Los recursos de la derecha política española no han conseguido hacer mella en el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo de forma voluntaria. El Constitucional ha rechazado el recurso con el que Vox combatía la creación de un delito para quienes acosan a mujeres en la puerta de las clínicas donde acuden a abortar. Lo ha hecho poco después de desestimar el recurso con el que el PP mantenía en vilo desde hace más de una década la ley que cimenta la interrupción del embarazo. Las conclusiones del tribunal contradicen el discurso jurídico que mantiene la derecha: ni el aborto anula el derecho a la vida ni el nuevo delito pensado para evitar el acoso en las clínicas criminaliza la libertad de expresión o el rezo.
El último recurso de la extrema derecha en ser rechazado cuestionaba la reforma legal que castiga con hasta un año de cárcel el acoso a mujeres que acuden a las clínicas a abortar. Una respuesta al fenómeno ultracatólico que desde hace años ha llevado, por ejemplo, a decenas de personas a la puerta de la clínica Dator de Madrid a increpar a las mujeres. Con pancartas, con ambulancias o incluso alquilando locales a unos pocos metros para intentar que cambien su criterio.
El recurso de Vox reproducía una parte de los argumentos que colectivos como HazteOir usan para justificar el acoso en estas clínicas: que el nuevo delito limitaba su ideología, su libertad de expresión, su derecho de manifestación y su libertad religiosa. La traducción al lenguaje jurídico de la consigna de grupos ultracatólicos sobre este asunto: “Rezar no es delito”. Un eslogan similar al utilizado por el colectivo que durante semanas rezó en las inmediaciones de la calle Ferraz.
El delito en cuestión, dice el Constitucional, no criminaliza el rezo, aunque sea en la calle y frente a una clínica abortista. Sus términos, afirma, no son ni vagos ni imprevisibles. El acoso no es llevar a cabo “actos molestos u ofensivos”, como dicen desde hace años los tribunales españoles. No se puede condenar, dice el pleno, a quien se limita a hacer “meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto”.
El Constitucional sacó adelante esta decisión gracias a los siete votos de la mayoría progresista del tribunal frente a cuatro votos contrarios de los integrantes del sector conservador. Y también rechazó el resto de argumentos de Vox, que contraponían la reforma legal a la libertad ideológica y religiosa. “La sentencia niega que produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida”, dijo el Constitucional en un comunicado.
Estos argumentos refuerzan el derecho de las mujeres a abortar al entender que el delito de acoso en las clínicas protege “la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo”. La respuesta de HazteOir llegó poco después de trascender el fallo: “Rezar no es delito. Hoy, más que nunca, queda patente lo necesario que es el Refugio Provida”. El local ubicado a pocos metros de la clínica Dator que pregunta a las mujeres si “se van a perder la sonrisa” de un bebé gigante que decora la fachada.
Las resoluciones recientes del Constitucional cuestionan el término “provida” usado por estos colectivos para visibilizar su oposición al aborto. Al rechazar el recurso que presentó el PP en 2010 contra la normativa puesta en marcha por el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, el pleno explicó que el artículo 15 de la Constitución, que regula y protege el derecho a la vida, va más allá de lo que suele reflejar la derecha política en sus recursos. “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”, dice la Carta Magna, pero también recoge la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. De las mujeres que deciden abortar.
Un recurso enterrado 13 años
El recurso del PP contra la ley del aborto, recientemente modificada, estuvo 13 años en el cajón del Tribunal Constitucional. Pasó por manos de varios ponentes sin que el tribunal de garantías diera ninguna explicación pública de por qué los magistrados de diferentes etapas nunca examinaron un borrador de sentencia hasta el año pasado.
La sentencia rechazó todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el Partido Popular en el recurso que Federico Trillo llevó en persona hasta la calle Domenico Scarlatti de Madrid. La ley de plazos de 2010, a diferencia de lo que afirmaba el PP, “garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal” mientras reconoce a la mujer embarazada “el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”.
La decisión del Constitucional sorprendió a un Partido Popular, ya con Alberto Núñez Feijóo a la cabeza, incómodo a la hora de comentar una ley que ni siquiera ellos mismos modificaron cuando obtuvieron mayoría absoluta en 2011, un año después de presentar un recurso. “El aborto es un derecho que tiene la mujer dentro de la ley”, dijo el líder del PP después de conocer la sentencia. Durante años, el PP encabezó la oposición a la norma y la reforma fallida de 2014 se cobró la carrera política del exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
El Constitucional todavía tiene un pleito pendiente en torno al derecho al aborto. El recurso que Vox presentó en 2023 contra la última reforma legal que, entre otras cosas, elimina la exigencia de autorización familiar para que las menores de 16 y 17 años interrumpan su embarazo de forma voluntaria. Según la extrema derecha de Santiago Abascal, reiterando argumentos de otros recursos fallidos, esta medida ataca derechos como la igualdad o la vida.
Por el momento la respuesta de los colectivos ultracatólicos ha sido el de convocar nuevas concentraciones frente a clínicas en Madrid y Valladolid, tal y como hizo Abogados Cristianos, rezando un rosario en la puerta de la clínica Dator, en el madrileño distrito de Tetuán.