El investigador que dejó su carrera en Finlandia para volver a España y acabó con un despido improcedente en el CSIC

Raúl Novoa

22 de mayo de 2022 21:42 h

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Alejandro Pedregal tenía su carrera investigadora encarrilada en Finlandia tras 15 años viviendo en el país. Trabajaba como profesor universitario, pero le surgió la posibilidad de volver a España a trabajar en el principal organismo público de investigación, el CSIC. Le apetecía y la cogió, aunque supusiera renunciar a salario y estatus laboral, bajo la promesa de tener un contrato de al menos dos años. Doce meses después estaba en la calle. Ahora le queda la victoria moral –y una pequeña compensación económica– que supone que una jueza reconozca que su despido fue improcedente, pero se ha quedado en la calle.

El caso es una de las últimas batallas por irregularidades en el mundo investigador. De un lado, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), organismo estatal, y del otro Alejandro Pedregal, hasta hace poco investigador posdoctoral en un proyecto del centro. Entre ambos, el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, que ha declarado que el despido sufrido por el científico a finales de 2021 fue improcedente. Para Pedregal es una victoria a medias porque aspiraba a un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales por parte del Investigador principal del proyecto, algo que la jueza rechazó. Le toca volver al país nórdico, a empezar desde la casilla de salida.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario y resuelta a finales de abril, la jueza declara que no todo abuso de poder puede considerarse acoso. A Pedregal le prescribieron antidepresivos por el conflicto laboral, pero para la magistrada “no puede ser solamente determinante que surja una enfermedad que pueda vincularse de algún modo con una situación laboral conflictiva”. Destaca también la juez que el hostigamiento laboral está marcado por la intensidad e intención, y “la constatación de un tipo de situación objetiva y sentida por el trabajador, que genera un entorno hostil”.

La fiscal sostuvo que había quedado constatado que el contrato se realizó en fraude de ley y que el investigador principal participó tanto “en la contratación como en el despido” de Pedregal y que es responsable de estos hechos, pese a que el despido improcedente lo asume el Consejo. La sentencia establece una indemnización de 33 días por año trabajado para Pedregal, como establece la actual reforma laboral, una cifra que con un solo un año trabajado es casi anecdótica para el investigador. En cuanto al despido nulo, la fiscal de oficio cree que sí hay indicios de acoso, pero que no se pueden demostrar.

“El asunto es definitorio sobre cómo funcionan los jueces en el ámbito laboral y tiran por lo fácil para no sentar precedentes incómodos a las empresas o el Estado”, valora la sentencia Alejandro Pedregal. Opina también que haber reconocido la vulneración de derechos fundamentales “serviría como ejemplo para frenar la estructura precaria” de la investigación en España. Sobre su caso, está convencido que no es el único que “ha vivido algo así en España”, pero añade que denunciado “se consigue luchar contra legitimización del abuso”.

El inicio del conflicto

La situación vivida por Pedregal no es excepcional en el sector. Es conocida entre los investigadores la situación de precariedad y las relaciones de subordinación entre científicos rasos y los jefes de proyectos. Para entender todo el proceso hay que remontarse a 2019, cuando él y quien acabaría siendo su jefe, el investigador principal Jaime Vindel, se conocieron en un Congreso.

Pedregal vivía en Finlandia. Tenía un contrato de trabajo como profesor universitario hasta 2023. Poco antes de la pandemia, Vindel le ofreció una plaza de investigador bajo un contrato de obra y servicio por tres años en su proyecto para el departamento de Historia del CSIC: ‘Estética Fósil’. Alejandro entró por la bolsa de empleo del CSIC, tenía la máxima puntuación. “Lo cogí porque el proyecto me interesaba y quería volver a España, aún bajando el salario y el puesto de trabajo. El contrato solo tenía fecha de inicio, pero Vindel me aseguró como mínimo dos años de contrato”, destaca Pedregal. “Bajo esa promesa dejé una vida atrás en otro país”, subraya.

Para Vindel, consultado por este diario, es el proyecto el que tenía una duración de tres años, pero el contrato no tenía por qué coincidir con su duración. “El problema es que nadie indicó que el contrato estaba condicionado a ciertas variables y yo dejaba una vida atrás”, contrapone Pedregal. De todas formas, “uno de los elementos por los que mi despido es improcedente es porque mi contrato es de obra y servicio y a mí se me despide sin haberse acabado la obra ni que haya una justificación disciplinaria u objetiva para cesarme”, explica sobre la sentencia.

Pedregal comenzó a trabajar en enero de 2021. Ahí empezaron las irregularidades. “Me dijeron que debía gestionar y traducir los contenidos de una página web del proyecto para las que él ya contrataba a gente”, detalla Pedregal. Tras seis meses, Vindel reprochó a Pedregal que no se implicase lo suficiente en el trabajo. “Había organizado congresos y conferencias sobre el proyecto, publicaciones, metí un libro mío —del que ofrecí a Vindel ser coautor y en el que se basaría parte del proyecto—, ligué unos seminarios en el Centro Cultural de España en México… Me sorprendió tanto la acusación que me ofrecí a contabilizar mi trabajo, ya que estábamos teletrabajando”, destaca Pedregal.

