El Tribunal Constitucional no estudiará el recurso de amparo de Sito Miñanco contra la intervención de sus comunicaciones en prisión
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado inadmitir el recurso de amparo presentado por la defensa de José Ramón Prado Bugallo -Sito Miñanco- contra la intervención de sus comunicaciones en la prisión de Estremera al entender que la cuestión carece de especial trascendencia constitucional.
En el auto, los magistrados explican que el recurso encuentra origen en la decisión del director del centro penitenciario de intervenir por seis meses las comunicaciones del conocido narcotraficante gallego. Los pinchazos telefónicos fueron acordados en diciembre de 2020, y tras valorar que era necesario, el director informó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Según explica el auto del TC, Sito Miñanco alegaba que las resoluciones judiciales que impugna (el respaldo de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a la decisión del director de la prisión) vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna, a la integridad física y moral, al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia. Asimismo destacaba que el artículo 51.5 de la Ley Orgánica de General Penitenciaria (LOGP), que permite la suspensión o intervención de las comunicaciones orales y escritas de los internos en un centro penitenciario por decisión del director, “entra en contradicción con la Constitución, porque sustituye la autorización judicial de la intervención por una mera dación de cuenta de la medida al juzgado a posteriori”.
Sin embargo, los magistrados del TC señalan que el asunto no reviste trascendencia constitucional porque ya existe doctrina consolidada “que no pone en discusión la legitimidad constitucional del control judicial ex post de la medida de intervención o suspensión de las comunicaciones de los presos prevista”.
Y recuerdan que, en el caso concreto de Sito Miñanco, la decisión de la intervención fue notificada al preso preventivo “inmediatamente” y se puso en conocimiento del juzgado de vigilancia penitenciaria, como exige la norma. “En definitiva, esta Sección no encuentra motivos para modificar una doctrina consolidada, cuya concreta aplicación al caso es el fundamento esencial del recurso de amparo”, resuelven.
Además, recuerdan que ya en diciembre de 2021 la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dejar sin efecto la prórroga de la intervención de las comunicaciones “al entender que ya no concurrían las circunstancias que lo habían motivado”.
“La excepción se convierte en regla”
La resolución del TC cuenta con el voto particular, discrepante, de uno de los tres magistrados que vieron el asunto, Ramón Sáez Valcárcel. Indica que hasta la fecha no ha habido un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esa renuncia a la autorización judicial previa de la intervención de las comunicaciones.
Entiende así, dando la razón a la defensa de Miñanco, que hay una colisión entre el artículo 18.3 de la Carta Magna, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial, y el 51.5 de la ley general de prisiones.
Apunta que ese 51.5 contempla la injerencia en las comunicaciones por motivos penitenciarios y se acuerda por la autoridad penitenciaria con la sola exigencia legal de dar cuenta a la autoridad judicial competente.
“En otras palabras, la excepción se convierte en regla, y lo hace sin ningún condicionante alusivo a la imposibilidad de esperar a una autorización judicial y con la mera exigencia de una dación de cuentas al juez, sin establecer siquiera un estricto e inmediato control judicial ex post”, lamenta.
Concluye el magistrado que este recurso de Miñanco ofrecía al tribunal la oportunidad de examinar la compatibilidad entre la Carta Magna y la regulación de la intervención de las comunicaciones en el ámbito penitenciario. “Nos hubiera permitido -además- analizar la admisibilidad de la práctica penitenciaria de acordar la intromisión en el derecho de un preso preventivo durante largos periodos de tiempo sobre la base de imprecisos, y ni siquiera indiciariamente acreditados, riesgos”, sentencia.
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