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Condenado el Ayuntamiento de Tomares por “marginar” a un funcionario que denunció irregularidades en 2010

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Tomares a indemnizar en 2.000 euros a un funcionario de carrera por una “patente discriminación laboral prolongada durante más de un año”. “Deliberadamente no le asigna funciones ni le provee de las herramientas necesarias para ejercer la actividad funcionarial”, dice la sentencia, que concluye la existencia de “una marginación laboral injustificada” del trabajador que “le ha ocasionado un daño moral grave, en tanto que la marginación ha sido prolongada en el tiempo”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, considera que “ha existido vulneración del derecho fundamental del articulo 15 de la Constitución Española”, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral, estimando el recurso de protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por A.V. El fallo acuerda que “debe cesar la situación denunciada y que se le asignen al demandante funciones propias de su categoría profesional, con respeto de sus derechos profesionales que como funcionario tiene”, imponiendo las costas del proceso al Ayuntamiento de Tomares, limitadas a 400 euros.

Según ha podido saber este periódico, se trata del mismo trabajador que presentó en marzo de 2010 un escrito dirigido al entonces alcalde de Tomares, José Luis Sanz, candidato del PP a la Alcaldía de Sevilla en las elecciones municipales de este domingo, en el que puso en su conocimiento que se estaban “nombrando arbitrariamente, sin procedimiento alguno y a dedo a personal funcionario e incluso interinos como jefes de negociado, sin dar la oportunidad a otros funcionarios, como el denunciante, de participar en los procesos que debían de abrirse para ello.

La resolución de 2014 del Defensor del Pueblo

Dos años después, en mayo de 2012, el funcionario llevó la cuestión al Defensor del Pueblo Andaluz por presunta vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En una resolución de marzo de 2014, recomendó “adoptar las medidas oportunas para proveer con carácter definitivo mediante concurso de méritos o por libre designación, en su caso, los puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento”, considerando que así “se produciría la regularización y normalización del empleo público en esa administración local”.

Pese a que la Fiscalía y el consistorio pidieron la desestimación, el juzgado considera como hechos acreditados que desde que se reincorporó al puesto de trabajo, este hombre se encuentra, en su condición de administrativo del grupo C, adscrito a la Jefatura de la Policía Local. La fecha concreta de reincorporación no la precisa el denunciante, detalla la sentencia, aunque “existe constancia en autos que en 2022, tras el cumplimiento de la sanción que se le impuso -que no detalla la sentencia-, ya estaba reintegrado a su puesto”. En 2014, como explicó CCOO Tomares en su blog en agosto de 2014, el Ayuntamiento resolvió el expediente abierto al empleado con la suspensión firme de funciones (suspensión de empleo y sueldo) durante cuatro años y seis meses.

Dice el juzgado que el trabajador “no tiene perfil creado para acceso a la plataforma informática del ayuntamiento, y no es convocado para la realización de actividades de formación para el manejo del nuevo el programa de gestión informática”. “De hecho, cuando solicitó un certificado para que constaran las funciones que realizaba, tuvo que gestionarle la petición” un compañero “como representante sindical porque el demandante no tenía acceso al sistema de gestión del ayuntamiento”.

Sobrecarga de trabajo en el servicio

Asimismo, “no tiene asignadas funciones determinadas”, un hecho acreditado que atestiguó el citado compañero, quien precisó ante el tribunal que “no tenía cometido alguno y que el había solicitado que le asignaran tareas, sin éxito”. El subinspector manifestó en el juicio oral que el demandante estaba todo el día con el móvil y mirando internet, que tenía encomendadas funciones de archivo de documentación, pero que no las realizaba porque dice que no le corresponden por su categoría, relata la sentencia.

El Ayuntamiento, que ha presentado recurso de apelación según ha podido saber este periódico aunque no se suspendería el curso de la resolución, “no ha aportado prueba alguna que permita sustentar que se ha encomendado esas actividades al demandante, u otras que sean de su competencia, y que éste se haya negado a realizarlas, ni que se le haya abierto algún expediente por ello, como sería lo procedente”, argumenta el magistrado.

Sigue explicando la sentencia que la Jefatura de la Policía Local cuenta, además, con una auxiliar que, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el servicio, debe realizar horas extraordinarias por las tardes para afrontar la excesiva tarea, e, incluso, se le ha anticipado la hora de entrada de las 8,00 horas de la mañana a las 7,00. El denunciante había requerido y puesto en conocimiento del ayuntamiento la situación que sufría por escritos de 23 de agosto y de 10 de octubre de 2022, solicitando que le fuesen asignadas funciones determinadas propias de su cargo.

Daño moral grave

El magistrado deduce de esos hechos acreditados que “el comportamiento del ayuntamiento demandado hacia el recurrente es de patente discriminación laboral prolongada durante más de un año, pues deliberadamente no le asigna funciones ni le provee de las herramientas necesarias para ejercer la actividad funcionarial, con las que actualmente cuentan todos los funcionarios (perfil para acceso a la plataforma y al sistema informático etc), sin que pueda decir la demandada que no era necesario dotarles de esas herramientas porque su servicio no tenía actividad, porque la situación de la Jefatura de Policía era diametralmente distinta, ya que el otra auxiliar del servicio tenía que realizar horas extraordinarias para afrontar la excesiva tarea que tenía el servicio”.

Dicho comportamiento “supone una marginación laboral injustificada del denunciante, que le ha ocasionado un daño moral grave, en tanto que la marginación ha sido prolongada en el tiempo”, sentencia el magistrado.

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