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Instituciones Penitenciarias, condenada por sobrecargar de trabajo al personal de enfermería de la cárcel de Sevilla

Javier Ramajo

6 de septiembre de 2022 20:14 h

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Sentencia contra el déficit de plantilla en la cárcel de Sevilla I. La denuncia que hace unos años hizo el personal de enfemería del centro penitenciario, donde una sola persona llegó a atender a una población reclusa de 1.200 personas, ha obtenido fruto en forma de resolución judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla ha condenado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, al estimar parcialmente la demanda de siete enfermeros y enfermeras, reconociendo su derecho a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, y teniendo que ser indemnizados por daños morales en 7.500 euros cada uno. La causa fue “una inobservancia total de las medidas preventivas por riesgo psicosocial” por parte de la administración, que conllevó una serie de bajas laborales y, como consecuencia, aquella inasumible ratio de una persona en enfermería para toda la población reclusa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, considera “acreditada la existencia de un daño, consistente en la situación de baja por incapacidad temporal de alguno de los trabajadores, así como las peticiones en el concurso de traslados de otros, y la presencia de unos cuadros clínicos ansioso-depresivos por su situación laboral en muchos de los enfermeros”. En ese sentido, recuerda que hubo una baja en 2015, tres bajas en 2016, seis en el 2017, seis en 2018 y cinco en 2019. El Sindicato de Enfermería SATSE denunció en aquel tiempo unas condiciones laborales “inadecuadas” debido a “una plantilla insuficiente”, una “situación de sobrecarga” y una “mala planificación”.

El origen de la situación es que los enfermeros se vieron “desbordados ante la nueva misión de introducir los datos” en una aplicación de la administración acerca de tratamientos psicótropos, según recuerda el juzgado, “debiendo preguntar a los administrativos y sin protocolo específico”. Se produjo “una sobrecarga del puesto de trabajo”, a lo que se le suma que los enfermeros “no tienen por qué tener conocimientos de informática”. “Al tratarse de una tarea nueva a desempeñar por un colectivo que antes no lo hacía, se le debió ofrecer una formación específica y cumplir el principio de adaptar el trabajo a la persona atendiendo a las necesidades de cada uno”, argumenta la sentencia, que determina que a esos trabajadores “no se les dio suficientemente instrucciones específicas, no entendiendo las instrucciones como órdenes de dirección sino como formación específica en esa nueva tarea que tenían que desempeñar”.

Las “problemáticas laborales” y el “estrés laboral” entre los trabajadores hicieron que tuvieran que recibir “tratamiento psiquiátrico”, o padecer “múltiples síntomas depresivos-ansiosos” o “cuadro ansioso depresivo por reacción al estrés”, según el caso, que les obligaron a causar baja. La sentencia determina que el daño de origen laboral trae su causa de algún tipo de incumplimiento por parte del centro de trabajo ya que ha quedado “constatado el incumplimiento empresarial, el daño producido y la relación de causalidad entre uno y otro”, añadiendo además que “el incumplimiento lo ha constatado la propia Inspección de Trabajo”, que cursó visita en octubre de 2017, poco después de la información publicada por este periódico a ese respecto.

“Incumplimiento” de la normativa de prevención

El entonces director del centro penitenciario puso de manifiesto ante la autoridad laboral, según recoge la sentencia, que “no se ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales y que, por tanto, no se han contemplado en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de enfermería todas las condiciones de trabajo que puedan tener influencia significativa en la generación de riesgos de seguridad y salud de los trabajadores, en los términos del 4.7 Ley 31/95 al no incluirse en esta evaluación los aspectos psicosociales que pueden afectar a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores”.

El juzgado señala como “evidente” que esa “situación de incumplimiento de la normativa de prevención originó durante mucho tiempo numerosas quejas, como ha quedado acreditado”, ya que los enfermeros dirigieron “continuos escritos de quejas” tanto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como al director y subdirector médico del centro, al menos desde octubre de 2014 y hasta agosto de 2016. Ambos, también demandados, han sido absueltos.

“Todo tipo de arbitrariedades y acoso”

La sentencia apunta que tampoco se adoptaron medidas de conflicto colectivo, “habiendo quedado acreditado por todos los testigos los conflictos existentes y el malestar continuo”, porque “todos los preguntados corroboran que por la tarde hubo épocas en que solo había un enfermero, teniendo éstos dificultades para repartir las medicinas, con el peligro que entraña. Algunos testigos afirmaron que ”las órdenes venían de dirección“ y que los datos se introducían ”en las dependencias médicas“. ”En general había una situación de malestar derivado de una inobservancia total de las medidas preventivas por riesgo psicosocial“, refleja la sentencia, que impone una sanción grave, ”en su grado máximo“, es decir, con 7.500 euros por demandante.

Desde el despacho Gómez Cunningham Abogados, al que el personal de enfermería encomendaron su defensa, muestran su satisfacción por la resolución, si bien frente a la misma cabe aún recurso de suplicación ante el TSJA. Los letrados esperan que con la sentencia se ponga definitivamente fin a una situación que arranca del año 2016 y que, hasta ahora, por la suspensión del anterior señalamiento por parte de la Abogacía del Estado y la sobrecarga de los juzgados de lo Social, no había podido ser resuelta judicialmente, algo que ha supuesto un “auténtico calvario” para los demandantes, “algunos de los cuales continúan con secuelas” debido a que “se vieron sometidos a todo tipo de arbitrariedades y acoso como represalia” a su denuncia primera.

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