El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación, planteado por la Diputación de Sevilla, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la anulación de la retirada definitiva de la medalla de oro que había concedido el ente provincial en 1969 a José Utrera Molina, exministro de la dictadura ranquista y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla.
Así figura en un auto emitido el pasado 4 de diciembre y recogido por Europa Press, en la que el Supremo declara la admisión a trámite del recurso de casación de la Diputación. El Alto Tribunal concluye que hay cuestiones que “presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. En concreto, se trata de determinar si la Ley 50/2007 (la Ley de Memoria Histórica aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero), aplicable temporalmente a la controversia, puede servir de base para el acuerdo de la Diputación de Sevilla de retirada de la Medalla de Oro de esa provincia concedida en 1969 a José Utrera Molina.
“Y, en caso afirmativo, si el alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1 de dicha Ley 50/2007 ha de venir motivado por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o algunos de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes”, precisa el Supremo.
Utrera Molina, que murió en Nerja (Málaga) en 2017, fue también secretario general del Movimiento, y elogiaba sin complejos al dictador Francisco Franco como “un hombre excepcional”. Se definía como “falangista”. Su hijo Luis Felipe es letrado de la familia Franco y su yerno es Alberto Ruiz-Gallardón. En su funeral se entonó el 'Cara al Sol' en plena calle.
Retirada en 2016 y devuelta por sentencia judicial
La retirada se adoptó por un acuerdo del Pleno en diciembre de 2016, cuando la Diputación de Sevilla estaba gobernada por el socialista Fernando Rodríguez Villalobos. El acuerdo revocaba definitivamente la medalla de oro que había concedido en 1969 dicha institución al exministro de Franco y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estimó el recurso de la familia de Utrera Molina y anuló el mencionado acuerdo plenario. El juzgado concluía que el Reglamentó de Honores y Distinciones de la Diputación estipula que “estos honores y distinciones podrán ser revocados, mediante el procedimiento de revisión de oficio (...) cuando por cualquier circunstancia motivada los beneficiarios desacreditaran el honor o distinción impuesto”, pero según el procedimiento administrativo común.
Si bien la representación de la Diputación esgrimía la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, el Juzgado señalaba que el Reglamento de Honores y Distinciones de la institución provincial “remite al procedimiento de revisión de oficio regulado” por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, que exige “previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere”.
“Examinado el expediente administrativo, hemos de dar la razón a la parte recurrente al haber prescindido la Administración demandada del trámite legalmente previsto al no obrar en el expediente el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, motivo por el que procede estimar el presente recurso y declarar la nulidad de la resolución recurrida”, concluía el juzgado.
El TSJA revocó la sentencia del juzgado en cuanto al pronunciamiento de haberse dictado (el acuerdo plenario) prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, pero entró en el fondo del asunto anulando y dejando sin efecto el acuerdo de retirada de la distinción porque no consideró acreditado que la concesión de la medalla “viniera motivada por la participación activa en el régimen franquista, ni que estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007”, de modo que no le era aplicable esa norma. Esto será lo que deba valorar en casación el Tribunal Supremo.