En una esperada decisión hecha pública esta semana, el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) ha avalado la norma que obliga a las atletas que producen más testosterona de lo habitual a medicarse para reducirla. El TAS reconoce que esta regla de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) es “discriminatoria”, pero “necesaria, razonable y proporcionada” para “preservar la integridad del atletismo femenino”. La resolución responde al caso de la atleta sudafricana Caster Semenya, que recurrió la norma de la IAAF, y que tendrá que hormonarse para poder competir en los Mundiales de Doha del próximo septiembre.
El reglamento ahora respaldado por el TAS, propuesto por la federación en abril de 2018, establece un límite de la cantidad de testosterona que puede producir de forma endógena una mujer para competir en las pruebas de entre 400 y 1.500 metros, justo en las que Semenya ha cultivado numerosos éxitos: un máximo de cinco nanomoles por litro. La IAAF justificó su decisión en que la testosterona produce “importantes ventajas de rendimiento” que, según su razonamiento, serían injustas con el resto de competidoras.
La norma afecta a todas las mujeres que produzcan más testosterona de la considerada normal para el género femenino, tal y como le ocurre a Semenya, que tiene hiperandrogenismo. Esta es es una de las variaciones de lo que la IAAF denomina “desarrollo sexual diferente”, categoría que incluye a las personas intersexuales, aquellas que nacen con características sexuales físicas que no coinciden con la noción típica de hombre o mujer. La comunidad médica suele contabilizar decenas de variaciones intersexuales, que pueden mostrarse en los cromosomas, los genitales, las hormonas o en órganos sexuales secundarios.
Para Violeta Assiego, jurista especializada en derechos humanos y LGTBI, la decisión tiene implicaciones más allá del ámbito deportivo y afecta a cómo concebimos socialmente el género. “La norma está perpetuando un modelo de mujer que niega la diversidad y la realidad de que hay mujeres como Caster. Ceñir el asunto a nociones biológicas es esencialista, pero no solo, además es que no es cierto porque este mismo caso nos demuestra que hay variedad y que la biología no es binaria en cuanto al género”, explica. El consenso científico en este sentido es claro y así lo señala también el TAS en su fallo, que reconoce que el embrollo del tema tiene mucho que ver con ello. “La biología humana natural no se correlaciona perfectamente con la identidad de género ni con el sexo legal”, asume.
El debate sobre este tema lleva años encima de la mesa y las voces que defienden este tipo de normas aluden a su pertinencia como una forma de garantizar la igualdad entre hombre y mujeres. Sin embargo, incluso Naciones Unidas ha intentando zanjar el asunto denunciando a través de un reciente dictamen que obligar a las atletas a medicarse para reducir su testosterona vulnera los derechos humanos y refuerza los estereotipos de género.
“Pureza del género”
“Cuando Caster Semenya despuntó en el Mundial de Atletismo de Berlín de 2009, los periodistas empezaron a decir que era un hombre compitiendo en la categoría femenina. Creo que en todo este tema tiene una relevancia fundamental el hecho de que la atleta desafía con su presencia física lo que se espera del estereotipo femenino: es fuerte, imponente y grande”, explica Jonathan Ospina Betancurt, que lleva años investigando este tema, ahora en la Universidad de Brighton (Reino Unido).
Lo mismo opina el vicepresidente de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales, Mané Fernández, que menciona cómo la sentencia del tribunal “apuntala un discurso de pureza del género muy negativo” fundamentado en que “en base a unos parámetros biológicos determinados, encajaremos a hombres y mujeres”.
Los expertos cuestionan uno de los elementos que subyace a la norma de la IAAF: que la superioridad atlética es patrimonio exclusivo de los hombres. “Le está poniendo un techo a la categoría femenina como si las mujeres no pudieran destacar. Nos está diciendo 'si eres superior, no puedes ser una mujer'”, opina Assiego, que también llama la atención sobre las posibles consecuencias para la salud que puede tener la obligación de que se mediquen. De hecho, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU concluyó que esto contraviene una batería de derechos, entre ellos, la integridad física y la autonomía corporal de las mujeres y el propio laudo del TAS recalca la posibilidad de efectos secundarios.
¿Y las otras ventajas competitivas?
Al margen de las cuestiones sociales, el meollo científico del asunto se basa en la demostración de la ventaja que confiere el nivel de testosterona de estas mujeres. El TAS pidió a la federación que demostrara mediante evidencia científica que esta ventaja es significativa y es equivalente a la que suele producirse de los hombres sobre las mujeres, que se ha establecido en torno al 10-12% de margen de mejora, explica Ospina, también profesor de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad Isabel I de Burgos. En este contexto, la IAAF presentó un estudio que acredita un margen de mejora que no alcanza el 5% para las pruebas de 400 metros, 400 metros vallas, 800 metros, lanzamiento de martillo y salto con pértiga.
Varias voces cuestionan la imparcialidad del informe, puesto que su principal investigador, Stéphane Bermon, es también consultor de la citada federación. “Habrá que esperar a ver por qué ahora el TAS considera esta evidencia legítima cuando no es equiparable a la que suelen tener los hombres sobre las mujeres. Es contradictorio”, señala Ospina, que asegura que aún hay muchos interrogantes sin resolver. De hecho, el estudio nombra también ventaja en pruebas como el lanzamiento de martillo o el salto con pértiga y no se está discutiendo una posible norma para ello, por lo que el científico sugiere que es una regulación hecha ad hoc para Caster Semenya.
En este sentido, el gobierno sudafricano ha denunciado en varias ocasiones que se trata de una normativa con connotaciones racistas, puesto que suelen ser las atletas africanas las afectadas. Por otro lado, ¿qué ocurre con otro tipo de características físicas que pueden también producir mejoras en el rendimiento?
Ospina alude a que existe una doble vara de medir en este sentido y pone el ejemplo de los jugadores de baloncesto que tienen acromegalia, una variación hormonal que produce gran cantidad de hormona del crecimiento, o aquellos deportistas que tienen policitemia, como el esquiador finlandés múltiple campeón olímpico Eero Mäntyranta. Esta condición provoca un aumento de la capacidad de transporte de oxígeno a la sangre, lo que produce una gran ventaja para deportes de resistencia. En todo caso, explica investigador, las cuestionadas siempre han sido las categorías de mujeres.
De hecho, el dictamen del TAS tiene su origen en las pruebas de verificación a las que las autoridades deportivas comenzaron a someter a la velocista india intersexual Dutee Chand en 2010. Un año antes, la propia Caster Semenya había sido apartada de la pista tras las quejas de otras compañeras. Chand se negó a someterse al tratamiento médico al que le obligaban y fue también excluida de la competición. Sin embargo, inició un litigio estratégico que ganó en 2015. Entonces, el Tribunal de Arbitraje del Deporte asumió que “no existe un único factor determinante del sexo”.
Las autoridades deportivas llevan décadas poniendo bajo lupa el sexo de las atletas, llegando a incluso a obligar a las deportistas a posar desnudas para ser examinadas. Por el camino, ha habido historias de atletas vejadas, humilladas y cuestionadas, como le ha ocurrido a la propia Semenya, que tras su triunfo en el Mundial de Berlín, fue sometida a un escarnio público sobre su físico, su identidad y su intimidad.