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Las parejas del mismo sexo no pueden casarse en los consulados españoles en países sin matrimonio igualitario

Para Rubén y su novio era importante casarse en Roma a pesar de que ambos son españoles, pero no lo lograron. Pensaban que, como otras parejas, podrían viajar a la ciudad italiana y contraer matrimonio tras los trámites habituales en el consulado de España. No sabían que al ser Italia uno de los países que no ha aprobado el matrimonio igualitario, les denegarían su solicitud. Así ocurrió a principios de año, cuando Rubén inició los trámites desde Santander y recibió una respuesta que no se esperaba: “Italia no reconoce el matrimonio homosexual, por lo tanto, sintiéndolo mucho, no se realizan matrimonios homosexuales”.

Fue la contestación vía e-mail, fechada el pasado 5 de enero, de la responsable del Registro Civil en el consulado de España en Roma, ante el que cualquier ciudadano español puede solicitar el expediente matrimonial y casarse haciendo uso de una figura llamada matrimonio consular. Los requisitos que se establecen son, con carácter general, que al menos uno de los miembros de la pareja tenga nacionalidad española, que ninguno tenga la del Estado en el que quieren casarse, que al menos uno esté domiciliado en la demarcación consular y que el país no prohíba el matrimonio consular como hacen Gran Bretaña, Suiza o Uruguay.

Sin embargo, hay otro quinto criterio que Rubén y su pareja desconocían: el Estado receptor debe haber reconocido el matrimonio igualitario en el caso de ser una pareja del mismo sexo. Algo que se da en una minoría de países –en Europa, por ejemplo, algo más de una veintena lo prohíbe–. “Lo nuestro era un capricho porque queríamos casarnos en Roma porque pasamos allí nuestro primer aniversario y la pedida de mano fue allí. Yo puedo casarme en España, pero es una discriminación para aquellas parejas homosexuales españolas que viven en el extranjero”, esgrime Rubén, que utiliza un nombre ficticio.

Un convenio que impone limitaciones

La razón de este requisito está en la ley. El Código Civil regula los matrimonios consulares, que son matrimonios civiles que se celebran ante la autoridad consular española correspondiente. Tras la aprobación en 2005 del matrimonio entre personas del mismo sexo en España, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia emitió una resolución en forma de circular con el objetivo de aclarar qué ocurriría desde entonces con los enlaces homosexuales en el extranjero.

El documento, publicado el 29 de julio de ese mismo año, reconoce que la competencia de los consulados “no es absoluta, sino limitada por el obligado respeto a las leyes y reglamentos del Estado receptor”. Como consecuencia de esta limitación ante la legislación interna de los países, “los cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor”, prosigue la circular.

La razón, según la Dirección de los Registros y del Notariado y el Ministerio de Justicia –que a preguntas de este medio ha remitido la resolución–, está recogida en el tratado internacional del Convenio de Viena del 24 de abril de 1963, ratificado por España en 1970 y que se encarga de regular las relaciones consulares entre países. Y es que el convenio reconoce en su artículo 5, dedicado a las funciones consulares, que entre ellas está la de actuar en calidad de notario, funcionario del Registro Civil y otras de carácter administrativo “siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”.

“Estamos hablando del Derecho interno de un país en su propio territorio. Así que quizás esto solo podría resolverse con acuerdos bilaterales de España con los países, pero es algo improbable porque si un Estado no permite el matrimonio entre dos hombres o entre dos mujeres, difícilmente va a querer llegar a un acuerdo sobre ello”, explica la abogada especializada en el colectivo LGTBI Charo Alises.

El Gobierno abre la puerta

Sin embargo, el Gobierno sí ha abierto la puerta a un posible cambio, aunque de manera indeterminada y sin detallar cómo. En una respuesta parlamentaria del pasado mes de marzo al diputado socialista Antonio Hurtado Zurera, que planteó la cuestión tras conocer que esto estaba dándose, el Ejecutivo reconoce que este requisito “es el que representa una limitación más relevante” y añade que modificarlo “requeriría medidas legislativas o jurisprudencia en los tribunales, o bien un cambio en la doctrina de la Dirección de los Registros y del Notariado”.

Para Hurtado esta respuesta señala que, por lo menos, hay que debatir sobre el tema e investigar si podría darse alguna modificación al respecto. Por ello, poco después, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición no de Ley (PNL) en la que pide un cambio de doctrina para que se excluya este condicionante. La PNL está a la espera de debatirse en la Comisión de Justicia. “Es un claro trato discriminatorio entre unos ciudadanos españoles y otros dependiendo de si se casan con una pareja del mismo sexo o no”, argumenta.

Lo que sí pueden hacer los consulados, independientemente de que el Estado receptor permita los matrimonios igualitarios o no, es autorizar el expediente matrimonial, que es el paso previo al consentimiento con el que se formaliza el enlace. Estas oficinas en el extranjero sí estarán habilitadas para expedir este documento, pero el consentimiento como tal debe darse en España, explica la Dirección de los Registros y del Notariado en su circular de 2005.

A Rubén le sorprendió la respuesta del consulado en Roma argumentando que debían ser una pareja heterosexual y cuando le explicaron que debía respetar la legislación del país, decidió no investigar más. “Es discriminatorio porque lo nuestro tenía una razón simbólica, pero habrá otras parejas que no tengan más opción”. Finalmente, y tras dejar atrás la idea de hacerlo en Roma, el próximo mes de octubre él y su pareja, con la que lleva siete años de relación, se casarán en España.