El Tribunal Constitucional certifica su incapacidad para llegar a un consenso sobre la crisis del coronavirus
La sentencia y los votos particulares del Tribunal Constitucional sobre el segundo estado de alarma dejan en evidencia, por tercera vez en apenas unos meses, las profundas divisiones que atraviesa el pleno a la hora de analizar el encaje legal de las medidas que tomó el Gobierno en la pandemia. La mayoría de los magistrados entienden que el Congreso claudicó a la hora de controlar al Gobierno durante este segundo estado de alarma, mientras que hasta cuatro votos particulares avalan la solución del Ejecutivo al mayor quebradero de cabeza legal de la pandemia: delegar en las comunidades autónomas la modulación de algunas restricciones.
Las sentencias del Tribunal Constitucional y su jurisprudencia indican la interpretación que los tribunales hacen de las leyes e incluso marcan las leyes que las autoridades ponen en marcha. En ese sentido, tres sentencias y más de una decena de votos particulares dejan muy lejos el acuerdo sobre la gestión de una pandemia inédita. En el seno del tribunal de garantías algunos entienden que estas líneas maestras que legan para el futuro son poco claras y están poco adaptadas a la realidad de una crisis sanitaria de esta magnitud.
En este tercer caso los magistrados y magistradas también han estudiado un recurso del partido ultraderechista Vox, aunque sin el mismo éxito de otras veces. El Constitucional, por ejemplo, ha decidido avalar algunas medidas como el toque de queda nocturno, la limitación a las reuniones de no convivientes o en lugares de culto y los cierres perimetrales de comunidades autónomas. En este caso, entiende el pleno, se limitaron pero no se suspendieron los derechos fundamentales de los españoles y fueron, por tanto, medidas “necesarias, proporcionadas y adecuadas”.
Tampoco ven un problema en que el Gobierno decidiese prorrogar el segundo estado de alarma durante medio año. Eso, dice la mayoría del pleno al rechazar los argumentos de Vox, no vulneró sus derechos políticos. Pero apuntan a la propia cámara baja cuando dicen que “no es su duración, por sí sola y sin más, lo que merece censura constitucional, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo”. Para la mayoría del pleno el Congreso “hizo propio, de manera automática, el propuesto por el Gobierno” y, además, porque al delegar en las comunidades autónomas “vino así a desapoderarse de su exclusiva responsabilidad constitucional para reformar o no” las medidas o sus condiciones.
Cuando debatieron el primer estado de alarma, los magistrados centraron su discusión en si derechos fundamentales como la movilidad se habían visto suspendidos o solo limitados con el confinamiento. Concluyeron que se habían suspendido de facto y que el paraguas del estado de alarma no era suficiente: el Gobierno tendría que haber recurrido al estado de excepción. Ya entonces hubo hasta cinco votos particulares de magistrados discrepantes que apuntaban en la misma dirección: esos derechos no se suspendieron de forma efectiva al existir excepciones que, por ejemplo, permitían salir de casa, y en cualquier caso hay que examinar estas medidas en el marco de una pandemia inédita.
El debate se reprodujo cuando el tribunal de garantías tuvo que examinar si la suspensión de plazos del Congreso durante lo peor de la primera ola había cercenado los derechos políticos de Vox. La mayor parte entendió que sí y que el Gobierno podría haber optado por otras medidas mientras que los discrepantes incidieron en la misma idea: la medida era proporcional y necesaria, los diputados ultraderechistas tuvieron numerosos cauces para ejercer su control al Gobierno y, recordaron, el propio Constitucional suspendió plenos y plazos para evitar contagios entre los magistrados.
El reproche ha vuelto a surgir en esta tercera sentencia, que el Constitucional ha sacado adelante nuevamente dividido con seis votos a favor y cuatro en contra. Además de censurar la prórroga de seis meses, declara inconstitucional la solución que propuso el Gobierno para hacer posible la imposición de restricciones: delegar en las comunidades autónomas. La capacidad de adelantar el toque de queda o restringir aún más las reuniones de no convivientes sin pasar por manos de la cámara baja, dicen, dejó al Congreso “privado primero, y se desapoderó después, de su potestad, ni suprimible ni renunciable, para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga”.
El régimen de control quedó “cancelado”, dice la mayoría del pleno. Igual que en el primer estado de alarma el derecho a la movilidad de los españoles quedó “suspendido” y de la misma manera en que los derechos políticos de los diputados de Vox, según el Constitucional, quedaron cercenados. Los votos particulares evidencian, sin embargo, que el tribunal de garantías ha sido incapaz de llegar a un consenso en los tres casos con argumentos especialmente contundentes en lo relativo al segundo estado de alarma.
Una “inadecuada valoración de oportunidad política”
Uno de los votos particulares viene firmado por el presidente del Tribunal Constitucional, el conservador Juan José González Rivas. Un escrito de 16 folios que expone cinco conclusiones y que asegura en primer lugar que los seis meses de prórroga eran una duración “razonable”. Niega también el presidente –que será próximamente renovado y sustituido– que el Congreso fuera privado de sus instrumentos de fiscalización y que, además, fue una “mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier momento”. El marco normativo propuesto por el Gobierno y aceptado por el Congreso, finaliza, ofreció “suficiente certeza”.
En sentido similar se pronuncia Cándido Conde-Pumpido. El exfiscal general asegura que esta gestión descentralizada de las restricciones “no significa ni el desapoderamiento del Congreso de los Diputados, ni una supuesta dejación u omisión en el ejercicio de las funciones de control que le son propias”. Para Conde-Pumpido el Congreso pudo seguir ejerciendo control sobre todas estas medidas y delegar en los ejecutivos regionales, además, “es propio del funcionamiento de nuestro Estado autonómico”. María Luisa Balaguer, por su parte, desliza que el fallo de sus compañeros no respeta el margen de actuación del Congreso. Asegura que: “debe, en cambio, respetarse la autonomía de la Cámara cuando decide con qué grado de intensidad y mediante qué fórmula intervendrá en el seguimiento de la declaración del estado de urgencia, y no asumir que está realizando una autorestricción de funciones de alcance inconstitucional”.
Balaguer entiende que el fallo del Constitucional entra a valorar incluso la “oportunidad política” de la actuación del Congreso a la hora de delimitar el segundo estado de alarma. Asegura la magistrada que “el respeto al margen que la Constitución ofrece al Congreso, sin definir un límite temporal expresamente, exigía de la jurisdicción constitucional en este caso una autocontención que no se ha dado, aproximándose el juicio realizado a una inadecuada valoración de oportunidad política”. Sus compañeros, critica una vez más, acuden a “valoraciones originalistas y sumamente formalistas, deja sin cobertura legal las medidas adoptadas, con un alto grado de consenso entre las distintas autoridades y poderes implicados”. Esto, dice Balaguer, “pone en tela de juicio la capacidad del propio Tribunal para asumir su posición –y los límites intrínsecos de sus facultades interpretativas– y sus propias obligaciones positivas como parte integrante y fundamental del Estado que es”.
Una crítica que lanza también el cuarto magistrado discrepante, Juan Antonio Xiol, al apuntar a la falta de capacidad del actual Tribunal Constitucional para mirar más allá de las cuatro paredes de la calle Domenico Scarlatti de Madrid. Plantea “una llamada de atención sobre el carácter excesivamente autorreferencial que a mi juicio tienen habitualmente las argumentaciones del Tribunal Constitucional” y cita a Wittgenstein y Rousseau para alertar del “riesgo de creación de un lenguaje propio” y “de aislamiento respecto de la comunidad jurídica a la que compete un papel activo en la interpretación de los enunciados constitucionales”.
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