El Ayuntamiento de Valladolid ha ganado un primer pulso judicial sobre la remunicipalización del servicio del agua. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 ha denegado la medida cautelar de suspensión que había solicitado la concesionaria, Aguas de Valladolid, en tanto se resuelve su recurso contra decisión adoptada por el Pleno Municipal para recuperar la gestión pública a partir del 30 de junio, día en que expira el contrato de concesión.
Aguas de Valladolid pedía no sólo que se paralizase la ejecución de esa decisión municipal, sino todas las actuaciones que conlleva, incluida la subrogación de los trabajadores de la empresa. Argumentaba en su defensa que vería cerrado “su actual mercado de gestión de servicios” como consecuencia de la “creación de un monopolio público”. Además sobre la subrogación de sus 145 trabajadores, aseguraba que verían “precarizado” su empleo y sus derechos laborales, siendo aún más irreversible la situación de aquellos trabajadores que el Ayuntamiento ha decidido no asumir. También explicaba en su recurso que está gestionando el servicio de una manera “satisfactoria” y con “unos estándares de calidad máximos” acreditados en un informe, “por lo que no existe ningún interés público especial que aconseje la ejecución inmediata de los acuerdos recurridos”. Según la concesionaria, el Ayuntamiento omitió el trámite de audiencia antes de adoptar el acuerdo, así como un informe del Tribunal de la Competencia.
Pero el juzgado desestima todos y cada uno de los argumentos esgrimidos para paralizar el proceso de remunicipalización del agua. Según el auto, la ejecución del acuerdo para recuperar la gestión pública “no tiene ninguna incidencia sobre la posición que tiene Aguas de Valladolid como concesionaria. En este sentido, recuerda que los contratos de concesión se extinguen el próximo 30 de junio y que las actuaciones relacionadas con la extinción de los contratos en nada se ven afectadas por la ejecución de los acuerdos impugnados. Además añade que la concesionaria ”no tiene ningún derecho pleno“ a continuar con la gestión, puesto que su contrato se va a acabar por extinción (ha transcurrido el plazo) y no por resolución.
Así, se descarta también que se cree una situación irreversible para empresa puesto que no existe una normativa que impida que el Ayuntamiento asuma la gestión directa y tampoco tiene derecho la empresa a que la gestión sea indirecta. Es más, “en la hipótesis de que el servicio se tuviera que gestionar indirectamente”, tampoco tendría ningún derecho a ser la adjudicataria, señala el juez. También sugiere a la concesionaria que adapte su objeto social a la nueva realidad, puesto que la posición en la que queda no se deriva de la decisión municipal, sino de este. Desestima además que el Ayuntamiento no esté preparado para asumir la gestión y dice expresamente que “no se observa que el Ayuntamiento haya estado pasivo ni tampoco haya omitido actuaciones que impidan la asunción del servicio en la fecha indicada”, y detalla actuaciones concretas llevadas a cabo desde agosto de 2015. Apunta también no ve motivos por lo que el Consistorio no pueda mantener los estándares de calidad, que no existe interés público que avale el sistema de concesión, y que las medidas que pretende la concesionaria sí pondría en riesgo ese interés público.
Este auto es recurrible. El juzgado tiene que pronunciarse además sobre los recursos planteados por el Ministerio de Hacienda a través de la Abogacía del Estado y la patronal de empresas gestoras de agua.