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Cómo el vertido de Aznalcóllar de 1998 cambió en Europa la responsabilidad medioambiental de la minería

Javier Ramajo

24 de abril de 2023 06:00 h

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Cuando ocurrió el vertido de Aznalcóllar el 25 de abril de 1998, que ahora cumple un cuarto de siglo, nada era como ahora en cuanto a legislación medioambiental ni las empresas mineras tenían que asegurar que debían responsabilizarse si tuviera lugar un accidente. Fue ese tipo de desastres “con trascendencia legislativa”, comenta Abel Lacalle, abogado y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Almería. Supuso un punto y aparte desde el punto de vista administrativo y legislativo, no solamente a nivel andaluz o nacional sino a escala europea. Una directiva comunitaria de 2004 bajo la cual se estableció el principio de 'quien contamina paga', y que España incorporó a su ordenamiento jurídico en una ley de 2007, dejó atrás que las empresas pudieran irse de rositas en caso de accidente con consecuencias ecológicas. Aquel desastre medioambiental, al menos, sirvió para modificar el derecho ambiental a nivel europeo.

Porque, por aquel entonces, “el derecho ambiental era un bebé”, resume Pedro Jiménez, asesor jurídico de Aminer, la Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras, Transformadoras Minero-Metalúrgicas, Auxiliares y de Servicios. El “cambio” en ese sentido fue “trascendental”, “como de la noche al día”, insiste en conversación con elDiario.es Andalucía. La rotura de la balsa de residuos de la multinacional Boliden “cambió absolutamente la manera de plantear las actividades mineras y las actividades de tipo ambiental en Europa y en España, provocando una evolución total del derecho ambiental europeo”, apunta el jurista. “Sin duda, los cambios legales fueron impulsados por lo que pasó en Aznalcóllar”, coincide Lacalle, ya que “antes la regulación era menos estricta”.

En el momento en que se produjo el accidente, la legislación ambiental en Europa solo establecía una protección para el propietario del terreno y se regía normalmente por el Derecho Civil. “El propietario del terreno donde se hubiera producido el vertido o la contaminación era el que tenía que reclamar al titular, los daños y perjuicios”, señala Jiménez. Desde el punto de vista penal, “la imprudencia tenía que ser declarada grave para derivar en una condena”, razón precisamente por la cual el asunto se archivó rápidamente por esa vía en 2001. Desde el punto de vista civil, el juicio definitivo se celebrará el próximo mes de julio después de un auténtico vía crucis legal para que Boliden pague por aquel desastre natural. “El Código Penal hoy día es mucho más riguroso porque un mero riesgo de daño ambiental podría derivar en delito”, señala el asesor de Aminer, que señala que la cuestión jurídica con Aznalcóllar es “complicada” y “excepcional”, estando “muy condicionada por la legislación existente entonces”.

Nuevos mecanismos de protección ambiental

A nivel administrativo y medioambiental, aquella directiva europea de 2004, transpuesta tres años más tarde en España, estableció una serie de garantías financieras que tienen que tener las empresas por el mero hecho de generar riesgos ambientales, y que tienen que ser depositadas ante la Administración. “Una responsabilidad objetiva: si hay un daño medioambiental, la empresa titular de la actividad debe responder del mismo y resarcir y rehabilitar los espacios afectados”, resume Jiménez. Aquel nuevo mecanismo de protección ambiental fue incorporado por dicha directiva, que “nació por el asunto de Boliden, principalmente por las dificultades que tuvo tanto el Gobierno como la Junta de Andalucía para reclamarle a la empresa el pago de los gastos derivados de toda la rehabilitación y toda la restauración ambiental derivada del vertido accidental”.

La ley andaluza que estaba en vigor en 1998, aprobada en 1994, “era mucho menos precisa y menos mucho rigurosa” que la actual Ley de 2007 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, “mucho más proteccionista” y que, a juicio del letrado, supuso un desarrollo del propio Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado el año anterior, en 2006. “Todo esto se ha interiorizado mucho políticamente y se ha desarrollado legislativamente. No tiene nada que ver desde el punto de vista de la rigurosidad ambiental que hoy día se abra una mina, a lo que hay que sumar las garantías financieras, respecto a una apertura en los 80”, explica el asesor.

