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Ficha para Aura: un tribunal resuelve que la baloncestista adolescente no tiene ninguna ventaja por el hecho de ser trans

Aura Pacheco, de 18 años, podrá jugar con normalidad la próxima temporada de la competición castellanomanchega de baloncesto.

Deva Mar Escobedo

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La adolescente trans Aura Pacheco podrá jugar al baloncesto federada en la categoría femenina la próxima temporada. En una resolución del 8 de mayo, la justicia deportiva de Castilla-La Mancha obliga a la federación de baloncesto autonómica a otorgarle la licencia a la jugadora “al reunir todos los requisitos normativamente exigidos para ello”.

Aura, que lleva dos años en terapia hormonal con estrógenos, pudo cambiar su sexo registral a mujer a tiempo para la actual temporada 2023/2024. Sin embargo, la federación de baloncesto castellanomanchega se negó a darle ficha en la categoría femenina aludiendo a una instrucción de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) que pide no federar a deportistas trans hasta que publiquen un pronunciamiento al respecto.

Aura estaba poniendo la mesa en casa después del instituto cuando llegó su padre y le trasladó la noticia. Dio saltos de alegría al conocer que el Comité de Justicia Deportiva de la región le daba la razón: la negativa a darle ficha en la categoría femenina era discriminatoria al “excluirla por su mera condición de mujer trans sin una justificación objetiva y razonable basada en evidencias científicas”. En ese momento, la jugadora ya llevaba dos meses disputando los partidos con sus compañeras gracias a una licencia provisional que había ordenado expedir el Comité de forma cautelar. Eso sí, jugaba “con miedo porque igual se acababa”. Ahora tiene “muchas ganas” de poder seguir compitiendo el año que viene —la temporada actual ya terminó—.

A pesar del entusiasmo de la adolescente, la resolución aún no es firme: la Federación de Baloncesto de Castilla-La Mancha (FBCLM) tiene dos meses para recurrirla. De momento, no se ha puesto en contacto con la familia ni ha respondido a elDiario.es para explicar su posición. Aura ya anuncia que, pase lo que pase, no dejará el baloncesto. Ha compaginado sus estudios de Bachillerato con un grado medio de entrenadora para asegurarse de que, si no es jugando, será entrenando. “El baloncesto es una parte esencial de mí”, relata.

Saúl Castro, abogado de la jugadora, valora la resolución como “un gran logro” que “sienta un precedente muy grande para las personas trans en el deporte”. Este letrado ha sido el encargado de llevar a la justicia deportiva el caso de Aura después de que las conversaciones con la federación regional, estatal y el Consejo Superior de Deportes resultaran infructuosas. “Es el primer pronunciamiento en España de un órgano revisor que reconoce el derecho integral de las personas trans a practicar el deporte de su elección de manera federada de acuerdo con la identidad de género”, declara Castro, que considera que este fallo puede ayudar a otras personas en la misma situación que la albaceteña. “Sienta un precedente muy grande que puede forzar a actuar a las federaciones que no están otorgando licencias a personas trans”, afirma el abogado.

Esa misma esperanza tiene Aura. La adolescente ha estado motivada en su lucha por la victoria que consiguió Lola, una niña trans de siete años de Barcelona que consiguió a finales del año pasado la ficha en la categoría femenina. Al igual que la catalana, Aura opina que ha traspasado una frontera para las personas trans: “Soy una flecha que golpea en el blanco y lo rompe para que pase el resto”.

Una resolución “histórica”

Un día después de publicarse el fallo, el abogado de Aura, Saúl Castro publicaba un hilo en X explicando la resolución. “Es un HITO”, escribía. Y es que la resolución que denomina “histórica” ha ido más allá del caso de Aura para pronunciarse sobre la presencia de las personas trans en el deporte. El punto de partida, reza el texto, es que “su identidad de género [de las personas trans] no puede ser motivo de exclusión”. “Cualquier restricción a su participación en las competiciones”, continúa, “solo puede fundarse en razones objetivas”.

Aunque la ONU lo considere discriminatorio, el método actual utilizado en competiciones internacionales para dilucidar si hay “ventaja desproporcionada” es la medición de los niveles de testosterona en sangre de las deportistas. Hay un máximo pasado el cual se entiende que sí hay ventaja y la deportista no podrá competir. En el caso de Aura, la resolución recoge que sus niveles de la hormona andrógena están “en rango femenino”, e incluso se encuentran por debajo de la media para mujeres cisgénero. Además, estos valores se encuentran estabilizados “desde hace más de un año, periodo que los expertos consideran suficiente para anular cualquier posible ventaja residual derivada de la exposición androgénica previa al inicio del tratamiento”, sentencia el documento.

El Comité de Justicia Deportiva da un paso más y cuestiona el propio método de la medición de testosterona. Basándose en “la literatura científica”, señalan “la inexistencia de evidencias sólidas que respalden una relación directa entre los niveles de testosterona y el rendimiento deportivo”. El tribunal usa la misma base para cuestionar la distinción entre mujeres trans que atravesaron una pubertad con andrógenos y las que no, separación que hacen algunas federaciones deportivas para decidir qué deportistas podrían competir en la categoría acorde con su identidad de género: quienes transicionaron hormonalmente después de la pubertad quedan excluidas. Pero la justicia deportiva castellanomanchega lo rebate y dice que con tal de que hayan “seguido un tratamiento prolongado de supresión hormonal”, ya no conservan “ventajas físicas significativas respecto a las mujeres cis”.

En cualquier caso, la carga de la prueba recae en las entidades que expiden las licencias: deben ser las federaciones las encargadas de demostrar la existencia de esa “ventaja competitiva desproporcionada”, sentencia el Comité.

Un argumento para la inclusión trans

El debate sobre la presencia de personas trans en el deporte ha captado cada vez más el interés público en los últimos años. En 2021, el Comité Olímpico Internacional publicó un marco general sobre atletas trans en el que afirmaba que ninguno debería ser excluido por asumir de entrada que existía superioridad por su parte, sino que cada federación debería establecer reglamentos para aclarar si existe una “ventaja desproporcionada”.

En España, son federaciones como las de atletismo, natación o ajedrez las que impiden a las personas trans competir en la categoría correspondiente a su identidad de género si comenzaron su transición hormonal después de la pubertad.

Estas directrices son consideradas como discriminatorias por parte de la Agrupación Deportiva Ibérica (ADI) LGTBI+. “No se puede excluir a nadie por ser una persona trans”, declara Ismael Merino, presidente de la asociación que ha llevado el caso de Aura. Ahora, la ADI se reunirá, resolución en mano, con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones, anuncia Merino, que espera utilizar el documento jurídico como argumento. “Marca un antes y un después”, asegura esperanzado.

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