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5 causas por las que la Seguridad Social puede revisar una incapacidad permanente

El organismo que se encarga de otorgar el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, también son los encargados para retirar el derecho a una pensión de este tipo. 

Cuando la Seguridad Social lleva a cabo una revisión de la incapacidad permanente, esta se puede deber a varios escenarios. Por ejemplo, puede ser el aumento del grado de incapacidad permanente reconocido anteriormente; o bien que este se haya rebajado. 

Otro ejemplo puede ser la retirada del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente; o bien el mantenimiento del mismo grado de incapacidad reconocido. 

Además, se debe de tener en cuenta que la Seguridad Social puede entrar de oficio a una revisión de la pensión por incapacidad permanente. Esta se basa en los padecimientos o lesiones que la generaron en un primer lugar. 

Por norma general, el plazo de revisión habitual suele ser dos meses. Eso sí, cuando el derecho a tener una incapacidad permanente se consigue a través de la justicia, los plazos de revisión de la incapacidad suelen ser mayores. 

5 motivos de revisión de una incapacidad permanente 

A la hora de realizar una revisión de la incapacidad permanente se debe de tener en cuenta dos cosas. Por un lado, si es solicitada, debido a su agravamiento; o si, por otro lado, la revisión de incapacidad se produce de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este segundo caso, la persona se debería de preocupar, pues no es lo normal y se puede deber a varios motivos. 

Cuando la Seguridad Social establece una incapacidad permanente, establece la revisión en un plazo aproximado de dos años.

A continuación, vamos a exponer 5 motivos por los que la Seguridad Social puede entrar de oficia a realizar otra revisión: 

  1. Por un error de diagnóstico inicial. Los expertos pueden creer que es conveniente que se vuelva a analizar la situación del trabajador. 
  2. Si la Seguridad Social detecta alguna forma de posibles comportamientos no coherentes del paciente. 
  3. Que la Seguridad Social reciba información de que el trabajador ha comenzado a realizar una actividad laboral que no es compatible con su situación de incapacidad permanente. 
  4. Cuando tras una primera revisión en la que se informó que, en un plazo determinado, el paciente podría volver a tener lugar una nueva revisión.
  5. La Seguridad Social puede llegar a tener información a través de los servicios públicos de Salud de una posible mejoría en la enfermedad o lesión que dio origen a la situación de incapacidad. 

La Seguridad Social informa de que si una persona no acude a una cita de revisión de incapacidad permanente puede conllevar la retirada del derecho del ciudadano a percibir una pensión de estas características.