El Constitucional obliga a los tribunales a estudiar la reclamación de una víctima de violencia vicaria

Alberto Pozas

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El Constitucional ha obligado a los tribunales de la Región de Murcia a escuchar las reclamaciones de la madre de un niño asesinado por su padre en Beniel en 2019. El pleno, después de cuatro años sin ser capaz de ponerse de acuerdo sobre este asunto, ha estimado el recurso de la mujer contra la negativa de los jueces a admitir a trámite su demanda de error judicial contra los autos y sentencias que, según denuncia, permitieron que su exmarido estuviera en libertad y cogiera a su hijo de 11 años para asestarle de varias puñaladas en su domicilio antes de suicidarse.

Los tribunales, explica el pleno con los votos en contra del sector conservador, fueron demasiado rígidos a la hora de estudiar los plazos en los que podía presentar esta demanda de error judicial contra las decisiones, entiende la mujer, que facilitaron el asesinato de su hijo a manos del padre. Ahora los jueces tendrán que admitir a trámite esta petición, aunque pueda ser rechazada cuando dicten sentencia contra el fondo del asunto.

El asesinato tuvo lugar en este pueblo de 20.000 habitantes de la Comarca de la Huerta en julio de 2019. Un mes antes, el parricida había sido condenado por violencia machista en dos sentencias consecutivas del mismo juzgado, pero el tribunal no había visto necesaria su entrada en prisión. Un mes después se saltó la orden de alejamiento, llevó al pequeño Cristian a la casa donde habían vivido y asesinó al niño antes de quitarse él mismo la vida.

La madre denunció en público, incluso en una misiva al rey Felipe VI, que el sistema no había protegido a su hijo y que era necesario un cambio en la normativa para evitar casos de violencia vicaria como éste. También inició una reclamación de los tribunales por error judicial, denunciando que los juzgados tendrían que haber dictado su ingreso en prisión y no suspender la ejecución de su condena de seis meses por violencia machista, una libertad que le permitió asesinar al niño.

Según su demanda, el asesino machista tardó apenas 12 días en saltarse su primera condena. Además, esa sentencia reflejó erróneamente que no tenía antecedentes cuando sí los tenía, algo que también tienen los jueces en cuenta para dictar o no el ingreso en prisión de un condenado. La mujer alegaba en sus recursos que “nunca debió de suspenderse la pena impuesta e incluso, por imperativo legal, haber ordenado su ingreso en prisión para el cumplimiento de la condena”.

Un “obstáculo desproporcionado”

Hasta ahora sus reclamaciones de error judicial habían sido rechazadas. No por el fondo del asunto sino porque los jueces han considerado hasta la fecha que presentó su reclamación fuera de plazo: más de tres meses después de las sentencias y autos que, entiende, dejaron en libertad a su expareja de forma errónea. “La demanda se ha interpuesto cuando ya se había sobrepasado el plazo”, se limitó a afirmar el Tribunal Supremo hace más de cuatro años. Su defensa reclamaba flexibilidad porque el error no se materializó hasta que, un mes después de la sentencia, el hombre mató al niño.

El Constitucional, con los cinco votos en contra del sector conservador, ha decidido amparar a esta madre. “En casos excepcionales, los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino desde que se produce el daño”, explica el pleno.

En este caso, la mujer no podía saber el efecto que iban a tener los autos de junio de 2019, antes de que su hijo fuera asesinado, y presentar esta demanda dentro de los plazos establecidos en la ley. Además, las resoluciones judiciales que hasta la fecha han rechazado sus peticiones, explica, no tuvieron en cuenta “que la demanda hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales”. Los plazos, zanja el Constitucional, supusieron “un obstáculo desproporcionado e irrazonable para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial”.