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El CGPJ recibe con frialdad los cambios del Código Penal que afectan a la violencia de género

Acto contra la violencia de género en Vigo. EFE

Ana Requena Aguilar

Madrid —

El anteproyecto de Código Penal promovido por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, incluye algunas novedades que afectan a los delitos de violencia de género. Aunque el texto es aún susceptible de cambios, menciona la posibilidad de sustituir los juicios por una mediación entre las partes –un mecanismo expresamente vedado por la Ley Integral contra la Violencia de Género– y también la imposición multas económicas (y no penas de cárcel) en los nuevos delitos de acoso y hostigamiento que crea el Código.

Un informe del grupo de expertos en violencia de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al que ha tenido acceso eldiario.es alerta sobre estos aspectos y pide su modificación. El pleno del CGPJ debate el miércoles su informe al anteproyecto de Código Penal.

Según el artículo 172, de nueva creación, incluido en el texto, las conductas de acoso que impliquen acecho, contacto a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas, o uso indebido de datos personales, entre otras, serán castigadas con pena de prisión de tres meses a dos años “o multa de seis a veinticuatro meses”. El informe del grupo de expertos señala, no obstante, que en los delitos de violencia de género la pena de multa “no cabe” y debería, por tanto, excluirse esta posibildad para estos casos.

“La experiencia ha demostrado que la pena de multa en estos delitos es históricamente negativa, porque en la mayoría de los casos se ha utilizado por el condenado como para contra la esposa, detrayendo la cuantía económica de los gastos domésticos o de los bienes gananciales, o incluso de los bienes de la propia esposa”, dice el informe, que insiste en que esta medida no es idónea para conseguir los fines de “prevención, resocialización y retributivos” de la pena.

Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que se trata de un artículo de nueva creación que busca ofrecer más protección a las víctimas y que las multas están pensadas para los delitos más leves en los que quizá no cabe pena de cárcel.

La presidenta de la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Susana Martínez Novo, explica que incluso antes de la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género las penas de multa estaban ya dejando de usarse, porque en los casos de violencia machista iban “en contra de la propia víctima”.

Mediación

Además, la nueva formulación del artículo 84 del Código Penal establece que el juez o el tribunal podrán condicionar la suspensión de la ejecución de la pena si hay un acuerdo durante un proceso de mediación entre las partes. Se trata de un artículo genérico que no hace mención expresa a ningún delito concreto, o lo que es lo mismo, tal y como está redactado podría aplicarse en cualquier caso. Sin embargo, la mediación –una suerte de proceso amistoso en que mediante un mediador se trata de que las partes lleguen a un acuerdo– es un mecanismo vedado expresamente por la Ley Integral de Violencia de Género para los casos de violencia machista.

El grupo de expertos del CGPJ aconseja que el nuevo artículo del Código Penal haga una referencia expresa a que la mediación excluya los casos de violencia de género conforme también a las normas internacionales “que recomiendan que en supuestos de desigualdad, como es la violencia de género, se prohíba la mediación”.

Estas normas internacionales son, por ejemplo, el Manual de Legislación de Violencia sobre la Mujer elaborado por Naciones Unidas en 2010. “Retirar asuntos del control judicial presupone que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, refleja la presunción de que ambas partes son culpables de la violencia y reduce la responsabilidad de quien ha cometido el delito”, explica. También el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica de 2011 regula la prohibición de los modos alternativos de resolución de conflictos o imposición de condenas, como la mediación.

Las asociaciones de mujeres han hecho especial hincapié en este aspecto, que consideran inaceptable. “No queremos que por falta de especificación concreta acabe pudiéndose utilizar la mediación en delitos relacionados con la violencia de género. La Ley Integral dice que no cabe mediación y el Código Penal debe prohibirla expresamente y no dejarlo a libre interpretación”, asegura Martínez Novo.

Justicia señala que el mecanismo de mediación no está específicamente pensado para los casos de violencia machista y tendrá que desarrollarse posteriormente para determinar en qué delitos puede contemplarse y en cuáles no.

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