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El Tribunal Supremo eleva de una a tres las condenas de prisión permanente al asesino de Pioz
El Tribunal Supremo ha elevado por unanimidad de una a tres las condenas de prisión permanente revisable, más una cuarta de 25 años de cárcel, a Francois Patrick Nogueira por el asesinato de sus tíos y sus dos primos, de uno y cuatro años, en Pioz (Guadalajara) en agosto de 2016.
La Sala de lo Penal del alto tribunal estima el recurso de la acusación particular, apoyado por la Fiscalía, y modifica la condena de 25 años de cárcel por cada uno de los asesinatos de los niños que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por sendas penas de prisión permanente, ante la hiperagravación derivada de la especial vulnerabilidad de estas dos víctimas.
Así, estas dos nuevas condenas de prisión permanente se suman a una tercera, la del asesinato del hombre, que ratifica la Sala, como sucede con la pena de 25 años por el asesinato alevoso de la mujer.
La Sala acuerda que el tercer grado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión, y la suspensión de la ejecución del resto de la penas un mínimo de 30 años, como marca el Código Penal.
Además, confirma las indemnizaciones, que suman 411.915 euros para los familiares de las víctimas y el propietario de la vivienda donde cometió los asesinatos (por la limpieza y reparaciones a acometer).
El crimen ocurrió el 17 de agosto de 2016, cuando Patrick Nogueira acudió al chalé de Pioz donde vivía su familia; mató a su tío y su mujer, ambos de nacionalidad brasileña, y los descuartizó; acabó también con la vida de los dos niños y guardó los cuerpos en bolsas de plástico.
Los cadáveres se descubrieron un mes después, en septiembre de 2016, cuando un empleado de mantenimiento alertó a los vigilantes de seguridad de la urbanización del mal olor que procedía de la vivienda. Dos días más tarde el acusado abandonó España rumbo a Río de Janeiro, aunque regresó el 19 octubre, siendo detenido al desembarcar del avión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal Manuel Marchena, desestima el recurso del acusado, un joven brasileño que tenía 19 años en el momento de los hechos, que defendía que debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes, descartando las otras tres condenas de 25 años por los crímenes de la mujer y los niños, que le había impuesto el TSJ.
Pero el Supremo rechaza que la penalización individualizada de cada uno de los asesinatos desborde la medida de culpabilidad, de manera que descarta la absorción de las distintas penas impuestas por los tres delitos de asesinato por el exclusivo desvalor asociado a la última muerte alevosa ejecutada.
A diferencia del TSJ de Castilla-La Mancha, que consideró que en el crimen de los menores no concurría la circunstancia de asesinato hiperagravado necesaria para condenar a prisión permanente, el Supremo recuerda que el Código Penal impone este castigo cuando la víctima es menor de 16 años o “especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”.
Pese a las “deficiencias técnicas” del enunciado, dice el Supremo, este artículo “es el resultado de una política criminal orientada a la protección” de los menores y de las personas más vulnerables por razón de discapacidad física o mental.
El Supremo rechaza que se haya vulnerado el principio “non bis in idem” (impide castigar dos veces por un mismo hecho) al haber valorado ya la minoría de edad y la imposibilidad de los niños a oponer defensa para calificar el crimen como asesinato alevoso.
“Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”, sentencia la Sala, que insiste en que el asesinato con alevosía de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa no impide un tratamiento agravado.
Y recuerda en este sentido que el legislador ha dado un tratamiento singularizado en relación con delitos sexuales contra menores de 16 años y, más aún, con víctimas menores de cuatro. Como en el caso analizado, aquí tampoco existiría “doble valoración” de la edad de la víctima.
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