Lo dice una sentencia: las enfermeras no tienen que hacerle las camas a médicos de guardia en un hospital de Sevilla

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Javier Ramajo

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Las “instrucciones” que venían recibiendo las enfermeras del hospital FREMAP de Sevilla para hacer la habitación de médicos anestesistas y traumatólogos para su pernocta en las guardias, haciendo las camas y dejando toallas limpias, no se corresponden con la “función propia de la categoría profesional” de auxiliar de clínica. Lo acaba de determinar la titular del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla en una sentencia que estima una demanda por conflicto colectivo promovida en ese sentido por la Unión General de Trabajadores (UGT), que cuenta con una representación mayoritaria en el comité de empresa del centro sanitario.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de suplicación, resuelve la “controversia” planteada por el sindicato ante las “reiteradas quejas” de las personas afectadas y sus representantes legales, quienes consideraban que las funciones de auxiliar están destinadas a la atención de los pacientes y no de los facultativos de guardia. Efectivamente, la jueza concluye que “los auxiliares de clínica no tienen entre sus funciones la que se estaba realizando de acondicionamiento de una habitación no destinada a pacientes”, dice con base al Real Decreto 496/1995 de 7 de abril.

FREMAP, indican desde UGT, es una entidad dirigida y tutelada por el Estado, de carácter público, si bien por su naturaleza jurídica tiene la potestad de gestionar las prestaciones económicas y sanitarias de forma privada, estando su plantilla sujeta al convenio colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. La sentencia, según fuentes del comité, evidencia “la practica interna de la empresa y la vejación a la que ha sometido a todo un colectivo mayoritariamente de mujeres”. En concreto, hay un 70% de auxiliares de enfermería, mientras que hay un 27% de mujeres anestesistas y un 45% de mujeres traumatólogas.

El asunto se intentó resolver en el Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales el pasado 21 de diciembre pero concluyó sin avenencia, recoge la sentencia, dado que “FREMAP consideró que la orden dada por la dirección era correcta y no existía trato vejatorio ni vulneración de las funciones de sus trabajadoras y trabajadores”, recuerdan fuentes de UGT, que detallan que el centro en Sevilla cuenta con una plantilla de 300 personas aproximadamente.

El sindicato recuerda que “pese a que el problema se circunscribía en exclusiva a su hospital de Sevilla, la Mutua FREMAP se posicionó a favor de la dirección del centro, justificando los hechos y ofreciendo el correspondiente asesoramiento jurídico, asumiendo, además, la defensa de la parte demandada en el proceso judicial”, cuya vista oral se celebró el pasado 22 de mayo.

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