El Constitucional permite a una mujer adoptar al hijo de su marido nacido de vientre de alquiler
El Tribunal Constitucional ha decidido amparar a una mujer que reclamaba poder adoptar a uno de los hijos de su pareja, nacido en Ucrania por vientre de alquiler. El pleno, según apuntan fuentes del organismo a este periódico, ha estimado por unanimidad el recurso de la mujer contra las decisiones de la Audiencia Provincial de Madrid que, en contra de lo que dijo la Justicia en un primer momento, negó que ella pudiera ser registrada como su adoptante. La misma mujer, además, no había tenido problemas en adoptar al otro hijo de su pareja, también nacido por vientre de alquiler.
El caso que ha estudiado el tribunal de garantías es el de una pareja española que acudió a Ucrania en 2016 a obtener dos niños a través de la gestación subrogada usando el semen del hombre. Dos niños registrados en el consulado de Kiev como hijos del hombre y de su madre biológica, una mujer ucraniana. Una vez de vuelta a España, la pareja acudió a la administración para intentar registrar a los dos niños. No hubo problema para que la mujer fuera reconocida como adoptante del más pequeño, pero sí los hubo con respecto al mayor.
En un primer momento un juzgado de Madrid sí permitió esta inscripción pero posteriormente, ya en 2019, la Audiencia Provincial de Madrid la rechazó. Según fuentes del caso, tanto los jueces como la Fiscalía dudaron de que el hombre pudiera ser considerado el padre del menor y eso llevó a rechazar las pretensiones de la mujer de adoptar al pequeño.
El Tribunal Constitucional se ha reunido este martes para estudiar el asunto y, por unanimidad, ha decidido otorgar amparo a la mujer y reconocer su derecho a ser inscrita como madre adoptante del niño nacido por vientre de alquiler en Ucrania. La resolución ha tenido ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán y ha obtenido el apoyo unánime del pleno -con la ausencia de Enrique Arnaldo- aunque María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular para explicar su posición sobre los vientres de alquiler.
Los vientres de alquiler no son legales en España, pero el debate legal es complejo cuando una pareja recurre a esta técnica en el extranjero y después regresa con el bebé para su inscripción. El Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas en los últimos años, ha optado por reconocer la opción de la adopción aunque ha cargado con dureza contra este sistema: “Un contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”, dijo por ejemplo la Sala de lo Civil en 2022.
El interés superior del niño
Las decisiones del Supremo han incidido en la ilegalidad de este tipo de contratos y de métodos, pero han dejado claro que la salida a casos como éste pasa por la adopción: “La satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción”, dijo el Supremo en esa misma sentencia.
En este caso, el Constitucional entiende que las decisiones del tribunal madrileño vulneraron la tutela judicial efectiva: “Lejos de ceñirse al objeto del proceso, verificando si se cumplían los requisitos para la adopción, puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de meras presunciones”, dice. Tampoco tuvo en cuenta, añade el Constitucional, “la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de este”.
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