Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un tribunal rebaja a abuso la violación de un hombre a su sobrina porque entró en estado de shock y no se resistió

Imagen de archivo de una concentración contra la violencia machista

Europa Press

Tres magistradas de la Audiencia Provincial de Barcelona han condenado a un hombre vecino de Sant Pere de Ribes (Barcelona) a seis años y seis meses de prisión y 20.000 euros por abusar sexualmente de su sobrina de 15 años, que entró en shock y no se resistió tras penetrarla. Las juezas no aprecian uso de la fuerza por parte del agresor.

En la sentencia recogida por Europa Press, que también dicta alejamiento de la víctima, las magistradas consideran que estos hechos constituyen un delito de abusos sexuales “no siendo un delito de agresión sexual”, ya que no está acreditado el empleo de la violencia o la intimidación, han informado varios medios.

“La víctima en ningún momento describió el empleo de la fuerza física por parte del procesado ni existen testimonios e informes médicos”, señalan en la sentencia, donde indican que, al contrario: la menor inmediatamente después se fue a su casa, se cambió y salió al haber quedado con unos amigos para ir a la piscina.

Las magistradas han agregado: “Existe pues a nuestro entender un consentimiento o por lo menos una no oposición activa” por parte de la víctima“. Además, agregan que no cabe hablar de que el condenado se hubiera prevalido de una situación de superioridad física al no llevar a cabo ningún acto de fuerza para lograr su propósito.

El abuso tuvo lugar en julio de 2011 en Sant Pere de Ribes (Barcelona). Según la sentencia, “la penetró vaginalmente sin que, sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia”.

Además, desde hacía tiempo el condenado, valiéndose de su ascendencia sobre la menor, “había estado efectuando tocamientos en las partes íntimas” de la víctima, sin que ella hubiera dicho nada a nadie por temor a romper la armonía familiar.

A consecuencia de estos episodios, la sentencia considera probado que la víctima presentó “síntoma de estrés postraumático, ansiedad y fobias que requirieron tratamiento psicológico no pudiendo reanudar su vida normal hasta bastante tiempo después”.

Etiquetas
stats