Aunque el investigador principal no tiene la competencia para cesar a los integrantes de un proyecto de investigación —es algo que le corresponde al CSIC—, Vindel explica que es su “obligación y responsabilidad definir las líneas científicas del proyecto y emitir informes sobre el desempeño de los investigadores”. A su juicio, añade, “Pedregal no había realizado ni un solo avance en relación al libro”. Para el demandante, “esto es falso”, y ha facilitado a este diario los avances con fechas acreditadas sobre el trabajo realizado.

No solo aumentó la carga de trabajo, también las horas extras. “Mi horario pasó a ser desde la mañana hasta la noche y trabajando los fines de semana”, explica Pedregal. “Durante las vacaciones veraniegas me escribió preguntando por el trabajo, violando la ley de descanso digital”.

La complejidad para denunciar los casos

En estas llega el fin del verano. En el día en el que el investigador iba a entregar el trabajo le llegó un email. Jaime Vindel le contaba en él que había decidido que no siguiera en el proyecto a partir de diciembre de 2021. Pese a no tener competencias para despedir en la administración pública, Vindel añadía una amenaza: “Enviaré un listado de tareas que deberás realizar dentro de los plazos establecidos. En caso de que haya algún retraso más, procederé a tramitar de inmediato la resolución del contrato”.

Pedregal había puesto la situación en conocimiento del jefe de departamento. Ante su negativa a ayudar, lo puso en contacto con la directora del Instituto de Historia del CSIC y esta con un delegado sindical de CCOO, del mismo departamento. “Ambos se mostraron sorprendidos y empatizaron con mi situación e indicaron que es algo inaceptable”, detalla Pedregal. La directora decide mediar y hablar con el responsable del proyecto.

La situación de tensión escaló, como lo hizo la carga de trabajo. “Quería que en un mes completásemos 70-100 páginas, con entregas semanales, para un proyecto editorial”. “Esto se suma a todo el trabajo que ya tenía e hizo que se disparasen mis niveles de estrés por las nubes”, describe Pedregal.

Viendo su situación de salud mental, los mediadores aconsejaron al investigador que fuera atendido por un médico. Le dieron la baja y le recetaron antidepresivos. “Apenas dormía y tenía los hábitos alimentarios trastornados”. El IP siguió escribiéndole pese a su baja, que duró hasta diciembre.

A partir de ese mes se reincorporó y acabó su trabajo. “Sabiendo todo, ni la directora del Instituto, ni el representante sindical, ni la gerencia del CSIC intentaron hacer ver a Vindel que mi despido no estaba motivado”, lamenta Pedregal. Con la sentencia, Pedregal asume tener que volver a Finlandia y rehacer allí su vida de cero. “En España se me han cerrado las puertas”.

Rectificación remitida por Jaime Vindel

Como aludido en esta información y apelando a mi derecho a la rectificación, quiero expresar que los contenidos de la noticia no recogen ni mi versión de los hechos (conocida en detalle por el periodista), ni el contenido de la sentencia. Dado que dispongo de un espacio reducido, aportaré únicamente tres elementos de juicio.  

1.- El contrato del demandante tenía la misma figura contractual que tengo yo como investigador Ramón y Cajal: un contrato por obra y servicio a tiempo completo Doctor FC3, cuya remuneración mensual se sitúa en torno a los 3.200 euros brutos. No es una práctica común en el mundo de la investigación y desvirtúa el modo en que la noticia plantea mi relación con el demandante. El problema es que mi valoración del trabajo realizado se encuentra muy alejada de la suya. Hablamos de una persona que ha incumplido sistemáticamente los cronogramas pactados de mutuo acuerdo; de alguien que, entre otros actos que podrían ser calificados de absentismo laboral, no ha tenido reparos en abusar de la confianza de su “jefe” para incorporarse con meses de retraso a su centro de investigación.

2.- Pero además la noticia presenta como una confrontación personal un conflicto laboral que ha afectado a la colaboración con otros proyectos. En este sentido, el artículo no da voz a los compañeros de trabajo del demandante, quienes han manifestado (incluyendo la vista del juicio) cómo este delegaba sus tareas en investigadores contratados a tiempo parcial o pre-doctorales; o se ausentaba sin dar explicaciones de los seminarios organizados. Todos somos partidarios de mejorar la situación laboral de los trabajadores de la investigación, pero también de garantizar un uso adecuado de los fondos públicos. En base a lo dicho, resulta como poco sorprendente que el demandante pretenda erigirse en adalid de la causa de la investigación precarizada, un fenómeno acuciante que yo mismo he denunciado en otros medios.

3.- Finalmente, la noticia me sitúa en una suerte de juicio mediático paralelo, que contrasta radicalmente con el contenido de la sentencia judicial. Cito los motivos expuestos por la jueza para dictaminar mi absolución: “En este juicio, ninguno de los distintos hechos o manifestaciones alegadas ni sobre todo acreditadas, ponen de relieve hechos que se puedan tildar de hostigamiento, abuso de poder, o presión que tengan entidad para ser calificados de acoso, que entrañen un ataque al derecho fundamental a la integridad física o moral, puesto que se trataría de disensiones o desavenencias propias de cualquier conflicto o momentos de tensión (...) En todo caso el superior jerárquico ejerce sus facultades de dirección y organización en busca del provecho de la actividad y en aras al mejor desarrollo de los recursos materiales y humanos”.