Una jueza del tribunal discrepa de la condena a La Insurgencia: “Son críos llamando la atención”
- Los jóvenes han sido condenados a dos años y un día por enaltecimiento del terrorismo, pero Ángela Murillo solo ve a un grupo de malos raperos
La condena por enaltecimiento del terrorismo a dos años y un día de prisión a doce miembros del colectivo musical La Insurgencia ha contado con el voto discrepante de una de las tres magistradas que conforman el tribunal. La jueza conservadora Ángela Murillo cree que los condenados son “críos” que pretendían con sus canciones, publicadas en Youtube, “llamar la atención”.
“Considero que en el ánimo de estas criaturas lo que subyace es lograr notoriedad, reafirmando sus personalidades, en definitiva, llamar la atención que por otras vías no pueden conseguir. Sus palabras y gestos infantiles en el plenario les delataron”, señala Murillo en su voto particular, de dos páginas.
Además de considerarles unos jóvenes inmaduros, la magistrada sostiene que son malos 'rapeando'. “En sus cánticos buscan la rima a toda costa, aunque sea construyendo a veces frases carentes del más mínimo sentido”, señala la magistrada de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal.
Murillo, que se ha distinguido siempre por su vehemencia con los juzgados por terrorismo y su proximidad a las víctimas durante las vistas, plantea el debate de si se puede ensalzar a una organización que ya no existe. “Ensalzan a una organización terrorista inexistente por extinguida hace muchos años y alaban a los que fueron sus miembros activos -que sólo subsisten en el recuerdo de unos pocos- muertos con anterioridad al nacimiento de unos acusados en pañales, como ellos mismos dijeron”, asegura Ángela Murillo.
Aunque considera que las temáticas de las canciones de La Insurgencia, sus autores “mantienen una tónica abusiva para el orden constitucional democrático”, con ello no se puede aprecia “con claridad palmaria que reinara una intencionalidad dirigida a enaltecer o justificar acciones terroristas o a individuos pertenecientes a organizaciones de carácter terrorista”.
Las otras dos magistradas del tribunal, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, han considerado, por contra, que el grupo de rap ensalza de forma “sistemática” a los Grapo y a sus miembros en las letras de las canciones que publicaban en Youtube, que contenían un “discurso violento”.
Los condenados no tienen antecedentes penales, pero podrían ingresar en prisión al ser la pena superior a los dos años de cárcel. La sentencia considera que el grupo difundía un “discurso violento” a través de internet y ensalzaba “de manera casi sistemática a la organización terrorista” de los Grapo, así como a sus integrantes.