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El juez Yusty rechaza las alegaciones de Carmena contra la suspensión del acto por el derecho a decidir

El juez José Yusti Bastarreche ha rechazado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Madrid contra su decisión de suspender el acto por el derecho a decidir que se iba a celebrar el domingo en un espacio municipal, han informado a eldiario.es fuentes del caso. 

La decisión de Yusty de suspender el acto fue una decisión contra la que no cabía recurso, pero sí alegaciones. Y eso es lo que han hecho los servicios jurídicos del Consistorio madrileño esta mañana bajo el argumento de que Yusty Bastarreche “ha basado su fallo únicamente en prejuicios, sospechas infundadas y juicios de valor anticipatorios que menoscaban el ejercicio de derechos constitucionales”. 

A diferencia del anterior auto del juez, el dictado este viernes tiene carácter firme, por lo que cabe contra él recurso. El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado que presentará un recurso ante el TSJ, y ahora tiene quince días para ello. 

El Ayuntamiento de Madrid presentó este viernes a primera hora las alegaciones ante el Juzgado número 3 de lo contencioso administrativo y su titular ha resuelto en apenas unas horas. En el documento de alegaciones, de 34 páginas, el Consistorio expone una serie de razones por las que consideran que la decisión judicial no se ajusta al derecho, entre las que se encuentra, en primer lugar, la falta de personalidad jurídica del Grupo Municipal Popular para recurrir la celebración del acto. 

Respecto a las razones por las que el Ayuntamiento rechaza la decisión del juez, el Ejecutivo local considera que el magistrado no ha valorado circunstancialmente los intereses en conflicto y ha adoptado fundamentos no demostrados “teniendo por ciertos únicamente sospechas y juicios de valor”. 

Yusty Bastarreche firmó en 2014 un manifiesto fundacional de Libres e iguales en contra del proceso soberanista catalán. El juez también expresó en un foro de debate donde se encuentran todos los magistrados de la carrera judicial su opinión sobre la alcaldesa de Madrid en el que   hizo referencia a su aspecto y se quejó de que “esa tropa” gobernase “nuestras ciudades y villas”, como desveló en exclusiva eldiario.es.

Los servicios jurídicos municipales también consideran que la resolución del juez es “subjetivamente incongruente” y acusa al magistrado de tomar una decisión que no se pedía en el recurso presentado por el Partido Popular sin ni siquiera escuchar a los finalmente afectados, los componentes de la asociación “La Comuna”, organizadores del evento. 

El auto “atenta contra el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, derecho que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, asegura el Consistorio en sus alegaciones. 

Ante esto, el segundo auto judicial contesta, hasta en tres ocasiones, que la resolución no atenta contra el derecho de expresión sino que se cuestiona que ese acto pueda llevarse acabo en un espacio municipal. El juez llega a afirmar que los organizadores pueden celebrarlo en otro lugar, como finalmente van a hacer. 

La decisión judicial, prosigue el Ayuntamiento, “vulnera el derecho fundamental de reunión”, “infringe el derecho fundamental de asociación” y “vulnera el derecho constitucional a la autonomía de los municipios en la gestión de sus respectivos intereses”. 

Sobre estos argumentos, el Gobierno municipal considera que el juez se ha excedido de lo propiamente dictaminado por el Tribunal Constitucional: “El TC no ha limitado ninguno de los derechos fundamentales mencionados, que permanecen incólumes y no restringidos”.