Las nuevas medidas de los gobiernos autonómicos para frenar el avance del coronavirus naufragan otra vez en los tribunales. El pasaporte COVID del Gobierno vasco no ha recibido el aval de los jueces por utilizar una argumentación demasiado genérica y, cómo viene sucediendo desde el inicio de la pandemia, regresan las dudas sobre cómo prevenir que la sexta ola siga creciendo. Con los confinamientos y el estado de alarma fuera de circulación, los jueces vuelven a tener en sus manos el desarrollo de las restricciones de menor intensidad y la respuesta, más de un año y medio después del comienzo de la crisis, sigue sin ser unitaria.
El rechazo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al plan de Iñigo Urkullu para controlar el acceso a la hostelería y el ocio nocturno con el pasaporte COVID ha sido contundente aunque no unánime. Los jueces de lo contencioso explican que “el fin no justifica los medios cuando se vive en un Estado de derecho” y subrayan que exigir este certificado de vacunación puede afectar a un ramillete importante de derechos fundamentales de los ciudadanos: igualdad, intimidad, reunión y libertad ambulatoria. La resolución de los magistrados llega a concluir que limitar el acceso a un karaoke puede afectar a la libertad de expresión y la creación artística.
Los datos que esgrime el Gobierno vasco sobre el crecimiento de la pandemia en la comunidad, explican los jueces, son reales pero genéricos y no justifican las restricciones generalizadas, según el auto judicial. “No se justifica que las cifras que hemos referido sean las mismas en toda la comunidad y con ello no se justifica tampoco que deba aplicarse una misma medida de modo uniforme en todo el País Vasco”, dice la resolución, que ha contado un voto en contra. Reprocha el TSJ al Ejecutivo vasco haber pasado por alto la existencia de otras medidas como “la utilización de limpiadores y purificadores de aire” para contener la pandemia y que, según su criterio, no afectan a derechos fundamentales.
Este rechazo del TSJ del País Vasco al pasaporte COVID deja en vilo al menos a tres comunidades que lo van a solicitar inmediatamente (Navarra, La Rioja y Comunitat Valenciana) o a otras, como Andalucía y Castilla y León, que lo están barajando. Aragón está ya a la espera del dictamen de sus tribunales con el precedente de que ya lo rechazaron en el pasado, mientras Catalunya y Galicia lo tenían en vigor antes de este repunte. De hecho, este martes, la Generalitat de Catalunya ha anunciado que amplía el uso del certificado COVID-19 más allá del ocio nocturno y que comenzará a exigirlo en locales de hostelería, gimnasios y residencias de mayores. Aunque antes de su entrada en vigor, en principio el viernes, deberán pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Son pocos los gobiernos que descartan utilizarlo en un momento de auge de casos (Madrid, Castilla-La Mancha, Asturias y Extremadura), por lo que el varapalo en Euskadi hace crecer la presión sobre el Ministerio de Sanidad. El departamento que dirige Carolina Darias concedió la semana pasada, tras un rechazo bastante explícito en el pasado hacia el pasaporte, que la medida es un “camino abierto” para los gobiernos regionales, pero el antecedente vasco hace presagiar que otras administraciones puedan chocar con los tribunales. Darias insiste en que las peticiones deben limitarse a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo para el caso de Galicia y, de momento, evita plantear una acción conjunta coordinada con las comunidades, como le están pidiendo algunos territorios.
Galicia y Andalucía
El auto, que el Ejecutivo vasco ha decidido no recurrir ante la sala tercera del Tribunal Supremo, devuelve a una parte de las comunidades autónomas a la casilla de salida y da continuidad a las múltiples resoluciones que se han encontrado desde el principio de la pandemia. Esta no es, en cualquier caso, la primera vez en que los tribunales españoles se encuentran con el pasaporte COVID: el Tribunal Supremo avaló la medida en Galicia y la rechazó en Andalucía. Sus autos invitan a las autoridades sanitarias a justificar mucho esa limitación de derechos.
Andalucía recibió una respuesta similar del Supremo el pasado agosto. Los jueces, entre otros reproches, aseguraron que “la medida se postula para el conjunto del territorio de Andalucía, de forma general, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución”. La medida del ejecutivo de Juan Moreno limitaba el acceso a establecimientos “de esparcimiento y hostelería con música” a quienes pudieran presentar el certificado COVID o un test negativo de los tres días anteriores.
Unas semanas después Galicia recibía una respuesta diferente. La sala tercera entendió entonces que la medida de la Xunta era “idónea, necesaria y proporcionada” y que el beneficio que presentaba en ese momento “es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación”. Pero el Supremo justificó su decisión y destacó que la medida implantada en Galicia no era unitaria para todo el territorio: “No se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma (...) establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar”. La clave, por tanto, es hilar lo más fino posible si eso es viable cuando lo que se pretende es prevenir la próxima ola.
Ese auto del Tribunal Supremo fue en dirección contraria a sus compañeros del País Vasco en un aspecto: la vulneración de derechos fundamentales. Allí donde el TSJ de Euskadi entiende que el pasaporte COVID ataca incluso al derecho de la creación artística en los karaokes, el Supremo se limitó a negar que afectase a la intimidad de las personas por contener datos médicos sobre la vacunación. Esos derechos, dijo entonces la sala, “proyectan una tenue intensidad cuando se enfrentan con la poderosa presencia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud que defiende el interés general de todos a sobrevivir a la COVID-19”.
La efectividad del pasaporte
La sexta ola ha dado un impulso inesperado al pasaporte COVID. Los epidemiólogos coinciden en que es una herramienta “fácil” de aplicar porque afecta a pocas personas. En las últimas semanas se ha popularizado por un inevitable efecto arrastre (una comunidad toma una medida y el resto la imita) que ya ha sucedido en otras ocasiones y también porque es una vía para evitar restricciones más duras a las que ningún presidente autonómico quiere llegar. Nadie quiere volver a cerrar los bares.
Sin embargo, la efectividad de la herramienta genera algunas dudas y tiene a los epidemiólogos divididos. Algunos expertos en salud pública, como Pedro Gullón, consideran que su efecto es “limitado” con una población con tan alta cobertura vacunal. Antoni Trilla, jefe de medicina preventiva del Hospital Clínic, opina que la herramienta permite “reducir el riesgo de infección, aunque no sea cero”. Más contundente es Javier Segura, vicepresidente de la Asociación Madrileña de Salud Pública. El salubrista cree que no tiene mucho sentido tratar a los vacunados y a los no vacunados como habitantes de “dos mundos separados”, dado que conviven todo el tiempo y que, además, los inmunizados también pueden contagiar.
El TSJ del País Vasco también bucea en este argumento. Afirma que el elevado porcentaje de vacunados “es un factor que opera en contra de la medida cuya autorización se pretende y es que lo que habrá que presumir es que la inmensa mayoría de la población está vacunada”. Los jueces, que en un primer tramo del auto aseguran que no se van a pronunciar en términos científicos, destacan incluso que “los efectos del contagio en los vacunados no son relevantes”.
Sociólogos piden, además, a las autoridades considerar otra variable: cómo se reciben socialmente las limitaciones a los no vacunados. Los expertos advierten de que estas medidas deben meditarse para “no acelerar conflictos entre los inmunizados y los no inmunizados”. De un lado, las restricciones acotadas corren el riesgo de radicalizar más a los reticentes mientras que las generales pueden impulsar el desapego de los que han cumplido con el contrato social vacunándose.