Juana Rivas ha decidido huir. La mujer granadina víctima de violencia machista se ha ido para no entregar a sus hijos al padre condenado por maltrato y se arriesga a una pena de cuatro a diez años de cárcel por sustracción de menores.
El Código Penal recoge que esta sustracción entre progenitores se produce cuando se da “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”. El caso de Juana deja al descubierto los desajustes del sistema legal a la hora de atender a los menores en casos de violencia de género.
La ley considera desde 2015 a los hijos e hijas de un matrimonio en el que se ha dado violencia contra la madre víctimas de esa violencia. Pero, la maquinaria legal de Estado no ha afinado sus engranajes: sólo un poco más del 5% de las órdenes de alejamiento dictadas en España en 2016 supusieron el fin del régimen de visitas, según el Consejo General del Poder Judicial.
La realidad es que, en ocasiones, algunas madres se ven obligadas a entregar a los hijos, aunque sea temporalmente, al supuesto (o convicto) maltratador. O, si no, iniciar un camino litigioso en los tribunales para detener esas visitas. Así le pasó a Juana. Así le ocurrió a Susana Guerrero en Toledo el año pasado. Con resultados dispares.
Laberinto judicial
Si el laberinto judicial –con negligencias por parte de las autoridades españolas que no comunicaron a Italia las circunstancias del caso– ha terminado con que Juana haya decidido incumplir la orden judicial, Guerrero recurrió la sentencia que daba la custodia al padre y establecía un sistema de visitas “restringido para la madre”. La Audiencia Provincial de Toledo revocó la decisión y apuntó que “no es irrelevante” que hubiera una condena por maltrato.
La cuestión ha hecho incluso que la exdefensora el Pueblo, Soledad Becerril, pidiera en mayo pasado en el Senado que se revaluara la aplicación de los regímenes de visitas: “Habrá que revisar esas visitas o esos permisos o la patria potestad”, afirmaba Becerril. Lo hizo al calor del caso dramático del asesinato de un niño de 11 años en el municipio coruñés de Oza-Cesuras a manos, presuntamente, de su padre.
La portavoz del PSOE en la comisión parlamentaria de Violencia sobre las Mujeres, Ángeles Álvarez, ha pedido “que no se ejecute la sentencia” que obliga a Juana a dejar a los menores con el padre. Lo hace invocando el espíritu del recientemente acordado pacto de estado (pendiente de ratificación este viernes en el Congreso). La portavoz del Partido Popular en esa comisión, Mª Carmen Dueñas ha expresado durante el debate sobre el pacto su “solidaridad y apoyo con Juana Rivas”.
El texto del pacto pide expresamente que se hagan los cambios legales precisos “para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género”. El problema del caso de Juana es que cayó en la jurisdicción internacional: denunció a su marido de nacionalidad italiana al llegar a España por los maltratos sufridos en el país trasalpino después de una reconciliación llegada tras la sentencia. La jueza encargada se inhibió.
El articulado provisional del acuerdo incluye un punto en el que se conmina a estudiar las circunstancias de los “regímenes de visita y relaciones con el padre maltratador”, como pedía la defensora Becerril.
Este jueves, el abogado del padre italiano de los menores de Juana Rivas, Adolfo Alonso, ha asegurado que iba a iniciar las acciones legales para denunciarla por sustracción de menores, según informa Efe. Eso dispara el plazo de gracia de 24 horas que concede el Código Penal para informar del paradero con “el compromiso de devolución inmediata” y efectiva sin que haya pena de cárcel.
También queda una última puerta en la que si la devolución se hace a los 15 días, la pena puede limitarse de seis meses a dos años. Fuentes forenses analizan que la oleada de respaldo social que ha suscitado el caso de Juana puede estar detrás de la decisión de incumplir la orden judicial y arriesgarse a una posible condena y separación.
Custodia, audiencia y datos
Para la justicia española, Juana ha separado a sus hijos de su padre de manera ilegítima. No le consta que haya denuncia por malos tratos por la cuestión de jurisdicción. La anterior condena no le ha servido para impedir el contacto entre el maltratador y los menores.
La orden de entrega de menores y la huida de la mujer granadina han puesto el foco en la custodia de los hijos en parejas con maltrato. Es uno de los aspectos previstos en la legislación sobre menores pendiente de resolver. También la necesidad de autorización paterna para que los niños y niñas reciban atención psicológica o la falta de datos sobre cuántos pequeños deben vivir en hogares violentos.
Otro aspecto todavía por resolver es dar cumplimiento a la obligación de escuchar a los menores en los casos de maltrato en los que se ven implicados. Una mezcla de falta de audiencia y obligación visitar al padre maltratador acabó con la muerte de la hija de Ángela González durante uno de estos encuentros. La menor había reiterado su deseo de no ver al padre. La madre denunció el peligro que corría, pero no surtió efecto. España debe soportar el baldón de una condena explícita de la ONU por la negligencia demostrada en este asunto.