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El tribunal del procés prescindirá de la lectura pública de una sentencia prevista para después de agosto

Al pronunciamiento de “visto para sentencia” que se ha escuchado este miércoles en la sala que ha acogido el juicio del procés seguirán ahora varias semanas de deliberaciones secretas del tribunal y de redacción de la sentencia por su ponente, Manuel Marchena. El siguiente pronunciamiento público de la sala será la notificación de la sentencia a las partes, toda vez que el tribunal ha decidido no hacer lectura pública de la misma, tampoco de un resumen o del fallo, han informado a eldiario.es fuentes del alto tribunal.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo opta por seguir con la práctica habitual de no hacer lectura pública de ninguna de las sentencias que redacta y evitar, como ha pretendido desde que arrancó la vista, cualquier síntoma que pudiera entenderse como de excepcionalidad. Contrasta así con la decisión que adoptó la Audiencia Nacional respecto a la sentencia del 11-M, de la que se hizo pública lectura de un resumen.

El artículo 120.3 de la Constitución Española establece que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”. La facilitación de los fallos a través de los gabinetes de comunicación y la divulgación de los mismos por los medios han relegado esa práctica, una decisión que, en cualquier caso, se deja en manos del tribunal por si excepcionalmente optara por celebrar esa audiencia pública.

Inmediatamente después de que haya sido notificado a las partes a través de la plataforma Lexnet, el gabinete de comunicación del Tribunal Supremo difundirá el fallo íntegro a los medios y lo acompañará de un resumen de una sentencia que se prevé voluminosa, precisan las fuentes consultadas.

El primer acontecimiento privado posterior a la finalización del juicio será una reunión de los siete miembros del tribunal para centrar las cuestiones principales del fallo a grandes rasgos. Después seguirán otras, de corte temático, en las que se irá perfilando el contenido de la sentencia. En el caso de que haya acuerdo sobre las posibles condenas o absoluciones, el ponente Marchena comenzará a redactar la sentencia, que se prevé para después de agosto y que podría demorarse hasta bien entrado el mes de septiembre. 

En las reuniones dedicadas a las deliberaciones secretas del tribunal será Marchena, en calidad de ponente, quien tenga la primera palabra para exponer sus conclusiones. En el caso de que una mayoría de magistrados estuvieran en desacuerdo con su propuesta, el ponente “declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular”, según establece el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al compartir la condición de ponente inicial y presidente, si esto tuviera lugar, sería el propio Marchena quien encomendase la ponencia a otro magistrado del tribunal, señala el mismo artículo. 

Puede ocurrir, aunque es bastante infrecuente, que el desacuerdo no tenga la entidad suficiente como para que Marchena pierda la ponencia y ceda únicamente la redacción de una parte del fallo. Ocurrió en el juicio de la denominada Primera Época de Gürtel, en la que el presidente y ponente, Ángel Hurtado, cedió una parte de la redacción de la sentencia, la relativa a la responsabilidad del Partido Popular, a uno de los dos magistrados que le habían dejado, a ese respecto, en minoría.

Los siete magistrados del tribunal han comido juntos durante todas las sesiones del juicio, si bien han evitado hacer valoraciones de la práctica de la prueba que se realizaba dentro de la sala, explican las fuentes consultadas. Las deliberaciones del tribunal son secretas y a esas comidas han asistido la secretaria de la Sala II y un miembro del gabinete técnico. Su presencia era útil porque en el transcurso del descanso del mediodía se abordaban cuestiones del desarrollo de la vista y, de acuerdo a lo ocurrido durante el día, se podía considerar útil, por ejemplo, solicitar a los funcionarios un pasaje determinado del sumario o debatir sobre la permisividad durante los interrogatorios o respecto a la actitud de los testigos. 

Es de común acuerdo en el tribunal la conveniencia de un fallo por unanimidad. Aun así, si se produce un voto particular pero convergente, la sentencia resultaría también avalada, aseguran las fuentes consultadas. Por “fallo particular pero convergente” se entiende la publicación por parte de uno o más miembros del tribunal de la disconformidad en algún matiz, de poner el acento en determinadas cuestiones, pero sin discrepar del sentido de la sentencia.