Todas las claves sobre el TAD: qué es y cómo funciona el órgano que decidirá el futuro inmediato de Luis Rubiales

Aitor Riveiro

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El Gobierno ha activado la maquinaria administrativa para intentar sacar a Luis Rubiales de la Real Federación Española de Fútbol, después de que el presidente de esta entidad haya decidido bunkerizarse pese a las peticiones de dimisión, nacionales e internacionales, por besar en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso.

El mecanismo para sancionar de alguna manera a Rubiales pasa por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El primero no puede hacer nada mientras el segundo no se pronuncie.

¿Y qué es el TAD? Es un organismo con una década de vida que unifica en una sola instancia la resolución de las sanciones deportivas, así como el control de los procesos electorales en los diferentes ámbitos del deporte. Sus miembros, siete, son designados por el propio CSD, bien a propuesta de su presidente (4) o de las federaciones autonómicas (3).

El presidente del TAD es Francisco de Miguel Pajuelo, letrado de la Seguridad Social. El resto de miembros son abogados del Estado (Guillermo de Blas Bados -que ejerce además de secretario- Eva Fernández, Alfonso Ramos del Molins, Marina Adela Porta Serrano y Jaime Caravaca) y una profesora de la Universidad Carlos III de Madrid, Pilar Juárez.

Estas siete personas tendrán en su mano el futuro inmediato de Rubiales porque el TAD supone el final de la vía administrativa. Es decir, cualquier otro procedimiento que se quiera seguir contra el presidente de la RFEF ya tendrá que ser en los tribunales: bien en la vía contencioso-administrativa (es decir, si alguien recurre la decisión del TAD a la justicia ordinaria), bien por la vía penal que, según la Fiscalía General, solo se podría activar en caso de que la supuesta agredida, Jennifer Hermoso, diera el paso de denunciarlo personalmente.

Así, el Gobierno ha puesto en marcha el único mecanismo legal a su alcance, en tanto que la presión política de los últimos días no ha hecho mella en la decisión de Rubiales de amarrarse a su cargo.

Las competencias del organismo

El secretario de Estado para el Deporte y presidente del CSD, Víctor Francos, ha anunciado que denunciará de forma inmediata a Rubiales ante el TAD, paso imprescindible para poner en marcha el proceso sancionador. El objetivo es inhabilitar al presidente de la RFEF, pero eso solo se puede hacer si el organismo califica como “muy grave” la actuación del presidente de la RFEF. 

Entre las competencias del TAD está la de “tramitar y resolver expedientes disciplinarios (...) en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la ley del deporte”. Ese es, precisamente, al que se acoge el CSD para promover una sanción contra Rubiales.

“Solicitaremos una reunión extraordinaria el lunes”, ha dicho Francos sobre el procedimiento del TAD contra Rubiales.

¿Y qué debe determinar el tribunal? Primero, si los hechos denunciados por el CSD son objeto del artículo 76 de la Ley del Deporte, que en su artículo 76.1 dice:

“Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: a) Los abusos de autoridad”.

Pero el artículo 76.4 apunta:

“Serán, en todo caso, infracciones graves: b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”.

La denuncia del CSD incide en el primer punto, pero el TAD bien podría considerar que lo ocurrido en Sidney durante la celebración de la primera Copa del Mundo que ha ganado el fútbol femenino recae en el segundo.

¿Y cuál es la diferencia? Es muy relevante porque solo si el TAD señala que los hecho protagonizados por Rubiales son una falta “muy grave” el CSD podría activar la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de su cargo.

La decisión no es automática. El artículo 79.1, apartado a), asegura que se podrá imponer la “inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas”. La ley solo reserva la calificación directa de falta “muy grave” a infracciones en las que no encaja lo hecho por Rubiales, por lo que la consideración final dependerá de los siete miembros del TAD.