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La Audiencia Nacional rechaza rebajar los cuatro años de cárcel a un pederasta ya que la ley del 'solo sí es sí' incluye esa pena

Alberto Pozas

22 de noviembre de 2022 22:51 h

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No todos los tribunales del país consideran que la nueva ley del 'solo sí es sí' beneficia sistemáticamente a los delincuentes sexuales tras su entrada en vigor. La Audiencia Nacional ha condenado recientemente a cuatro años y un día de prisión a un pedófilo que abusó sexualmente de su sobrino varias veces tanto en Navarra como en París a lo largo de 2013 y explica que el Código Penal actual incluye condenas viables con el Código Penal vigente en ese momento: “Esta misma pena establece el artículo 181 del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022”, explica la resolución que ya ha sido recurrida.

La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es explica que el condenado era el padrino de la víctima y que aprovechó la buena relación entre ambas familias para abusar sexualmente de él. Lo hizo durante las Navidades de 2013 cuando la familia del chico se alojó en su propia casa en Navarra y lo volvió a hacer un año después cuando el pedófilo fue a visitar a la familia de la víctima, que en ese momento vivía en Francia. La sentencia relata episodios de tocamientos y sexo oral.

La investigación llegó a un juzgado de Pamplona a principios de 2019 después de una denuncia presentada por la familia de la víctima en Estados Unidos, donde residían entonces, pero terminó en manos de la Audiencia Nacional porque parte de los delitos habrían tenido lugar en el extranjero. La Fiscalía llegó a pedir seis años de cárcel para él por un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años de edad.

El acusado negó los hechos y la Audiencia Nacional dio total credibilidad al relato de su ahijado, que unido al de sus familiares y los informes médicos ha desembocado en una condena de cuatro años y un día de prisión por un delito de abuso sexual continuado, entonces reflejado en el artículo 183.1 del Código Penal. La Audiencia razonó que en ese momento el abanico de condenas iba desde los dos hasta los seis años de prisión y que, por ser un delito continuado, había que elegir en la mitad superior. Sin agravantes ni atenuantes, se le impusieron finalmente cuatro años y un día de presidio que ya han sido recurridos en apelación.

El juicio tuvo lugar en Madrid el 10 de octubre y la sentencia fue dictada el día 24 de ese mismo mes, es decir, pocos días después de la entrada en vigor de la nueva ley del 'solo sí es sí' de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que entre otras muchas cosas modificaba el Código Penal. Y los jueces examinaron tanto el Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos como el actual, y concluyeron que la nueva ley no le beneficiaba: “Esta misma pena establece el artículo 181 del Código Penal tras la reforma operada por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre”, dijeron los jueces comparando el nuevo articulado.

El nuevo artículo 181 del Código Penal, según puede comprobarse en su redacción actual en el Boletín Oficial del Estado, incluye condenas de dos a seis años de cárcel para quien “realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años”, aunque ahora el delito es denominado agresión y no abuso sexual. La misma condena que recogía el texto legal en las versiones modificadas desde 2010.

En este caso la condena no fue la mínima legal porque se consideró que era un delito continuado al haber existido, entre 2013 y 2014, hasta cuatro episodios de abuso, pero no se le aplicaron circunstancias agravantes. Por ejemplo, la Audiencia Nacional no consideró aplicar una agravante de superioridad porque el agresor fuera padrino de la víctima: “La mera amistad del acusado con los padres no implica por sí sola una situación de superioridad sobre el menor, que más que nada se da por la diferencia de edad entre agresor y víctima”, argumentaron los jueces.

Esta resolución de la Audiencia Nacional –en cuyas competencias no suelen entrar los casos de delitos sexuales si no es porque, como en este caso, el autor del delito lo hizo en el extranjero– llega en pleno terremoto jurídico por la aplicación de las nuevas condenas, muchas más bajas en su límite inferior, que la ley impulsada por Igualdad introduce para los delitos sexuales.

Diversas audiencias provinciales como las de Madrid o Balears han optado por rebajar retroactivamente las condenas de delincuentes sexuales tras revisar su caso. La Fiscalía y la Audiencia de La Rioja, por ejemplo, optan por el criterio contrario y entienden que si sus condenas también son posibles con la nueva Ley, no hay nada que revisar. El Tribunal Supremo, tal y como ha explicado elDiario.es, tiene ya el primer caso encima de la mesa y dictará sentencia en las próximas semanas con la Fiscalía en contra de considerar que la nueva ley beneficie a un pederasta de Mallorca.

“Nadie advirtió que pudiera existir una revisión a la baja”

En los últimos días el debate se ha centrado en si la nueva ley –surgida originalmente de las protestas sociales contra la primera sentencia de 'la Manada' de Pamplona que consideró abusos y no agresión el ataque de los cinco violadores a una joven en un portal– y sus nuevas condenas tenía como consecuencia la rebaja retroactiva de las condenas de los delincuentes sexuales y, en algún caso, su excarcelación.

Así lo han interpretado, por ejemplo, en casos examinados por la Audiencia Provincial de Madrid. Los jueces han rebajado la condena de un hombre que abusó de la hija de su pareja al entender que entonces se le impuso la condena mínima y que ahora procede imponerle la nueva condena mínima, más baja que la anterior.

En el centro del debate jurídico sobre este asunto se ha ubicado la ausencia de una disposición transitoria que sí ha acompañado reformas anteriores del Código Penal y que si bien no inhibe el artículo 2.2 del Código Penal, que obliga a estudiar las leyes de forma retroactiva si benefician a un condenado, sí limita la capacidad para ejecutar estas rebajas: si la condena que se quiere revisar también es posible con la nueva Ley, no se modifica.

Desde Igualdad justifican que no entendieron necesario introducir este artículo transitorio, tal y como sí apuntan diversos juristas, porque consideran que la jurisprudencia sobre este asunto era clara, con la confianza puesta ahora en el Tribunal Supremo. En una entrevista con elDiario.es, la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, señalaba además que nadie advirtió de esta posibilidad: ni los grupos parlamentarios que participaron en la norma ni tampoco los órganos que emitieron informes al respecto, como el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado.

“Plena credibilidad a las declaraciones del menor”

En este caso concreto, la sentencia ya ha sido recurrida a ante la sala de apelación de la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Los jueces desestiman la estrategia de defensa del acusado, que pasa por negar los abusos y atribuir todos estos hechos a “una pesadilla que tuvo ese niño con él”, y consideran que deben dar “plena credibilidad” a la denuncia del joven.

No hay pruebas para los jueces de que este sea un caso de denuncia falsa. “Existe en este caso una total y absoluta ausencia de posibles motivaciones espurias o fraudulentas que pudieran dar explicación a la formulación de una denuncia falsa contra el acusado o la realización de unas manifestaciones inveraces por parte del menor”, explican los jueces.

Su relato, hecho años más tarde ante sus padres y dejado por escrito en una carta firmada por él es, según los jueces, “perfectamente coherente” y además está corroborado por otras pruebas como la declaración de sus padres y los informes médicos aportados a la causa.