden seguirá en las declaraciones. A los 523 testigos admitidos por la sala de entre los propuestos por las partes hay que sumar uno más, Juan Ignacio Zoido, ministro del Interior el 1-O, según decisión del tribunal adoptada al resolver sobre las cuestiones previas.
La intención del Supremo era que el juicio acabara antes de las elecciones autonómicas del 25 de mayo, pero la convocatoria de las generales para el 28 de abril hace imposible que la vista acabe antes de esta primera cita. La extensión del juicio dependerá de los testimonios que se vayan sucediendo y de que hagan intrascendentes otros que vengan detrás y las partes renuncien a ellos.
Al término de la declaración de los diez acusados que restan, que puede prolongarse durante una o dos semanas más -las sesiones están fijadas de martes a jueves mañana y tarde, pero el tribunal puede decidir extenderlas a más días de la semana-, la sala puede decantarse por ordenar a los testigos, según qué parte los haya solicitado, u organizar bloques por su vinculación a los hechos investigados, según fuentes jurídicas. De ese dependerá que testimonios como los de Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría o Cristóbal Montoro se produzcan más alejados o menos de las elecciones generales del próximo 28 de abril.
En cualquier caso, será entonces cuando Vox intente escenificar las diferencias entre su política respecto a Catalunya de la que practicó el último Gobierno del Partido Popular. “Estamos aquí por la inacción del Gobierno de Rajoy”, dijo a los periodistas Santiago Abascal, líder de Vox, a las puertas del Supremo el día que arrancó del juicio. El Partido Popular optó por lanzar un tuit en el que se atribuía que los independentistas estuvieran en el banquillo. Algunas defensas celebraron contar con un argumento más con el que poder denunciar interferencias políticas ante Estrasburgo.
A los miembros del anterior Ejecutivo hay que añadir que otros testigos, en las antípodas ideológicas de los ultraderechistas de Vox, también integran la lista de testigos aprobados. Entre ellos, el lehendakari, Iñigo Urkullu; el president del Parlament, Roger Torrent; o la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.
A la espera de sus declaraciones, Vox apenas ha dejado la fotografía de sus dos dirigentes y abogados llegando al tribunal vestidos con abrigos Loden, la prenda tirolesa que se popularizó en el franquismo y la transición entre los sectores más reaccionarios de la sociedad española.
Vox decidió que la primera intervención corriera a cargo del letrado Pedro Fernández, vicesecretario jurídico de Vox y presente durante toda la instrucción junto a Javier Ortega Smith. Fernández optó por un tono bajo y así solicitó la retirada del lazo amarillo de Sánchez. “Este tipo de símbolos deben sustraerse de lo que es la actuación en una sala”, afirmó Fernández, y a continuación pidió que la sala fijara criterio para las siguientes sesiones.
Marchena comenzó advirtiéndole que el trámite de las cuestiones previas no era el momento para ese tipo de solicitudes, pero aun así fijó criterio. Advertido como estaba de que la cuestión saldría a relucir, el presidente de la sala invocó inmediatamente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del que dijo condenó “a Bosnia y a Bélgica, a Bélgica”, por prohibir determinado símbolos “políticos y/o jurídicos” a los acusados durante las vistas.
En esa reiteración del nombre del país condenado afloró el malestar entre los magistrados del Tribunal Supremo y un sector de la judicatura por lo que consideran falta de colaboración y extralimitación del país miembro de la UE respecto de los huidos de la causa del 1-O. En el Supremo consideran una paradoja que un país que supera considerablemente a España en número de condenas del TEDH intente dar lecciones de garantismo. Entre 2013 y 2017, Bélgica fue condenada en 45 ocasiones por el Tribunal de Estrasburgo por las 30 que recibieron los tribunales españoles. Ambas están a su vez muy alejadas de las 82 de Francia o las 132 de Italia en ese mismo periodo.
Doctrina Murray para evitar “una escena”
El segundo intento baldío de Vox por hacerse notar en el juicio fue durante la declaración de Oriol Junqueras. El partido había reservado esa intervención a su número dos, Ortega Smith, quien recurrió a distinta jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Supremo para solicitar que se le dejara enunciar las preguntas que Junqueras ya había dicho que no iba a contestar. La intención de la acusación popular era que el Tribunal “valorase” el silencio de Junqueras.
“La sala conoce la jurisprudencia que emana de esta propia sala”, le cortó Marchena. Y continuó: “La sala, después de expresar el señor Junqueras que no quiere contestar a las preguntas que le formule la acusación, no puede ni siquiera prestarse a una escena en la que usted formula preguntas y él dice la contesto/no la contesto. Ha expresado su derecho, por las razones que considere convenientes de no contestarle, y ese derecho tenemos entre todos que aceptarlo y respetarlo”.
Fue entonces cuando el presidente del tribunal aludió de nuevo al TEDH, concretamente a la doctrina Murray, un miembro del IRA condenado en base al silencio que guardó durante su declaración en el juicio. Estrasburgo falló que ese silencio, por sí solo, no es una asunción de culpa, y que solo debe valorarse si existen además otras pruebas de la culpabilidad.