La justicia española avala que se impida la salida de Moscú de un bebé nacido por gestación subrogada

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la decisión que el Consulado español en Moscú tomó al negar el salvoconducto de salida que un matrimonio solicitó para que un bebé nacido en Rusia en diciembre de 2014 por gestación subrogada pudiera abandonar el país a España como hijo del mismo.

El matrimonio solicitó el salvoconducto en enero de 2015 y fue rechazado por el Consulado, algo que fue recurrido por la pareja y que ahora resuelve el tribunal. La sentencia basa su decisión en la inexistencia de una resolución de los órganos judiciales rusos que determine la filiación respecto a los promotores de nacionalidad española.

Una resolución, asegura el fallo, que “cumplimentando todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español” podría haber servido para el traslado del menor. El tribunal afirma, además, que el matrimonio conocía de antemano la necesidad de aportar este documento, pero “meramente, los recurrentes, decidieron no instar a su dictado”.

La sentencia recuerda que, aunque la gestación subrogada está prohibida en España en base a la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, los bebés nacidos mediante este procedimiento en el extranjero pueden inscribir a sus hijos en el Registro Civil gracias a una instrucción dictada en 2010. El tribunal hace hincapié en que esto es algo que solo es posible si se aporta la ya referida resolución judicial.

Consentimiento “desprovisto de garantías”

Esta ausencia de resolución hace que el fallo estime que “no consta” que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías. “El consentimiento tan prematuramente apresurado en este caso por la futura madre gestante [...] solo puede considerarse, cuanto menos, anticipado y, cuanto más, desprovisto de todas las garantías”, afirma.

Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en una sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 24 de enero de este año referida a un caso similar para rechazar, tal y como pedían los recurrentes, que la decisión del Consulado ha vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar. En este sentido, asegura que esto no se ha producido porque no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación.

Aunque el tribunal recuerda que la gestación subrogada está prohibida en España, no ignora el debate “social y sociológico mucho más amplio que afecta directamente a la realidad de los menores nacidos por medio de una gestación subrogada”. Sin embargo, se niega a pronunciarse al respecto porque el objeto del pronunciamiento “es muy preciso”.