En aquellos años del final de la dictadura, regían la Ley de Minas y el Reglamento de Minas, de 1973 y 1978, respectivamente. “Muchas minas se cerraron, por ejemplo, en Huelva por la bajada de precio de finales de los 80, y titulares y empresas echaron el cerrojazo y se fueron. Por entonces, las garantías que tenían las minas eran muy pequeñas, y la Administración no tenía medios económicos a su alcance para realizar determinadas rehabilitaciones o para reparar pasivos ambientales. El cambio que marcó Aznalcóllar fue esencial en ese sentido”.

Aún hubo más novedades legislativas a raíz del vertido. La Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), de 2002, también proveniente de una directiva europea y que creó la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, “las grandes figuras de prevención ambiental y de autorización que existen ahora mismo en Europa”. A nivel autonómico, actualmente en España rigen 17 leyes distintas que precisamente aplican aquella norma estatal de 2002 y que regulan la autorizaciones ambientales necesarias para cada una de las actividades económicas.

Según Lacalle, las normativas aprobadas tras el vertido de Aznalcóllar “supusieron una mejora legislativa para tratar de evitar o paliar las consecuencias” de un accidente medioambiental pero “no fue suficiente”. El jurista explica que “un elemento que no se ha tocado en la legislación es la de las sociedades interpuestas” por el cual “el centro de responsabilidad no es el que recibe los beneficios de la explotación minera”. “Eso no está contemplado, ni tampoco lo hace la Administración”, protesta. En ese sentido, “seguimos en las mismas porque los beneficios van a parar a la multinacional” mientras “las sociedades interpuestas sirven de testaferro y no se les puede controlar”.

Fondos “fácilmente ejecutables”

Según detalla Pedro Jiménez, respecto a la minería en concreto se produjo también “un cambio muy importante” con el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que lo que hizo fue “homogeneizar” el régimen de los contenidos de los proyectos de explotación minera, sobre todo en cuanto al plan de restauración, estableciendo novedades respecto a la documentación técnica que tiene que aportar la empresa y, sobre todo, establece un par de garantías financieras (por la actividad en sí y por las escombreras) que también la empresa minera tiene que depositar con carácter previo a iniciar la actividad y que son independientes de las que ya determina la ley estatal de 2007.

Esas garantías contenidas en aquel Real Decreto de 2009, once años después de Aznalcóllar, “preconstituyen el riesgo de que, ante cualquier accidente o cualquier incidencia que se dé en la explotación minera, el titular ha depositado una garantía financiera, unos avales o unos seguros de caución para que, si la Administración tiene que exigirle la restauración, la rehabilitación o la reparación de cualquier daño ambiental derivado de la actividad minera, pueda disponer de esos fondos fácilmente ejecutables para no tener que ir a buscar a la empresa minera allá donde esté, que normalmente es extranjera”, resume Jiménez. Como era la multinacional sueca Boliden. Para Abel Lacalle, las normas vigentes “no establecen avales suficientes para la restauración medioambiental en el caso, por ejemplo, de que la empresa desaparezca”, apunta.

Otro aspecto contenido en la ley vigente lo describe Abel Lacalle como “operación dramática” al atribuir el plan de restauración ante un posible desastre ecológico “al departamento de Minas, y no al de Medio Ambiente”, por lo que “no se sigue la pauta de la autorización de impacto ambiental”. La normativa actual “sitúa el eje en Fomento y no en el control ambiental”, reclama el jurista, quien también apunta que esa especie de “explotación colonial” con la que “se le llena la boca a los políticos con la creación de puestos de trabajo” obtiene como resultados “unas plusvalías de la extracción que nunca se quedan en el territorio”.

“Sin duda” el desastre ecológico de Aznalcóllar fue un punto de inflexión para todas estas cuestiones relativas a la actividad minera y a los daños medioambientales, señala Jiménez, porque aquella directiva de 2004 “surgió como consecuencia del vertido y de las dificultades que tuvo la Administración de recuperar las cantidades que consideró que debían de ser sufragadas por Boliden”. Echando la vista atrás, “estos 25 años han servido para que Europa se nutra de toda esa legislación europea que la hace puntera y la sitúa a la cabeza de la protección medioambiental en el mundo.

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