Las tres mujeres de Sevilla que resultaron absueltas el pasado mes de octubre por participar en la llamada procesión del 'coño insumiso' el 1 de mayo de 2014 han presentado cada una, a través de su representante legal, su correspondiente escrito de impugnación al recurso de apelación que interpuso la Asociación Española de Abogados Cristianos ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Las mujeres insisten en que lo que quisieron fue “denunciar la precariedad y la explotación que sufren las mujeres” y hacerlo en el marco de la manifestación del Día Internacional del Trabajo, trasladando a la opinión pública “un mensaje crítico al amparo de la libertad de expresión”.
Las mujeres, que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre, consideran como el juez que no cometieron delitos contra los sentimientos religiosos ni de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias. Durante el juicio, cabe recordarlo, la Fiscalía de Sevilla (que no ha presentado recurso) solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.
Cabe recordar que la Fiscalía acusó de oficio, al tratarse de un delito que atenta contra una de las libertades protegidas en la Constitución, y mantuvo la acusación desde el inicio de la causa, archivada en un primer momento en junio de 2016. Las mujeres piden a la Audiencia de Sevilla que desestimen íntegramente el recurso de Abogados Cristianos, “confirmando por completo la resolución impugnada e imponiendo las costas procesales del recurso a la parte recurrente por su temeridad y mala fe”, señala uno de los escritos de defensa, en concreto el de Antonia Ávalos.
“Crítica política y artística”
En los escritos, las abogadas de las mujeres absueltas vienen a insistir en que el Ministerio Fiscal y la acusación particular se limitaron en el acto de la vista a relatar los hechos “sin aportar elementos fácticos que permitieran en ningún caso demostrar la intención específica de herir los sentimientos religiosos”. Según las defensas, “no pudo acreditarse a través de la prueba practicada la acusación en los términos que planteaba el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, y en concreto, que se pretendiera hacer mofa de los símbolos y dogmas para quienes profesan la religión católica, que se pretendiera atacar las verdades inmutables que constituyen la base de la Fe Católica y burlarse de los referentes que dicho colectivo considera sagrados, ni que la lectura de los manifiestos tuviera como finalidad ridiculizar los dogmas de la fe católica, por parte de las acusadas y los integrantes de la manifestación”.
Además, señala uno de los escritos que de la prueba valorada en la vista “se acreditó que los hechos enjuiciados formaban parte del ejercicio de las libertades y derechos fundamentales y en particular del derecho a la libertad de expresión, por lo que un castigo penal hubiera supuesto una injerencia injustificada y una vulneración de los mismos por parte de los tribunales”.
En ese sentido, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), argumenta el escrito que el derecho a la libertad de expresión “alcanza su máxima protección cuando se ejerce con sentido político, referido a la reflexión sobre cuestiones de interés general relacionadas con la gestión de la sociedad”. En el caso de autos, “el acto de expresión que llevaron a cabo las acusadas estaba especialmente protegido por ser la crítica política y artística”, añade el escrito.
El precedente de las Pussy Riot
Argumentan que “los hechos se inscriben en el marco de una puesta en escena provocadora, que son cada vez más utilizadas para llamar la atención de los medios de comunicación, y que, en su opinión del Tribunal, no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico al amparo de la libertad de expresión”. Reconocen que la protección de los sentimientos religiosos, en términos generales, está incluida entre las posibles restricciones legales de la libertad de expresión “pero sólo en determinados contextos y con ciertas condiciones”.
“Las acusadas querían llamar la atención sobre la precariedad laboral que sufren las mujeres en el marco de la manifestación del 1 de mayo. Esos eran temas de interés público. Por tanto, se requiere razones muy fuertes para justificar restricciones en el debate político, pues amplias restricciones impuestas a los individuos estos casos afectarían indudablemente el respeto a la libertad de expresión”, insiste uno de los escritos de impugnación.
Dicho escrito alude a la sentencia del caso Malhikya Vs Rusia de diciembre de 2018, conocido como el caso de las Pussy Riot. Se trata de un grupo de música punk integrado por tres mujeres que firmaron un vídeo musical en la Catedral de Moscú y fueron condenadas a 11 meses de prisión por vandalismo y atentado contra los sentimientos religiosos. “El TEDH concedió el amparo a las condenadas”, recuerda, porque consideró que “las acciones de los demandantes no contenían elementos de violencia, ni violencia agitada o justificada, odio o intolerancia a los creyentes y por lo tanto no existiendo ninguna circunstancia que justificara la injerencia de su derecho a la libertad de expresión a través de la condena penal”.
El tuit del juez
Abogados Cristianos consideró en su recurso que aquella marcha “no está amparada por el derecho a la libertad de expresión o el de reunión”. En su escrito hizo una consideración previa al inicio de su escrito en el que habla de “hechos prejuzgados” por parte del juez que dictó la sentencia, David Candilejo, porque “una respuesta que obtuvo por Twitter se trascribió literalmente en la sentencia para fundamentar la absolución de las acusadas”. En el escrito acusa al juez de “errores en la valoración de la prueba” y de “constantes contradicciones”.
Esta acusación, entre otras muchas cuestiones, argumenta que “el juez que ha dictado sentencia, el día 11 de septiembre (casi un mes antes de la celebración del juicio), solicitaba a través de las redes sociales documentación sobre lo que iba a juzgar”, lo que “deja en evidencia que el juicio no sirvió de nada, pues ya existía una preconvicción que se impuso sobre la convicción que se debía extraer del resultado de las pruebas del juicio oral”, considerando que “se ha vulnerado flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte y a un juez imparcial”.
Según el escrito de impugnación de una de las mujeres, “del texto de dicho tweet nada se desprende sobre la opinión del juzgador sobre el objeto del litigio. Basa el recurrente su razonamiento acusatorio en meras sospechas que no justifica objetivamente”. “La actuación del juzgador en la referida red social consistió en solicitar jurisprudencia a un popular usuario reconocido por su labor de divulgación del Derecho. En ningún momento en esta solicitud queda manifestada su opinión sobre el fondo del asunto tal como la mera lectura del texto muestra”, apunta.
Durante el juicio, las tres mujeres coincidieron en señalar al juez que en la manfestación tan sólo quisieron reinvindicar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como los derechos laborales, llevando al Día Internacional del Trabajo “las reivindicaciones propias de las mujeres, contra la precariedad laboral y los salarios bajos”. Según afirmaron, “en ningún momento” quisieron ofender los sentimientos religiosos.
El juez se mostró en la sentencia de acuerdo con las acusadas y aseveró que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.